La temporada alta de turismo es temporada alta para la hostelería pero también es temporada alta para otros gremios, entre ellos, los especialistas del robo. Un vídeo grabado este domingo en la Plaza de España de Sevilla muestra cómo opera un grupo de mujeres especializadas en hurtos a turistas. Suelen ser rumanas, van en grupos de tres y se intentan camuflar con los visitantes.
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etiquetas: sevilla , carteristas
Joder.
Los problemas son dos:
- ahora está volviendo con fuerza la localización permanente antes llamada arresto domiciliario, que consiste en cumplir la condena sin salir de casa, pedazo de castigo ejemplar donde los haya
- el cálculo de la cuantía por día depende de la situación económica de cada cual, lo que significa que solo pagan una cuota alta los que tenemos nómina.
De todas formas si son tres se les puede aplicar también el delito de banda criminal.
Y nuestro "durísimo" Código Penal según nuestros juristas (lo repetiré hasta la saciedad que esto es la opinión general de la gente que se dedica al derecho) demostrando su falta de eficacia como método para prevenir algunos delitos y lo ridículo que es cuando se comprueba que este tipo de procesos le cuesta más al estado que a los delincuentes.
Claro que tenemos políticos ladrones... Pero no estamos hablando es esos ahora
los carteristas roban, los politicos roban millones de veces mas.
pedir que se actue contra los carteristas es poco eficiente porque cada politico roba muchisimo mas que cada carterista dia si y dia tambien.
"Me han condenado a una pena de multa como consecuencia de un juicio por delito leve y no la voy a pagar ¿Qué consecuencias puede tener?
En primer lugar debemos distinguir si usted no puede pagar el importe de la multa por ser insolvente o simplemente porque no quiere abonarla.
En el primero de los supuestos, se ha de poder acreditar el estado de insolvencia y de necesidad y que el propio Juzgado tenga constancia de la imposibilidad manifiesta de pago. En este supuesto se puede determinar la suspensión del pago en espera de que la persona obligada al mismo venga a tener un estado de mejor fortuna.
Será necesario a los fines anteriormente expuestos no tener ingresos ni bienes de ningún tipo ni posibilidad de tenerlos. Huelga decir que si en algún momento posterior se llegara a tener medios económicos, por mínimos que estos sean o algún tipo de bien, se ha de proceder a hacer el pago de la multa que en su momento fue impuesta por resolución Judicial firme. Evidentemente la suspensión debe ser acordada por un Juez tras valorar el estado correspondiente
En aquellos supuestos en los que la multa no sea abonada por dejadez de la persona obligada al pago o porque por parte de la Autoridad Judicial no se estime la suspensión, el artículo 53 del Código penal establece que si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas que, tratándose de delitos leves, podrán cumplirse mediante localización permanente.
También podrá el Juez o Tribunal acordar, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la Comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo."
www.legalitas.com/actualidad/consecuencias-de-no-pagar-la-multa-de-un-
Esto cómo va, ¿son rumanas cinco días a la semana?
De verdad que no entiendo ese “suelen ser rumanas”. En Sevilla tenemos delincuentes patrios para parar un barco. ¿Quiénes suelen ser rumanas? ¿Las de la plaza de España? ¿Las que trincan habitualmente?
En el cuerpo de la noticia habla de otros delincuentes no rumanos. ¿Qué trabajo costaba especificar que en esta ocasión son rumanas? Sería mucho más preciso y seguiría permitiendo despotricar contra las autoridades que permiten que sigan aquí los delincuentes extranjeros.
Son problemas distintos, que se han de resolver de manera distinta.
Uno es mucho más grave que el otro pero ambos sean de resolver...
Y ahora recuerda, si los mayores estamos hablando de nuestras cosas no te pongas a hablar de tus Pokémon para llamar la atención....
Ejemplo: condena por hurtar una cartera con 300€ a 90€ por el hurto y 300€ de indemnización a la víctima. Los 90 lo tiene que pagar o tendrá que cumplir la condena de privación de libertad pero luego si es insolvente no pagará los 300 de la responsabilidad civil.