Cultura y divulgación
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Artículo 76 del Código Penal, la acumulación de condenas

El art. 76CP contempla el tiempo máximo que puede permanecer privado de libertad un condenado. Si bien el Código Penal fija que se impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones (art.73) para su cumplimiento simultáneo o para el caso de que no fuera posible, cumplimiento en orden sucesivo por la respectiva gravedad (art-. 75), se establece un tiempo máximo legal de cumplimiento en prisión, todo ello, en relación directa con el principio constitucional de las penas están orientadas hacia la reeducación y reinserción…

| etiquetas: cultura , derecho , leyes , codigo penal , acumulación , condenas
  1. O sea, que los de la condena larga de la Gürtel mínimo 25 en la trena y máximo 40, dependiendo de los juicios que a algunos les quedan todavía, y de lo que llevan acumulado. Hombre, con la edad que tienen es una cadena perpetua. La pena es que el dinero no vuelva a las arcas públicas de las que salió.
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