El Ministerio del Interior aprobará los guiones de las películas, así como el personal técnico y artístico que las rodará. Según la nueva disposición, hay que entregar el guión de lo que se va a filmar al Ministerio, para ellos decidir si se hace o no, ademas del listado del personal.
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Artículo 20 de la Constitución:
1. Se reconocen y protegen los derechos:
(...)
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
(...)
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
Es el gobierno de Cuba, no el de aqui.Hay que leerse las noticias.
Entendi mal vuestro comentario
PD: Si, lo habéis adivinado chavales. Es LO MISMO que hacía la censura franquista. Va a ser verdad que los extremos se tocan y toda esa mierda.
Artículo 35
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
Artículo 47
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
Los gobiernos y tribunales (constitucionales o no) tienden a ser muy selectivos a la hora de decidir qué artículos de la CE se aplican y qué articulos son "declarativos". Bastaría con definir lo que es "censura previa" para poder soslayar el artículo 20. Ya saben de entrada que ganarán cualquier recurso en la tercera cámar... quiero decir, en el TC.
#7 En este caso el que "paga" es el pueblo, no el gobierno, aunque los políticos se empeñen en hacernos creer que nuestro dinero es suyo.
3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
En algunos casos la CE es demasiado "voluntarista". Me gustan más las constituciones minimalistas, como la de USA, que básicamente pone límites al poder del Estado en lugar de hacer brindis al sol.
Y legisla también sobre las discriminaciones por razón de sexo, y sobre el porcentaje de mujeres en puestos directivos. (Date una vuelta por el resto de países, en materia de legislación en este tema, tenemos una de las mejores de Europa, por raro que sea).
Otra cosa es quieras más inspectores persiguiendo los incumplimientos, pero precisamente aquí no son pocas las veces que vemos noticias del tipo "obligado a readmitir por despedir a una embarazada".
Y por favor, no me seas tan simplista ahora como para sacarme el dato del salario medio masculino o femenino, o esta noche no dormimos con la discusión.
Son detalles "revolucionarios", sólo los Grandes Gobiernos Del Pueblo pueden hacer eso...
Willy Toledo Approved!