Una patrulla de agentes de la Policía Municipal de Madrid impuso al menos dos multas a ciudadanos que repartían folletos convocando a la manifestación de este domingo en defensa de la sanidad pública. El Ayuntamiento de Madrid reconoce a preguntas de este periódico que las sanciones fueron “un error” ya que la Ordenanza de Publicidad Exterior, en la que se basaba la multa, no recoge en ningún apartado que esté prohibido dar difusión a este tipo de protestas ciudadanas.
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Que tufo a fascismo del bueno desprende Almeida
Siguiendo las órdenes de carapolla la policia municipal PPetarra prevarico multando,coaccionando y intimidando a los ciudadanos para que no ejercieran su derecho a manifesrse. Espero que de denuncie en los juzgados.
La buena mujer daba la enhorabuena a la policía municipal por sancionar a los que incumplen la normativa...eso sí,le faltó tiempo para borrar lo que había escrito.
Si en Madrid la gran mayoria de los jueces no estuviesen vendidos a la derecha, mereceria la pena denunciarlo.
"No es la primera vez que la Policía Municipal se excede en esta legislatura al poner multas por una protesta ciudadana. En febrero de 2021 un grupo de vecinos de Chamberí fueron multados al recoger apoyos en la calle para intentar evitar el cierre de la Casa de Cultura del distrito, que el equipo de Almeida había ordenado clausurar poniendo fin a la cesión de un local municipal"
Menos mal que ahora tenemos unas leyes que nos permiten expresarnos y nos garantizan nuestra libertad de expresión....pero... ay... que al final es casi peor, los que tienen que hacer que estas leyes se cumplan se las saltan a la torera y actúan igual que con Franco, y con total impunidad... al servicio del cacique fascista de turno.
Regulación del delito de prevaricación administrativa
Este delito viene previsto en el artículo 404 del Código Penal.
artículo 404 Código Penal:
A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.
En la multa debería figurar el número del agente (si no, no vale).
Lastima no tener dinero para montar unos "Abogados cristianos" pero al revés, toda ida de madre, enterrar en denuncias al culpable, y aunque sea un "error en la cadena de comunicación" (Que muchas veces tiran de eso "Es que me lo dijo...." pero legalmente no vale una mierda, aunque se utilice para no seguir con el caso, porque uno dice que dijo, el otro que dijo otra cosa, el otro que... y al final, por no perder el tiempo, chapan)
Capítulo III. Eficacia General de las Normas Jurídicas
Artículo 6.
1. La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento.
El error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen.
2. La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros.
3. Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.
4. Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.
Vamos, que un buen abogado (Con buen soporte por detrás para poder escalarlo, porque una denuncia de estas contra un miembro de los FCSE suele ir a la primera papelera próxima) puede sacar:
Prevaricación administrativa
Fraude le ley
Y eso es tirando de memoria rápida de las dos leyes que me viene a la cabeza que se saltaron los agentes que multaron, que si sacamos el libro...
Independientemente de lo que pasase luego, el objetivo está cumplido sin consecuencias para los agentes.
Chiquilladas que si las hacen sus contrarios, van acompañadas de denuncias, mamporros, carcel...
El tema es saber cuáles serán las consecuencias a poner multas sabiendo que no cumple ninguna ordenanza municipal.
Con la denuncia lo único que se hace es poner en conocimiento de la autoridad unos hechos que a juicio del agente pudieran ser sancionables. La denuncia inicia el procedimiento administrativo, nada más.
#25 #30
Edito: Quizá habláis de un delito de coacciones.
Y ojo, que yo exijo una ley contundente contra las denuncias falsas, sean por razones políticas, por violencia de género, por asuntos personales... me da igual, las denuncias falsas deben ser perseguidas.
Es igual que si voy paseando por un parque y me impide pasear por dicho parque, porque llevo botines, y me pone sanción por ir por el parque con botines y me aplica la ley de seguridad ciudadana porque a pesar de su prohibición, continúe paseando por el parque.