“Los sacaron de su chabola para meterlos en un ataúd”. Como varias generaciones de su familia, Rosana procedía del poblado de O Caramuxo, en el barrio de Navia, “el más joven de la ciudad” y hacia donde se expande la urbe. Allí, en 2019, se levantaba una treintena de chabolas. En aquella parcela de 31.000 metros cuadrados, la empresa Global Fitness Sport quería levantar un complejo administrativo y deportivo. Pero, para eso, los chabolistas sobraban. Relacionada
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Si quieres buscar culpables de la situación de estas familias fuera de ellos mismos, por lo menos culpa a la administración, que será la que tenga que darles un sitio.
Hay noticias que son un despropósito.
La usucapión requiere que el propietario no haya ejercido su dominio durante todo ese tiempo. Es decir, el propietario se ha desentendido de su propiedad, porque no le interesa conservarla o simplemente porque desconoce que es el dueño. Y ejercer el dominio de algo no implica darle uso, con pagar el IBI o declarar el bien en tu documentación fiscal ya se considera ejercer el dominio.
Es una figura legal para regularizar situaciones anómalas en las que los dueños "desaparecen" o son desconocidos o no sabían que tenían esa propiedad o la adquisición se realizó de buena fe de un propietario que se presumía legítimo y no lo era, para que los que han estado haciendo uso de ella puedan acceder a la propiedad.
Así que no, el simple uso de algo durante 30 años o 100 no te da ningún derecho de propiedad sobre ello.
Y sí, totalmente de acuerdo en que es la Administración la responsable de proporcionar una alternativa habitacional.
"Los requisitos de la usucapión ordinaria son:
Posesión.
Buena fe.
Justo título.
Por tiempo determinado en la ley."
"Posesión
En primer lugar, debe ser en concepto de dueño. Esto conlleva que no compute el tiempo de posesión tolerada o autorizada por el propietario.
En segundo lugar, debe ser pública. El ordenamiento pretende que la sociedad perciba al usucapiente como el verdadero dueño, y por eso termina reconociéndolo como tal." -> Nadie les ha reconocido como dueños, todos saben que son ocupas. No sabemos si el dueño ha hecho reclamaciones.
"La buena fe, que en nuestro ordenamiento se presume, es la creencia del usucapiente de haber recibido la cosa de su dueño" -> No es el caso
"El justo título es aquel que resulta suficiente para transmitir el bien o derecho. Por tanto, bastaría con un contrato, incluso afectado por causas de anulabilidad. Sin embargo, no se reputa justo título el contrato viciado por causa de nulidad." -> No hay contrato
Tu también deberías de leer un poco.
Joer, que hemos ganado por usucapión el uso y disfrute de propiedades de la iglesia/empresa sólo porque durante 10 años se olvidaron de que la tenían y no pusieron ninguna queja y no necesitamos contrato alguno... si mando leer algo igual es porque yo ya lo conozco sobradamente y sé que sin reclamaciones del propietario por en medio y pudiendo demostrar la POSESIÓN tienes las de ganar... pero ná, mejor me lo explicas tú que acabas de descubrir lo que es.
Ala, al peo toos, que yo estoy pensando en unos peques quemados vivos por la inepcia de la administración que gasta más en luces de Navidad que en atender a los peques por debajo del umbral de la pobreza y encima tener que escuchar "lecciones" de quien acaba de descubrir algo con varios cadáveres humeantes es... asqueroso.
"Joer, que hemos ganado por usucapión el uso y disfrute de propiedades de la iglesia/empresa sólo porque durante 10 años se olvidaron de que la tenían y no pusieron ninguna queja y no necesitamos contrato alguno..." Referencias y ya veremos si es el mismo caso.
"Ala, al peo toos" Muy maduro por tu parte, como no te damos la razón nos mandas "al peo".