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Sobre el derecho a sentirse ofendido

En los últimos tiempos han tenido lugar en España comportamientos expresivos que algunos jueces han considerado constitutivos del delito de ofensa a los sentimientos religiosos previsto en el artículo 525 del Código Penal: “Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los...

| etiquetas: derechos , ofendidos , ofendiditos , religión , costumbres , libertad
  1. #0 No existe ese derecho en la Constitución.
  2. #1 En Meneame sí
  3. #1 Claro que existe. Ofenderse entra dentro de la libertad de pensamiento. El derecho que no existe es que nadie te ofenda
  4. #3 Libertad de pensamiento, sí; Constitución, no. Es lo que he dicho. No existe como derecho constitucional o jurídico tal cual, por lo que nadie puede denunciar a nadie por sentirse ofendido, porque no es un derecho real. Si así fuera, cada vez que hablaran los de derechas se ofenderían los de izquierdas: denuncia; cuando hablaran los del Barcelona se ofenderían los del Madrid: denuncia; cuando hablaran los delgados se ofenderían los gordos: denuncia. Y así hasta el infinito y más allá.
  5. #3 "... los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa..." ¿también de los árabes?,
  6. #5 No entiendo tu pregunta
  7. #6 Aparte de los papistas ¿Se considerarían otras confesiones religiosas?
  8. #7 Se supone que con la ley actual sí. Pero sigo sin ver a dónde quieres llegar ni qué relación tiene esto con mi comentario
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