¿Por qué puede ser esto un motivo de molestia? Porque esas imágenes quizás terminan colgadas en las redes sociales de un desconocido y a lo mejor no te apetece salir en ellas. Si no queremos, no tenemos por qué exponernos a que alguien nos reconozca en una foto o un vídeo que nosotros no hemos consentido y menos que aparezcan en internet. Además, esto que te contamos aplica igual para un bar, que para el metro o para un super.
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etiquetas: grabar , vídeo , bar
Todo el mundo alguna vez se ha sacado una foto en la que ha salido alguien por detrás. Eso no es un crimen y, siendo completamente accesorio, ojo, no siendo un truco para sacar al de atrás, es legal.
Me parecen un avance.
Como mínimo deberían pronunciarse y dejar claro en qué casos se pueden usar, y hasta deberían ir pensando en hacerlas obligatorias.
La imgen de uno es información personal.
Que luego nadie denuncie es otra cosa, pero que sean una SL no les da derecho a incumplir la ley de protección de datos y el rostro lo es.
7.5 [intromisiones ilegítimas] La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos.
8.2.c) [Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:] La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
Dicho de otro modo, mientras la grabación del tercero sera únicamente accesoria, y no tenga un ápice de ser un objetivo, no está prohibido en Ley Orgánica 1/1982, al menos, no que yo encuentre.
Por ejemplo, grabar un vídeo personal en el que salgan desconocidos por detrás, no seria ilegal, y tampoco subirlo a Tiktok, pero grabar un vídeo de alguien tomando el sol, sin su permiso expreso, si lo sería.
Hay que tener en cuenta que esta ley fue pensada antes de que todos tuviéramos capacidad de informar gráficamente a nivel mundial, antes de que todos pudiéramos ser una televisión andante.
www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1982-11196
Hoy no siempre puede pasar pero no es difícil que termine en una red social o en la nube de alguien y la foto la termine viendo muchísima gente.
Si tienes la falta de educación como para estar apuntándome con una cámara, yo es bastante posible que no tenga educación para pedirte que lo dejes de hacer.
Ya se ha comentado más de una vez por aquí.
No fue agradable tener que ir al juzgado, aunque ganase.
Hay gente pa to.
la cosa es que otros se forraran, pero la gente se lo pasa bien
estoy contigo de todas formas en que sí, mejor disminuir la probabilidad de que eso pase, que la gente sube cosas muy alegremente
Y sí.. tú ponte a hacerme fotos o vídeos con una cámara por la cara. Igual crees que te voy a pedir por favor que no lo hagas. Pues no.
Estaban haciendo directos en stories de Instagram, y no hace ni puta gracia aparecer ahí en el perfil de no sabes quién.
Si intentan sacar una foto de ellos o del paisaje y hay gente que pasaba por ahí, sois accesorios, por tanto es legal.
Ojo, que si estás cometiendo un crimen y te sacan una foto, no te van a pedir permiso que esa foto es para la polícia. Eso si, no la puede difundir, debe ir a la poli.
Me refería al que está grabando. Es como p.e. si en un lugar que prohíbe fumar hay alguien que fuma tú se lo reprochas educadamente. Lo más seguro es que pase de ti o tenga una reacción violenta.
De echo muchas veces en programas denuncia los reporteros persiguen a alguien y a veces se mete en un bar,cafe o tienda y los reporteros no pueden entrar a seguir preguntando.
Segun como se vea hasta la habitacion de un masajista en su domicilio particular se puede considerar publico porque es el lugar de trabajo.
A escondidas siempre puedes grabar, pero es legal?
Porque esas imágenes quizás terminan colgadas en las redes sociales de un desconocido y a lo mejor no te apetece salir en ellas. #8 Las camaras de coche si graban mientras estas tu son legales, otra cosa seria si estan grabando si estar tu mientras esta aparcado por ejemplo. El tesla 3 tiene camaras con funcion de vigilancia y no se como está la norma.
#27 Me haces dudar, pero creo que si eres un particular no necesitar cartel. Ningun tesla 3 lo lleva.
#35 Encima en la calle, pense que seria en algun local y supongo que no apuntabas a nadie.
PD: Las sentencias de los tribunales no dicen nada ni remotamente parecido a lo que dice esta web, pero bueno, son los poseedores de la verdad oficial, así que a otra cosa...
¿La persona demandante pudo probar que le sacaste una foto para que esto llegara a juicio?
Por supuesto que ningún juez va a condenar y si denuncian exclusivamente por grabarte sin pruebas de una grabación. Sería una prueba diabólica.
Esta persona no pudo probar que saqué ninguna foto porque ya comenté que ni tarjeta de memoria había ahí, así que estaba tranquils en ese aspecto.
La denuncia fue más allá porque el hdp que la redactó escribió un montón de sandeces, entre ellas lo de la cámara.
Me acusaban hasta de que su ordenador funcionaba lento
Su propósito no era tanto llegar al juicio o una condena, como forzar que me despidieran al conocer la existencia de la denuncia. Vamos, jorobarme aprovechando su profesión (es abogado).
Ignoro cómo está el tema legal al respecto, pero me llama la atención este argumento por que está muy extendido y para mi no tiene ningún sentido.
El que un baño sea público no implica que tengas la expectativa de que se va a grabar dentro. Así mismo en un parque de atracciones privado, realmente puede acceder cualquiera (pagando), y no es nada equivalente a la privacidad que tienes en tu casa, que también es un lugar privado.
Si denuncian a lo mejor es que hay algo más, pero a veces tienes mala suerte y te toca "el loco".
- www.aepd.es/media/guias/guia-videovigilancia.pdf
- www.aepd.es/media/informes/informe-juridico-rgpd-camaras-on-board.pdf
No sé si tu comentario iba con alguna intencionalidad, me quedo con esto.
En virtud de todo lo expuesto, podemos destacar que la instalación de
videocámaras en lugares públicos es competencia exclusiva de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, de ahí que la legitimación para el tratamiento de dichas
imágenes se complete en la Ley Orgánica 4/1997, señalándose en su artículo
2.2, en lo que hace mención a su ámbito de aplicación que “Sin perjuicio de las
disposiciones específicas contenidas en la presente Ley, el tratamiento
automatizado de las imágenes y sonidos se regirá por lo dispuesto en la Ley
Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento
Automatizados de los Datos de Carácter Personal.”
No obstante, la misma resolución admite una legitimación limitada para la
captación de imágenes en la vía pública siempre que se garantice el
cumplimiento del principio de proporcionalidad, que si bien la citada resolución
lo vinculaba a lo establecía el artículo 4.1 y 2 de la LOPD, con el RGPD debe
entenderse a los principios de limitación de la finalidad y minimización de datos
del artículo 5.
Prefiero leer el antiguo testamento, al menos te decía clarito: "no matarás".
cc/ #17