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La noche de los cristales rotos de los gitanos españoles, cuando pertenecer a esta etnia fue delito, se alargó 16 años en el siglo XVIII.
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etiquetas: gitanos , etnia , siglo xviii , felipe vi , carlos iii
Hechos vigilados, que no sancionados, que intentaban evitar la comisión futura de delitos:
Los vagos habituales.
Los rufianes y proxenetas.
Los que no justifiquen cuando legítimamente fueren requeridos para ello por las autoridades y sus agentes, la posesión o procedencia de dinero o efectos que hallaren en su poder o que hubieren entregado a otros para su inversión o custodia.
Los mendigos profesionales y los que vivan de la mendicidad ajena o exploten a menores de edad, a enfermos mentales o a lisiados.
Los que exploten juegos prohibidos o cooperen con los explotadores a sabiendas de esta actividad ilícita, en cualquier forma.
Los ebrios y toxicómanos habituales.
Los que para su consumo inmediato suministren vinos o bebidas espirituosas a menores de catorce años en lugares y establecimientos públicos o en instituciones de educación e instrucción y los que de cualquier manera promuevan o favorezcan la embriaguez habitual.
Los que ocultaren su verdadero nombre, disimularen su personalidad o falsearen su domicilio mediante requerimiento legítimo hecho por las autoridades o sus agentes, y los que usaren o tuvieren documentos de identidad falsos u ocultaren los propios.
Los extranjeros que quebrantaren una orden de expulsión del territorio nacional.
Los que observen conducta reveladora de inclinación al delito, manifestada por el trato asiduo con delincuentes y maleantes; por la frecuentación de los lugares donde éstos se reúnen habitualmente; por su concurrencia habitual a casas de juegos prohibidos, y por la comisión reiterada y frecuente de contravenciones penales.
Copiado de la Wiki,
Ahora que la leo no me parece mala.
Su Magestad a entendido que andan en España mucha can/tidad de Gitanos y particularmente por aca en Castilla/ y por ser gente tan perniziosa y que solo trata de hurtar/ es servido que se expelan destos Reynos y manda que/ en el Consejo de Estado se trate la forma como se executara/ o si sera bien que los despachos nezesarios para esto se/ hagan por el Consejo de Estado o por la sala del Govierno y/ en caso que se ayan de hazer por la sala del Govierno/ va aqui una orden para el Patriarcha* que se le po/dra dar y ponerse en consideracion si sera bien cometer esta expulsion como la de los moriscos al Conde de Sala/zar si bien sera nezesario Vsar con estos de mayor rigor/ por ser gente perdida y que de ordinario viuen en el/ campo y de lo que pareziere se de quenta dello a/ Su Magestad. Dios guarde a U m. En Aranda A 21 de Agosto de 1610/
El Duque
Señor Secretario Aroztegui
Las barras diagonales representan finales de línea
* Se refiere al Patriarca de las Indias, a la sazón presidente del Consejo de Castilla.