El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un hombre que fue condenado a dos años de prisión y más de 1.200 euros de multa por un delito de apropiación indebida después de que hiciera uso de la finca de su exmujer para un cultivo de cabacines, cuya producción fue valorada en 64.508,79 euros. El fallo estima el recurso impulsado por la defensa del agricultor ante la sentencia dictada en primera instancia por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería al entender que los hechos descritos no suponen un delito
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www.lavanguardia.com/sucesos/20190618/462948909543/detenidos-paliza-ov
Viva la justicia española
Pero que esa acción, no es penal. Si en un divorcio alguien no devuelve algo, se le reclama y multa hasta que lo devuelva, pero no se le acusa de apropiación indebida...
Por poner otro ejemplo. Si compro un coche con mi esposa y en el divorcio se lo tiene que quedar ella, porque yo lo siga utilizando 1 o 2 años (al lamentable ritmo de la justicia española) cuando se lo entregue me podrá pedir una indemnización económica por la depreciación del activo, por la falta de conservación, por los gastos que le haya podido suponer a ella alquilar un coche y algo más. Pero eso irá por lo civil y se arregla con algo económico.
Aquí el matiz no está en el hecho, sino en el modo de acceso al bién que debes devolver.