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Pecado y expiación en el año 1000: el lado cómico de la Edad Media

Pecado y expiación en el año 1000: el lado cómico de la Edad Media

Si uno examina los milagros expuestos en ambos Testamentos y en las vidas de los apóstoles durante los primeros años del cristianismo, es inevitable concluir que a la milagrez de la Edad Media le quedaba solo una barrita de batería. Como si entre Cristo y sus mágicas huestes la hubiesen desgastado por el sobreúso, vaya. Ese milagreo en reserva llega al Medievo en un estado renqueante y francamente exiguo, por lo que cuentan las crónicas de la época. Un tal Bernardo, «maestro de las escuelas de Angers» (1), relata cómo el relicario de la Santa F

| etiquetas: edad , media
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  1. Deberías diversificar un poco tus fuentes si no quieres que te voten spam.

    De todas formas, he meneado esta entrada porque me pareció genial el artículo.
  2. Me parece que el autor se ha esforzado demasiado en intentar ser gracioso, y con ello ha terminado por desvirtuar un artículo que podía ser muy interesante. El asunto de las reliquias y su mercadeo lo genera la propia Iglesia al establecer que para consagrar una iglesia, tiene que haber depositada en la misma una reliquia santa. Esto se estableció en el canon VII del séptimo concilio ecuménico (segundo concilio de Nicea):
    Canon VII.
    Que en las iglesias que hayan sido consagradas sin el depósito en ellas de reliquias de santos, se subsane esta deficiencia.
  3. Cuan manipulable es un pueblo ignorante, muy beneficioso para el capital.

    Las reliquias son risibles pero aquí estamos, en pleno 2022, con nuestro jefe de Estado y la jefa de la izquierda (Yolanda Díaz) rindiendo honores a las reliquias del santo matamoros.

    La "izquierda" poniendo puentes a la mayor estafa de la humanidad, la religión... hasta metemos a sus captadores en las escuelas, en un verdadero abuso filosófico a menores muy vulnerables (desde los 3 años). 1762 M€/año nos cuestan los catequistas de esta secta.
  4. #2 ¿Sabes si sigue vigente?
  5. Venía a quejarme (no de jotdown sino de la Biblioteca de San Lorenzo del Escorial). Pero he descubierto una cosa. Así que lo cuento y luego ya me quejo:

    Beato de Liébana: rbmecat.patrimonionacional.es/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber

    Alternativa con un visor mejor (TiFY): tify.rocks/ y pegar rbdigital.realbiblioteca.es/files/manifests/esc_&-II-5.json

    Queja.
    ¿Por qué las bibliotecas de España tienen que dar tanta pena en intercompatibilidad / promoción? Me ha sorprendido que esté digitalizado, eso es que han mejorado, incluso con un json aunque sea incompatible con muchos visores... ( codh.rois.ac.jp/software/iiif-curation-viewer/demo/?manifest=https://r ) pero la presentación sigue estando a años luz de por ejemplo galerij.kb.nl/kb.html#/nl/dernaturenbloeme/

    y otra. ¿De verdad una dirección como la de arriba se puede considerar como una dirección persistente?
  6. #4 No está vigente desde al menos el año 1917 en que se formalizó el Codex Iuris Canonici. El actual Código de Derecho Canónico es el de 1983, y ahí no se hace referencia alguna a reliquias como necesidad para consagrar una iglesia. Aquí tienes lo que dice el Código actual:
    www.vatican.va/archive/cod-iuris-canonici/esp/documents/cic_libro4_can

    En la Edad Media, por su parte, el corpus legal canónico más general era coincidente con el canon VII del séptimo concilio ecuménico. El Decreto de Graciano (año 1142), parte III, capítulo XXVI establece que se derroquen los altares que hayan sido consagrados sin presencia de reliquias.
  7. #5 el visor del sitio es: rbdigital.realbiblioteca.es/s/rbme/item/13137 , enlacé por error la página bibliográfica.
  8. #6 Joder, qué erudición! Muchas gracias
  9. Quien haya leido "los milagros de nuestra señora"... se dará cuenta que es una obra cómica jajajaj
  10. El tik tok del medievo
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menéame