Una vez mas y ya son unas cuantas, una instancia internacional, corrige y pide la libertad de presos considerados políticos, ademas solicita que se repare su derecho a obtener una indemnización. En este país, se han dado unos cuantos casos, que en tribunales o instancias Europeas, han dejado en entredicho a la justicia española.
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recogidos en la constitución española
Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por España
Artículo 10, apartado 2, de la Constitución Española (1978)
mobile.twitter.com/benemmerson1?lang=es
Este hombre se cree que está por encima de las leyes y por encima de las resoluciones judiciales de un país que ni es el suyo, ni conoce. ¿Acaso no estará al tanto de las últimas noticias sobre el TEDH? Supongo que cuando estás a sueldo de cierta causa, todas estas resoluciones del TEDH te parecen minucias.
Por mi parte y desde menéame le recomiendo a este señor que haga de su capa un sayo y se atenga a lo que digan los jueces.
"Una vez mas y ya son unas cuantas..."
Bien por él, le cobra 2000 € al día al procesismo por twittear cosas e inventarse informes.
Espero que cuando esto acabe saque un libro descojonándose de
.
El argumento de "¿La ONU pretende que España se salte sus propias leyes?" es el mismo que usaba Serbia para desentenderse de los dictámenes de la ONU. Peligroso y terrorífico. Pero, a veces, es difícil darse cuenta de estas violaciones desde dentro del mismo país que las está cometiendo.
Veaseé el Análisis de la resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: el primer gran varapalo de la justicia europea al procés
hayderecho.expansion.com/2019/06/05/analisis-del-primer-gran-varapalo-
Realidad:
www.elmundo.es/espana/2018/03/14/5aa94714268e3ee3138b4640.html
Para ello se hace mención a todo aquello que los gobiernos pueden o deben de hacer sobre unos valores y que intentan sean lo más universales posibles y lo más cercano con los derechos humanos.
Generalmente no obligan pero pretender crear conciencia para que se vaya evolucionando.
En la Decisión de 7 de mayo de 2019, notificada el día 28 del mismo mes, en el asunto Forcadell y Otros contra España (75147/17), el Tribunal hace un análisis de los hechos bajo el prisma de la eventual violación de los derechos de libertad de expresión, opinión y participación política, llegando a la conclusión de que la demanda está plenamente infundada y en modo alguno se produce quebranto en derecho humano de los reclamantes.
Mi pregunta es, ¿tienen en esa web, como parece por las conclusiones que extrae, el texto de la resolución del TEDH? Porque, que yo sepa, la resolución que afecta a Forcadell fue tomada por un juez único y no por un tribunal de 3 o de 7, que es cuando esas resoluciones se hacen públicas. En el caso de un solo juez, solo se notifica a las partes la decisión.
Te voy a poner un enlace más interesante que el tuyo:
La inadmisión de una demanda por un juez único solo dos meses después de haber sido presentada -como sucedió en este caso- suele deberse a tres razones: estar manifiestamente infundada, presentada fuera de plazo o no haber agotado las instancias judiciales internas.
Todo indica que la demanda de Forcadell fue rechazada por el último de los motivos, ya que cuando presentó la demanda el 18 de enero de 2019 lo hizo sin que el Tribunal Constitucional hubiera resuelto todavía sobre el recurso contra su ingreso en la cárcel.
www.eldiario.es/politica/Estrasburgo-rechaza-demanda-Forcadell-prevent
Vamos, que si no se han agotado las instancias internas, el rechazo por parte del TEDH es un rechazo formal que no entra a valorar el caso. Nada que ver con lo que dice tu enlace. Y algo bien distinto de lo que hace el grupo de trabajo de la ONU.
La vida evoluciona. La gente evoluciona. Me hablas de siglos, como si todo lo ocurrido hace 100 años sirviera para hoy. Estamos en un mundo globalizado y tremendamente caótico.
Por eso se intenta evitar la caza de brujas.
Sin embargo hay ya países en donde parece que hay un cierto equilibrio entre la democracia y el progreso.
Incluso el concepto de la vida o de la muerte no es el mismo aquí que en África.
Por eso la ONU vela por unas líneas lo más cercanas a uno de sus grandes acuerdos, como es la Declaración UNIVERSAL de los Derechos Humanos.
Lo único que nos hace ser iguales y sin condicionamientos culturales, religiosos o étnicos.
Una tarea complicada para la ONU, pues cada uno "es de su padre y de su madre".
Además, sí tiene que ver, en esa opinión se dan como probados hechos que el tribunal de Estrasburgo ya ha desmentido, por lo que es aún más pantomima.
¿Qué hechos son esos que el Tribunal de Estrasburgo desmiente del informe de la ONU?
Muchas veces, una presión puede generar otro camino a una solución. Quien sabe.
Tiempo al tiempo.
Las últimas condenas a España por el Tribunal de Estrasburgo deberían hacernos reflexionar y tomar conciencia de que algunos de los derechos proclamados en el CEDH ( Convenio Europeo de Derechos Humanos ) tienen mayor ámbito de protección que los derechos equivalentes establecidos en nuestra Constitución. Por ejemplo, art. 8 CEDH “vida familiar” y art. 18 CE “intimidad familiar”, y lo mismo ocurre con el art. 6 CEDH “proceso equitativo” y el art. 24 CE “proceso con todas las garantías”.
El mayor número de sentencias condenatorias al Estado español han resultado por no respetar las exigencias del art. 6 CEDH, entre otras, estudiar la culpabilidad o inocencia del mismo con valoración directa de los medios de prueba personales. El TEDH exige revisar la valoración de las pruebas personales practicadas en primera instancia bajo los principios de inmediación y contradicción, que a veces no resulta del todo compatible con la vigente regulación del recurso de apelación en nuestro ordenamiento.
Para evitar futuras condenas, debemos ser conscientes (Administración, jueces, tribunales, abogados, parlamentarios…) de la necesidad de la aplicación y ejecución del Derecho europeo en materia de derechos fundamentales. Pero también , se observa que se deben mejorar, desde un punto de vista institucional, las relaciones entre los distintos órganos jurisdiccionales españoles.