El informe de la Inspección de Trabajo sostiene que a la víctima "no le afectó" que los vieran sus compañeros (hasta 200 de ellos) y que solo temía que lo supiera su marido. Añade que "su única preocupación" los días antes de ahorcarse fue que la empresa, a la que exculpa, le concediera un cambio de turno para cuidar a sus hijos. Lo logró el 24 de mayo de 2019, pero un día después se suicidó.
|
etiquetas: iveco , vídeo , sexual , trabajadora , difusión , suicidio
Ya sé que es facil decir esto aquí tomando café y que, luego, la realidad es otra, pues la presión para suicidarse debió ser tremenda.
"La resolución pone en duda incluso algunos detalles del calvario que sufrió la empleada [...] los testimonios de que varios trabajadores se acercaran a su lugar de trabajo para comprobar si ella era realmente la protagonista de las imágenes que circulaban por sus teléfonos. "Para que un trabajador pueda salir de la línea hay que avisar a su responsable para que lo sustituyan, pues en caso contrario no puede abandonar el puesto, motivo por el cual difícilmente los compañer@s fueran al puesto (de la víctima) a verla y señalarla""
Por poner un ejemplo, sería como si te atropellan mientras cruzas por mitad de la calle y el juez dice que eso es imposible porque en esa calle no hay paso de cebra, que seguramente tú ya saliste atropellado de casa.
Le importará o no, es independiente de la actuación de la empresa y la IdT la exculpa. Otra cosa son los “compañeros”.
En la empresa en que yo trabajo o en esa misma empresa, con un teléfono no corporativo publicas en redes calumnias sobre la empresa o incluso opiniones sesgadas y la empresa iría a por tí.
La empresa debería haber investigado a los empleados que compartieron los videos, burlas y haber dejado claro que ese comportamiento no es ético en ese entorno laboral.
La resolución da la razón a la empresa, que asegura que la mujer nunca pidió que se aplicara el protocolo de acoso, frente a la tesis de CCOO, cuyos delegados participaron en la reunión con los directivos e insistieron en que sí lo había hecho.
Lo que paso es deplorable, pero la mujer no estaba bien de la cabeza ya. No voy a explicar más historias sobre ella que me han contado. Y no, no es a raíz de todo esto, era un tema de años atrás.
Pero ahora no hagamos santa a esta mujer, que por lo que me contaron, no estaba muy en sus cabales.
www.larazon.es/local/madrid/caso-iveco-los-reenvios-que-volvieron-loca
Pero en ningún caso la empresa tiene derecho a hacer nada con los teléfonos personales de los trabajadores. No aunque la empresa hubiera sido perjudicada.
Y volvemos a las mismas, IdT ha exculpado a la empresa.
#11 ¿Reuniones sin acta?
“Algo de culpa tienen”. ¿Cual exactamente? ¿Sanción por utilizar sus teléfonos personales? ¿Creemos que la empresa es la policía de los comportamientos privados de sus trabajadores? ¿Si envían esos vídeos fuera del trabajo, también tendrían que haber hecho “algo”? ¿ Y ese algo qué es? Si la víctima dice que no quiere activar el protocolo de acoso, ¿pasa de la víctima porque “no sabe lo que realmente necesita” (y la empresa sí y decide unilateralmente)?
No sé, se me ocurre que son los que enviaron el vídeo los que tienen culpa, no la empresa como tal.
Cualquiera de estos comportamientos que se salgan de ese codigo tenemos que avisar a la empresa, los propios trabajadores firman que deben avisar. No estoy diciendo que la empresa espie los moviles de los trbaajadores, sino que investigue si los trabajadores han tenido mal comportamiento y alertar a las autoridades.
Ellos como empresa no pueden valorar lo que dice la víctima porque entre otras cosas puede estar siendo chantajeada.
Un protocolo como el que describes no se hace de un día para otro... y volvemos otra vez, que según la empresa la víctima no quiso activar el protocolo de acoso. ¿Entonces, que? ¿La empresa pasa de la voluntad del trabajador o la respeta?
Que si estaba siendo chantajeada o no es algo que entra dentro del campo de las suposiciones... y si lo estaba siendo o no, es un tema policial. ¿Qué tiene que hacer la empresa? ¿Ir a la policía para decirles que puede que la estén chantajeando? ¿En base a? ¿En base a quien?
Y otra vez, la IdT ya se ha pronunciado que no se hizo nada con recursos de la empresa... así que, ¿que va a investigar? “Que me han dicho que se están pasando vídeos que no debéis pasar, ¿lo estáis haciendo? Noooooooo”
¿A quien acusas? A ver todos... que “me dicen” que estáis haciendo cosas que no debéis... y ya tienes a los sindicatos que si estás haciendo mobbing o yendo contra la honorabilidad de los trabajadores sin prueba alguna. ¡Ah! Y que es una buena forma de activar el chantaje al que estaba siendo sometida, ¿no?
Parece que necesitáis buscar algún culpable que exonere a los trabajadores que pasaron el vídeo y, está claro, fue la empresa porque no hizo nada.
Lo que describes se llama denuncia y se hace en la comisaría, no en la empresa.
Yo no estoy buscando exhonerar a los trabajadores, digo que no se han cumplido los protocolos de actuación que se deben ejecutar desde el primer momento que se tiene conociemiento de un posible delito, y en ese caso, sí, acudir a la policia.
Por lo que me contaron la libertad sexual en adultos es uno de los derechos fundamentales.
Por lo que me contaron difundir videos de cualquier carácter sin autorización es un delito.
Por lo que me contaron para ser canonizado santo se debe obrar tres milagros.