No toda reproducción sin autorización, aún mediando ánimo de lucro, merece reproche penal.Más o menos eso viene a decir el Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona en un reciente auto de sobreseimiento.La acusada, que vendía repertorios de fotografías, declaró que sólo cobraba por la reproducción, la fotografía de las obras de arte, estableciendo en sus condiciones que era responsabilidad de quien adquiría las reproducciones el contactar con los titulares de los derechos de autor de las obras reproducidas.