El Dr. Elmer Huerta, oncólogo, profesor de medicina en la Universidad George Washington y especialista en Salud Pública, explica que la suspensión para la inoculación con vacunas de AstraZeneca en algunos países de Europa, por los efectos secundarios que genera, es conocido en el mundo científico como la fase 4 de la vacuna. Detalla que durante esta etapa se conocen posibles síntomas en los vacunados que no podrían ser detectados hasta que se aplique el biológico a miles de personas ya que la vacuna fue aprobada de emergencia.
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rochepacientes.es/ensayos-clinicos/fases.html
Un titular un poco raro...
-Manolo, tiene algún síntoma el paciente luego de administrarle la vacuna?
- Sí y no. Se ha muerto. Salvo eso no hay más síntomas.
Todos los medicamente pasan por fase 4, y por definición no se puede realizar sin que se comercialice de manera general.
Y por cierto en europa no se ha aprobado de emergencia:
"La autorización de comercialización condicional es diferente a la denominada autorización de uso de emergencia, que algunos países utilizan para permitir el uso temporal de un medicamento no autorizado en una situación de emergencia sanitaria. Esta herramienta de uso de emergencia, sin embargo, no es una autorización de comercialización"
www.aemps.gob.es/la-aemps/ultima-informacion-de-la-aemps-acerca-del-co
El tema es que aquí se van a ver efectos secundarios seguro, porque lo que pasa en los medicamentos una vez por millón va a pasar porque vas a poner cientos de millones. No hay que volverse loco, es mucho más fácil que te toque la lotería.
La autorización de comercialización condicional es diferente a la denominada autorización de uso de emergencia, que algunos países utilizan para permitir el uso temporal de un medicamento no autorizado en una situación de emergencia sanitaria. Esta herramienta de uso de emergencia, sin embargo, no es una autorización de comercialización.
Es una autorización de comercialización, lo pone en el texto. Y además al ser un medicamento autorizado se hace complicado que sea un medicamento no autorizado y encaje por tanto en esa distinción que tratas de hacer, y que el propio texto trata de hacer también.
No puedes negar que es una autorización para la comercialización, y que además es por una emergencia sanitaria.
La aprobación de emergencia es lo que se ha hecho en USA, por ejemplo, y por eso lo dice la noticia en la que habla un profesor de la Universidad de Washington.
Aquí se ha usado un proceso diferente que es la autorización de comercialización condicional.
El medicamento se comercializa de manera excepcional
debido a una situación de emergencia sanitaria
luego no es una autorización comercial de emergencia
La autorización de comercialización condicional no es igual que la aprobación de emergencia que se hace en USA.
Del Ministerio de Sanidad:
www.mscbs.gob.es/gabinete/notasPrensa.do?id=5188
"Este tipo de autorización no es específica para esta situación; se ha concedido fuera y dentro de la pandemia y requiere de más datos que una autorización para situaciones de emergencia como la que se concede en otras regiones regulatorias."
En Europa no se ha hecho aprobación de emergencia (que es lo que se indica en la noticia) sino autorización de comercialización condicional.
Yo creo que después de tu silogismo no te costará mucho entender lo que dice el ministerio de sanidad, y más aún lo que ya te he dicho antes en una sola frase de mi enlace original.
"es diferente a la denominada autorización de uso de emergencia"
Es una frase simple y sencilla de entender. Otra cosa es que no quieras.
Llámalo comercialización condicional si quieres, pero se parece bastante a una autorización excepcional por emergencia sanitaria. Me recuerda un poco a la polémica con los daños colaterales.
Verás no es difícil de entender:
En una situación excepcional y de emergencia sanitaria hay dos maneras muy diferentes de aprobar medicamentos:
1) Autorización para situaciones de emergencia.
2 Autorización de comercialización condicional.
En Europa solo se ha usado una para las vacunas COVID y es la 2 (Autorización de comercialización condicional), que es mucho más restrictiva. Y por tanto no se ha usado la 1: Autorización para situaciones de emergencia. Que es lo que he dicho desde del principio.
Tienes razón son nombres distintos, pero en el fondo son para lo mismo, para darle autorización comercial por razones de emergencia sanitaria a un producto dudoso.