Si uno examina los milagros expuestos en ambos Testamentos y en las vidas de los apóstoles durante los primeros años del cristianismo, es inevitable concluir que a la milagrez de la Edad Media le quedaba solo una barrita de batería. Como si entre Cristo y sus mágicas huestes la hubiesen desgastado por el sobreúso, vaya. Ese milagreo en reserva llega al Medievo en un estado renqueante y francamente exiguo, por lo que cuentan las crónicas de la época. Un tal Bernardo, «maestro de las escuelas de Angers» (1), relata cómo el relicario de la Santa F
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De todas formas, he meneado esta entrada porque me pareció genial el artículo.
Canon VII.
Que en las iglesias que hayan sido consagradas sin el depósito en ellas de reliquias de santos, se subsane esta deficiencia.
Las reliquias son risibles pero aquí estamos, en pleno 2022, con nuestro jefe de Estado y la jefa de la izquierda (Yolanda Díaz) rindiendo honores a las reliquias del santo matamoros.
La "izquierda" poniendo puentes a la mayor estafa de la humanidad, la religión... hasta metemos a sus captadores en las escuelas, en un verdadero abuso filosófico a menores muy vulnerables (desde los 3 años). 1762 M€/año nos cuestan los catequistas de esta secta.
Beato de Liébana: rbmecat.patrimonionacional.es/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber
Alternativa con un visor mejor (TiFY): tify.rocks/ y pegar rbdigital.realbiblioteca.es/files/manifests/esc_&-II-5.json
Queja.
¿Por qué las bibliotecas de España tienen que dar tanta pena en intercompatibilidad / promoción? Me ha sorprendido que esté digitalizado, eso es que han mejorado, incluso con un json aunque sea incompatible con muchos visores... ( codh.rois.ac.jp/software/iiif-curation-viewer/demo/?manifest=https://r ) pero la presentación sigue estando a años luz de por ejemplo galerij.kb.nl/kb.html#/nl/dernaturenbloeme/
y otra. ¿De verdad una dirección como la de arriba se puede considerar como una dirección persistente?
www.vatican.va/archive/cod-iuris-canonici/esp/documents/cic_libro4_can
En la Edad Media, por su parte, el corpus legal canónico más general era coincidente con el canon VII del séptimo concilio ecuménico. El Decreto de Graciano (año 1142), parte III, capítulo XXVI establece que se derroquen los altares que hayan sido consagrados sin presencia de reliquias.