Entre el 17 de diciembre de 2012 y el 31 de julio de 2014, el Estado recaudó 512.468.000 euros en concepto de tasas judiciales. No voy a insistir en la iniquidad de las llamadas tasas judiciales impuestas por la de tasas judiciales. Hoy me importa insistir en que esas “tasas”, además de inicuas, son mentirosas.
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etiquetas: tasas judiciales , mentira , descubierto
(Olvidaba que esto es mnm: es.m.wikipedia.org/wiki/Argumento_ad_verecundiam)
La verdadera razón es sacar pasta de todo lo que pueda ser gravado por impuestos, tasas o como quieras llamarlo. Y lo han conseguido, igual que por ejemplo el centimazo sanitario.
Pero nadie ha aportado nada que justifique ese tipo de afirmaciones. De buenas a primeras diría que estáis confundiendo lo que es un impuesto y lo que es una tasa. Los impuestos van a las arcas del estado y no tienen finalidades concretas, pero las tasas por definición deben dedicarse a mantener el servicio que se ha pagado.
Si es una tasa de derechos de examen se deben pagar los sueldos y gastos asociados a ese examen, estaríamos buenos si el gobierno lo destinase a otros fines y a la hora de la verdad has pagado 100 euros de tasa para un examen y no se realiza porque la administración que lo gestiona carece de medios y no ha recibido ni un duro de ese dinero.
Por otro lado, recuerdo que los informes preceptivos que se realizaron durante la tramitación de esta ley dejaron muy claro que el dinero se debía destinar a sufragar y mejorar el servicio de asistencia jurídica gratuita.
De la propia noticia: "Se trata de un atraco al justiciable y que, como seria agravante, ha sido perpetrado mintiendo: si se tratase de una tasa verdadera podrían decir a qué se ha destinado. La tasa de las basura se destina al servicio de recogida de basuras"
El fin de las tasas esas tasas es contribuir al pago de un servicio. Pues bien, desde el momento en se desconoce el paradero de ese dinero pero el servicio del ministerio sigue funcionando de igual manera, se demuestra que ni son necesarias las tasas y ni siquiera son tasas, por no contribuir al pago del servicio: es imposible que contribuyan en cuanto no se están dedicando a ese fin.
La administración nunca dijo q se habían perdido, sino que van al fondo común de Hacienda y yata. No q se. Habían perdido, ni que se habían extraviado o robado. Habrá un epígrafe que ponga de i groso, tasa. Y será el epígrafe 36428353.32326.21.a.twrw.2.bis, porque al final el estado es un ente gigantesco.
En fin, lo q da la lectura de un titular que no tenía nada q ver con la noticia
Ley 8/1989
Título II
Tasas
Capítulo primero
Normas generales
Artículo 6 Concepto
Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.
Artículo 6 redactado por la disposición final primera de la Ley 58/2003, 17 diciembre, General Tributaria («B.O.E.» 18 diciembre).Vigencia: 1 julio 2004
Artículo 7 Principio de equivalencia
Las tasas tenderán a cubrir el coste del servicio o de la actividad que constituya su hecho imponible.
Artículo 8 Principio de capacidad económica
En la fijación de las tasas se tendrá en cuenta, cuando lo permitan las características del tributo, la capacidad económica de las personas que deben satisfacerlas.
noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l8-1989.t2.html
www.agenciatributaria.es/AEAT.educacion/Profesores_VT3_es_ES.html
Cc: #9 #10