Una vivienda alquilada no puede recuperarse para uso propio en el momento en que se desee y menos por razones arbitrarias. Si bien la duración del contrato se pacta por ambas partes (salvo que se indique algo diferente en el contrato, será de un año), el arrendador está obligado a prorrogarlo por periodos anuales hasta cumplir cinco, siempre que el inquilino no manifieste su deseo de marcharse antes[...] Si se intuye que el inquilino no tiene posibilidades de pago, hay que tramitar el desahucio lo antes posible.