Los juicios de residencia fueron obligatorios para todos los funcionarios públicos nombrados en la América española. Desde virreyes, gobernadores y capitanes generales hasta corregidores, jueces (oidores y magistrados), alcaldes y otros. Se realizaban al finalizar el mandato para el cual fueron nombrados. Ya existían en el derecho castellano, pero la Corona los extendió desde el primer momento a sus territorios en América, para evitar los abusos y desmanes de los gestores de la administración, facilitando la participación del pueblo llano.
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Cuando pudo volver a ejercer cargos en Indias, fue nombrado virrey del Perú, cargo que desempeñó con absoluta probidad y honradez, incluso poniendo dinero de su propio bolsillo para reparar las fortalezas del Callao y mejorar la flota para defender ese puerto.
Supongo que a sus expensas, para disfrutar más de la agradable y cómoda travesía del Atlántico.
Esto de los juicios de residencia me recuerda a las Quaestiones perpetuae romanas, tribunales ad hoc, especializados entre otros delitos, de los abusos cometidos por los magistrados y gobernadores de provincias.