Cultura y divulgación

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Me #satura tanto #tag en el #texto de este #articulo
#22 Creo que se te ha caído el enlace a #18. Y por otra parte, apoyo completamente tu propuesta. Yo la pondría en la categoría #Artículos.
#6 Te copio lo que ha enlazado #1:

Es muy común que los primeros enlaces que se envíen no estén "en sintonía" con la comunidad de usuarios de Menéame y reciban votos negativos. Un error típico suele ser enviar artículos de tu blog sin parar. Algunos usuarios lo consideran de mal gusto y lo votan como "spam". No tiene nada de malo enviar del propio blog; pero es mejor enviar sólo los artículos que consideres más interesantes y no abusar, procurando que la proporción de envíos de tu blog sea baja respecto al total de tus envíos. Recuerda: a los usuarios les molesta mucho que la gente sólo intente aprovecharse del sitio para su propio beneficio, en vez de compartir enlaces interesantes y conversar o debatir con los demás.

Pues eso, en 13 años por aquí no has…   » ver todo el comentario
#18 venezuela.justia.com/federales/constitucion-de-la-republica-bolivarian

Artículo 233 Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato. Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días

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#78 Desde mi punto de vista debieron repetirse elecciones pero sin Evo. No se cuestiona si ha ganado o no, si no si debería poder presentarse o no.

El artículo 169 es bastante explícito:

"El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez. "


bolivia.justia.com/nacionales/nueva-constitucion-politica-del-estado/s

Y es verdad que pierde primero un referéndum y luego no respeta el resultado (lo que está feo) y es verdad que en contra de lo que cualquier persona es capaz de leer y entender el constitucional le permite volver a presentarse (lo que…   » ver todo el comentario
#21 Cronología:
19 abril 2013: Maduro es elegido presidente de Venezuela
6 diciembre 2015: Elecciones Asamblea Nacional (nota: mayoría opositora)
30 julio 2017: 2das Elecciones Asamblea Nacional convocadas por Maduro (nota: la oposición no se presentó al decir que ya había una Asamblea legalmente constituida. Nota 2: Para mi Autogolpe de Estado de Maduro)
23 Enero 2019: Guaidó, después de que la Asamblea Nacional ejecutara el artículo 233* que inhabilita al presidente Maduro, tomas las funciones de Presidente Interino de Venezuela.

Y sí. Tienes razón con lo de "las elecciones fueron el año pasado". ¿Es posible que como lo que inhabilitara al presidente Maduro fue a 4 años de su mandato anterior, Guadió es presidente? Tuvieron que pensarlo muy bien, porque las otras alternativas son: Elecciones inmediatas o el Presidente sería el Vicepresidente.

* venezuela.justia.com/federales/constitucion-de-la-republica-bolivarian
Hace solo dos días expliqué por aquí que el artículo 233 de la Constitución de Venezuela que la Asamblea Nacional está utilizando para legitimizar a Guaidó como Presidente de Venezuela les obligaba a convocar elecciones en un plazo de 30 días que se cumplía en febrero. La interpretación que hizo la Asamblea Nacional del artículo 233 ya fue errónea e interesada, y ahora vuelven a sodomizar el mencionado artículo al afirmar que les permite ratificar al presidente de este poder. Aquí el artículo, para quien quiera echarle un ojo.

Ahora mismo, la Asamblea Nacional está haciendo lo mismo que ha estado haciendo Nicolás Maduro, retorcer los organismos democráticos del estado para perpetuarse en el poder. Se ha saltado el plazo de un mes, y ojo, que no está convocando elecciones para dentro de 12 meses, sino 12 meses DESPUÉS de una posible salida de Nicolás Maduro.
#128 A ver, de la consitución de Venezuela, articulo 233:

Artículo 233 Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato. Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la…   » ver todo el comentario
#3 Si mientras más leo el 233

venezuela.justia.com/federales/constitucion-de-la-republica-bolivarian

Menos lógico se me hace el tema de Guaidó. Y eso que yo quiero que Maduro se vaya, como casi cualquier otra persona.
#47 Me lo temía.
He leído los artículos 347, 348, 349 y 350 (los que regulan la Asamblea Constituyente) y en ninguna parte aparece ningún referendum previo. Te lo has sacado de la manga.

venezuela.justia.com/federales/constitucion-de-la-republica-bolivarian

Los fachas no podeis mantener vuestras posturas sin mentir ni tergiversar. Es lo normal, pues vuestras doctrinas son todas falsas y malvadas.

Por otra parte, aunque fuera verdad el cuento del golpe de estado, el pueblo ha decidido en unas elecciones. Cómo se puede llamar golpe de estado a la voluntad del pueblo porque no siga procedimientos legales? Golpe de Estado sería si el pueblo no pudiera expresar su voluntad por culpa de un formalismo legal...

Y finalmente este comunicado no es oficial porque ya no es la fiscal. Será un comunicado personal.
#2 Necesito que alguien me aclare eso de que el referendum no está amparada por la legalidad, porque la oposición argumenta el artículo 71 que efectivamente dice que sí

venezuela.justia.com/federales/constitucion-de-la-republica-bolivarian

Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el Registro Civil y Electoral
#Articulo "España, a la cabeza a nivel europeo, lleva tiempo apoyando el software de todos."

:o :o
#Articulo "Yo no estoy de acuerdo. Incluso con la crisis financiera mundial, este país seguramente mantendrá un crecimiento del 8 o 9% durante los próximos 10 años, gracias a unos empresarios de primera categoría, unos mercados más competitivos, un índice de ahorro elevado y una población cada vez más joven."
Es decir, esta gente no le hecha la culpa a las condiciones infrahumanas en las que vive la población, las jornadas maratonianas de trabajo, trabajos en semi-esclavitud, o mano de obra como dicen "Joven"
A menos de una hora de lanzarlo ya hay 5 artículos!

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menéame