edición general
133 meneos
5003 clics
Envío erróneo o controvertido, por favor lee los comentarios.

C.G.P.J- Cálculo de pensiones alimenticias

Tablas orientadoras para determinar las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia.

| etiquetas: calculadora , pensión alimenticia , divorcio , custodia
  1. Contiene aplicación web para obtener la cantidad estimada a la que ascenderá la pensión alimenticia. Sí, aunque haya custodia compartida hay obligación de pasar una pensión si existen desequilibrios de ingresos y/o situación.
  2. Una información real muy interesante.
  3. #1 Pero en ese caso (custodia compartida) también se tiene en cuenta que, en el periodo durante el cual el padre sea el progenitor custodio, se observa que sea la madre la que aporte pensión en proporción al tiempo que dure esa custodia paterna.
  4. #3 O si el desequilibrio es grande, la cantidad del padre está afectada por el periodo que queda con la madre, dando por sentado en este ejemplo que el padre gana más.

    La calculadora tiene una casilla para observar el tiempo de custodia anual con cada padre.
  5. #2 interesante es, como la calculadora de indemnización por despido del CGPJ pero no sé si como noticia para subir...
  6. Me sale a devolver :troll:
    ¿Hay algún abogado matrimonialista en la sala?
  7. #6 Pone que alimenticia, no compensatoria. :-D
  8. #3 Eso también lo tiene en cuenta la calculadora, que considera tanto los ingresos de cada progenitor como el tiempo que los hijos pasan con ellos.
  9. En custodia compartida no funciona.
  10. #9 Sí, tienes que darle a limpiar o modificar primero.
  11. #10 y el ingreso es mensual, no anual
  12. #6 dime como has hecho, es para un amigo.
  13. #10 Gracias. Ya me he dado cuenta.
  14. #5 No es una noticia, es información. Y lo coloco en cultura porque hay poca información en la calle.
  15. Y los negativos son por...?
  16. #0 si usas puntos, a la última letra también le corresponde uno, pero resulta que las siglas no los llevan, ninguno.
  17. #16 Lo siento, copié el título que me proponía MNM.
  18. #15 a lo mejor viene de parte de los que creen que con la pensión alimentaria media tu ex se puede ir de vacaciones a Cancún con la nueva pareja, porque si no, no me lo explico... la pá gina no puede ser más aséptica :shit:
  19. #18 #15 Yo también me extraño. Si crees que la mujer se aprovecha de tí y bla, bla, bla, aquí está la información. Si te has divorciado de un hijo de puta machista que te ha amargado la vida, pues la información también es relevante y útil... En fin, si al final vamos a estar en contra del derecho a divorciarse!
  20. #13 Echando cuentas, eh? Toda mi solidaridad, yo también lo envío por algo...
  21. #4 justo mi caso.
    Custodia compartida, yo gano más, tengo que pasar pensión igualmente.

    Hasta el punto que ella estaba de baja cuando hicieron el calculo, se dió de alta a la semana siguiente y ahora con la compensación alimenticia ella gana unos 200€ más que yo.
  22. #22 Puedes pedir una revisión por cambio de la situación. Es de lo más normal. No sé cuáles son los requisitos pero se puede modificar.
  23. #23 el problema es que ella niega que se haya reincorporado, hay que pedir judicialmente su vida laboral, eso tarda, mientras tanto... es día 5 y tengo 11€ en el banco.

    Si no fuera por la familia, no podría dar de comer a mis hijas.

    de locos.
  24. #24 Todo lo judicial tarda, pero podrás reclamarlo. Ánimo.
  25. #21 En el caso de mi hermano (con custodia compartida y pagado pension de alimentos) tiene una clausula que dice que si tiene un sueldo de mas de cierta cantidad, no tiene que pagar; el problema es saber si cobra mas de esa cantidad. Si tiene un trabajo de teleoperadora, pues puede que no llegue, pero si es relaccionado con su carrera, seguro que si; pero habra que solicitar judicialmente que informe de su sueldo.
  26. #24 joder macho, descorazonador lo de este país
  27. #28 #22 Es algo que no se entiende, estos cambios de ingresos deberían estar previstos y poder actualizarse de forma más dinámica.
    Sobre todo en el caso de una baja, no veo que sea tan complicado hacer dos cálculos, el de la baja y el del alta, y que queden establecidos para aplicarse de forma automática.
  28. #30 para qué pensar por uno mismo cuando puedes prejuzgar
comentarios cerrados

menéame