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Muerte en un piso trampa de Vigo: Sara, Ezequiel, Aldara y Rosana fueron expulsados de su chabola por la presión urbanística

“Los sacaron de su chabola para meterlos en un ataúd”. Como varias generaciones de su familia, Rosana procedía del poblado de O Caramuxo, en el barrio de Navia, “el más joven de la ciudad” y hacia donde se expande la urbe. Allí, en 2019, se levantaba una treintena de chabolas. En aquella parcela de 31.000 metros cuadrados, la empresa Global Fitness Sport quería levantar un complejo administrativo y deportivo. Pero, para eso, los chabolistas sobraban. Relacionada www.meneame.net/story/cuatro-menores-muertos-incendio-edificio-centro-

| etiquetas: chabola , caramuxo , parcela , complejo , fitness , presión urbanística
  1. Tócate los cojones con el planteamiento de la noticia. La pérfida empresa quería construir un local y el cuasiasesino dueño de la parcela donde estaban las chabolas echó a los ocupantes.
    Si quieres buscar culpables de la situación de estas familias fuera de ellos mismos, por lo menos culpa a la administración, que será la que tenga que darles un sitio.
  2. A ver si se aclaran los de El Diario, ¿hay que erradicar el chabolismo o no? ¿Si el incendio se produce en un poblado chabolista, qué contamos?
  3. Lo siento, pero en España no es una madre "super responsable" la que trae tres niños al mundo a vivir en una chabola. Sin el debate de la paternidad responsable conmigo que no cuenten para que todo sean derechos sin ninguna obligación.
  4. #1 El planteamiento de la noticia es que ese poblado chabolista tenía 30 años y algunos llevaban residiendo allí desde su nacimiento, con lo cual se tendría que haber garantizado su vulnerabilidad y alternativa habitacional ANTES del desalojo, máxime una familia con hijos pequeños que estaban bien escolarizados, y encontrarles alojamiento temporal en vez de tratarlos de okupas.
  5. Fueron expulsados de su chabola porque el suelo tenía dueño, pero claro son los pequeños detalles. Los realojan en un piso y los periodistas tiene a bien llamarlo trampa.
    Hay noticias que son un despropósito.
  6. #4 si viven en un terreno que no es suyo, son okupas, si
  7. #4 Pero toda esa protección social tendrá que garantizarla la sociedad por medio de la Administración, no será culpa del dueño del terreno ni de la empresa que quiere construir en él.
  8. #6 un edificio ABANDONADO... ¿qué haces con varios niños pequeños si te ponen en la calle sin alternativa? ¿Sabes que si no pueden proporcionar una dirección tienen problemas para matricularse en el cole? ¿Sabes que te pueden quitar la custodia si duermes en Albergues municipales con peques (situación que tampoco se contempla, por cierto: mujeres y hombres separados, niños es raro que los acepten)?
  9. #7 y eso dice la noticia, que no se proporcionó alternativa habitacional ni se valoró la situación de vulnerabilidad de los desalojados, cosas que son competencia de la administración. Ya sin contar el tema de que 30 años de residencia continuada en un terreno... ¿sabes lo que dice la ley sobre la usucapión? www.conceptosjuridicos.com/usucapion/
  10. #5 En la noticia se da a entender que a otras personas las realojaron pero no a esta mujer y su familia, la cual tuvo que buscarse el alojamiento por su cuenta y la falta de recursos la llevó a este edificio.
  11. #8 Por lo que se ve, la solución debe ser que ocupen otra vivienda. A ver si esta vez, ocupan una sin dueño y así no tienen que andar con estos líos
  12. #10 Gracias! seguía leyendo la noticia, pero esta escrito de forma que es difícil enterarse de mucho.
  13. #11 Ésta no tenía dueño (que se presentase públicamente requiriendo la propiedad) y llevaba abandonada la propiedad años y paños...
  14. #3 tres no, cuatro, uno de ellos ha sobrevivido al incendio.
  15. #13 como que no? Si ha sido el dueño el que les ha echado
  16. #15 Pero de qué me estás hablando... ¿okupaban un solar o el edificio que se quemó? pa que nos aclaremos porque la ostia... si vives durante 30 años en un solar, hazme el favor de leer lo que es la usucapión y verás si existen derechos adquiridos sobre esa posesión por el usufructo, anda.
  17. #16 si el dueño lo ha reclamado y la justicia se lo ha dado, no tengo nada que leer. Parece que el dueño tenía razón
  18. #17 si ni siquiera comprendes el concepto de usucapión, no puedes entender qué razón haya dado el juez, por eso necesitas comprender el ordenamiento jurídico. Niños quemados vivos y tu mayor preocupación es... okupación, paso de tu miseria moral e ignorancia
  19. #9 También se fundamenta en la desidia del propietario original.

    La usucapión requiere que el propietario no haya ejercido su dominio durante todo ese tiempo. Es decir, el propietario se ha desentendido de su propiedad, porque no le interesa conservarla o simplemente porque desconoce que es el dueño. Y ejercer el dominio de algo no implica darle uso, con pagar el IBI o declarar el bien en tu documentación fiscal ya se considera ejercer el dominio.

    Es una figura legal para regularizar situaciones anómalas en las que los dueños "desaparecen" o son desconocidos o no sabían que tenían esa propiedad o la adquisición se realizó de buena fe de un propietario que se presumía legítimo y no lo era, para que los que han estado haciendo uso de ella puedan acceder a la propiedad.

    Así que no, el simple uso de algo durante 30 años o 100 no te da ningún derecho de propiedad sobre ello.

    Y sí, totalmente de acuerdo en que es la Administración la responsable de proporcionar una alternativa habitacional.
  20. #16 www.conceptosjuridicos.com/usucapion/

    "Los requisitos de la usucapión ordinaria son:

    Posesión.
    Buena fe.
    Justo título.
    Por tiempo determinado en la ley."

    "Posesión

    En primer lugar, debe ser en concepto de dueño. Esto conlleva que no compute el tiempo de posesión tolerada o autorizada por el propietario.

    En segundo lugar, debe ser pública. El ordenamiento pretende que la sociedad perciba al usucapiente como el verdadero dueño, y por eso termina reconociéndolo como tal." -> Nadie les ha reconocido como dueños, todos saben que son ocupas. No sabemos si el dueño ha hecho reclamaciones.

    "La buena fe, que en nuestro ordenamiento se presume, es la creencia del usucapiente de haber recibido la cosa de su dueño" -> No es el caso

    "El justo título es aquel que resulta suficiente para transmitir el bien o derecho. Por tanto, bastaría con un contrato, incluso afectado por causas de anulabilidad. Sin embargo, no se reputa justo título el contrato viciado por causa de nulidad." -> No hay contrato

    Tu también deberías de leer un poco.
  21. #20 Si pones chabolas en un solar y durante 30 años no se inicia ni un sólo expediente para reclamar la propiedad del mismo... si esas chabolas son de dominio público su existencia e incluso hay gente allí empadronada...

    Joer, que hemos ganado por usucapión el uso y disfrute de propiedades de la iglesia/empresa sólo porque durante 10 años se olvidaron de que la tenían y no pusieron ninguna queja y no necesitamos contrato alguno... si mando leer algo igual es porque yo ya lo conozco sobradamente y sé que sin reclamaciones del propietario por en medio y pudiendo demostrar la POSESIÓN tienes las de ganar... pero ná, mejor me lo explicas tú que acabas de descubrir lo que es.

    Ala, al peo toos, que yo estoy pensando en unos peques quemados vivos por la inepcia de la administración que gasta más en luces de Navidad que en atender a los peques por debajo del umbral de la pobreza y encima tener que escuchar "lecciones" de quien acaba de descubrir algo con varios cadáveres humeantes es... asqueroso.
  22. #19 Que sí, que lo sé muy bien, así que ponte a investigar si ese solar con chabolas durante 30 años estuvo pagando el IBI, no me lo expliques a mí...
  23. #1 Me parece que hay muy poca compresión lectora. En el artículo se critica bastante más a la administración que a la empresa que compró el solar en el que estaban las chabolas.
  24. #21 "Si pones chabolas en un solar y durante 30 años no se inicia ni un sólo expediente para reclamar la propiedad del mismo... si esas chabolas son de dominio público su existencia e incluso hay gente allí empadronada... " Eso es falso, por mas que te empeñes y ya te hemos explicado el porque.

    "Joer, que hemos ganado por usucapión el uso y disfrute de propiedades de la iglesia/empresa sólo porque durante 10 años se olvidaron de que la tenían y no pusieron ninguna queja y no necesitamos contrato alguno..." Referencias y ya veremos si es el mismo caso.

    "Ala, al peo toos" Muy maduro por tu parte, como no te damos la razón nos mandas "al peo".
  25. #24 Obviamente no es el mismo caso porque te estoy hablando de un INMUEBLE del que no me sale por los cojones ponerte la sentencia porque, como te digo, hay cadáveres humeantes sobre la mesa de unos peques y no me apetece debatir de matices jurídicos sino cagarme en tó lo que se menea por la inhumanidad que os gastáis y se gastan las administraciones. Me sale más agarrar a Abel Caballero y hacer cositas con él que pueden o no implicar millones de luces led colgadas de sus tremendísimas pelotas.
  26. #9 La usucapión se corta cuando el propietario inicia acciones para sacarte de allí.
  27. #16 eso se lo dices al juez que los desahuciò.
  28. y yo paso de tu absurdo cambio de tema
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