Es el sueño de cualquier casa de subastas. Un hombre entra, abre una carpeta que ha heredado de su abuelo y allí, mezclado con un revoltijo de papeles de escaso valor, encuentran un boceto de Leonardo da Vinci cuyo valor se estima en unos 15 millones de dólares. Se trata de un boceto del Martirio de San Sebastián. La experta en arte renacentista Carmen C. Bambach ha identificado el dibujo como el tercero de una serie de bocetos sobre la obra en cuestión que incluye un estudio óptico e explicaciones del puño y letra de Da Vinci en el reverso.
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[edit] en realidad es casi lo mismo, 15,8 millones de dólares o 15 millones de euros
Si es el fontanero de Correa, igual sí.
santosqueer.blogspot.com.es/2013/01/san-sebastian-historia-de-icono-ga
cuyo calor se estima en unos 15 millones de dólares.
Sera valor, no?
[edit] sí, es "valor" no "calor"
Otra cosa es que lo logre vender por ese precio.
Luego vi que el de mis padres era una réplica, aunque muy bien hecha la verdad, la firma es de otro autor.
A veces podemos tener cosas de valor que ni valoramos... aunque no fuera mi caso
Adquisición preferente de bienes culturales
Derecho de tanteo
El tanteo es un derecho de adquisición preferente que se puede ejercitar en la transmisión de bienes culturales:
Bienes culturales entre particulares.
Bienes pertenecientes al patrimonio histórico artístico español en subasta pública.
Todas las administraciones pueden disfrutar de este derecho. Sin embargo, el Estado tiene preferencia sobre los demás siempre que trate de adquirir bienes muebles para un museo, archivo o biblioteca de titularidad estatal.
Los subastadores deberán notificar, con un plazo de antelación de entre cuatro y seis semanas, a las administraciones competentes, las subastas públicas en las que se pretenda vender cualquier bien integrante del Patrimonio Histórico Español, enviando los datos que figuran en los catálogos de la subasta.
La Administración General del Estado podrá ejercer el derecho de tanteo mediante la comparecencia de un representante del Ministerio de Cultura en la subasta, el cual, en el momento en que se determine el precio de remate del bien subastado, manifestará el propósito de hacer uso de tal derecho, quedando en suspenso la adjudicación del bien.
Posteriormente, por medio de una Orden Ministerial, publicada en el BOE, se formaliza el ejercicio de dicho derecho, indicándose el destino del bien. La administración tiene dos ejercicios presupuestarios para efectuar el pago desde la fecha de la Orden Ministerial.
Es decir, el derecho del Estado es para igualar la oferta, si en subasta llega a 15 millones, tiene que pagar los 15 millones (pagando en dos años)...
Ni se me había ocurrido...
Leñe, el de Granados quería decir.