Me ha despertado la curiosidad el titular y he echado un ojo a ver qué dice la ley.
Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.
Artículo 25 Régimen sancionador
1. El incumplimiento de lo establecido en este real decreto podrá ser sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el Título X de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
2. A título enunciativo, constituirán infracción muy grave tipificada en el artículo 64.43 de la referida ley, las siguientes conductas:
a) El incumplimiento de la obligación de registro.
b) Cuando una instalación conectada a la red realice un autoconsumo de energía que no cumpla los requisitos de las modalidades establecidas en este real decreto.
c) La aplicación de un régimen económico distinto al contemplado en el presente real decreto para las modalidades de tipo 1 y 2.
d) El incumplimiento de los requisitos técnicos indicados en el artículo 5 por parte de una instalación conectada a la red cuando esto provoque incidencias en la red de transporte o distribución.
3. A título enunciativo, constituirán infracción grave tipificada en el artículo 65.35 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, las siguientes conductas:
a) El incumplimiento de los requisitos técnicos indicados en el artículo 5 por parte de una instalación conectada a la red aun cuando esto no provoque incidencias en la red de transporte o distribución.
b) La aplicación incorrecta de las modalidades y de sus regímenes económicos asociados previstos en este real decreto. noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/560388-rd-900-2015-de-9-oct-co
Se habla de unas conductas que se consideran infracciones muy graves y otras conductas que se consideran infracciones graves. Se remite a la Ley del Sector Eléctrico para las sanciones correspondientes. Veamos, pues, qué dice dicha ley sobre las sanciones:
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Artículo 67 Sanciones
1. Las infracciones establecidas en el capítulo I de este título serán sancionadas del modo siguiente:
a) Por la comisión de las infracciones muy graves se impondrá al infractor multa por importe no inferior a 6.000.001 euros ni superior a 60.000.000 de euros.
b) Por la comisión
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#10En cualquier caso la cuantía de la sanción no podrá superar el 10 por ciento del importe neto anual de la cifra de negocios del sujeto infractor, o el 10 por ciento del importe neto anual de la cifra de negocios consolidada de la sociedad matriz del grupo al que pertenezca dicha empresa, según los casos.
cifra de negocios = facturación != beneficio
El problema es que toman como base la facturación y no el beneficio, y ahora mismo según la empresa que sea puede facturar una burrada pero tener un beneficio irrisorio o incluso pérdidas. En esos casos una multa millonaria puede suponer la diferencia entre aguantar y cerrar.
Es más por disuadir que por otra cosa, un quitaganas como bien dice #13
Una pregunta: si quiero librarme del decreto, tendría que tener duplicada (o dividida) la red eléctrica. ¿No?
Por ejemplo, tener una red de 12 v (o 24 v) para iluminación (LED), con un convertidor a 220 v AC paralos relojes, la TV y el ordenador, y luego tener otra conectada a la red eléctrica con el frigo y algún electrodoméstico que consuma mucho como la lavadora.
De esa forma se podría conseguir bajar la potencia en el contrato eléctrico evitando buena parte de los inconvenientes de un corte de suministro.
#25 ¿Puede alguien por favor aclarar este punto?
Es que si es como dice @bufalo_1973 me parece increible.
Y me remito a lo dicho por alguien en otro post relacionado... Los que lanzan este tipo de legislación y todos los que la promueven por lo que a mi respecta son unos traidores a España y sobre todo a su gente.
Se atenta directamente contra la capacidad de decidir si quieres depender de una electrica o no, ya ni capitalismo ni hostias. Esto es: haces lo que te dice la ley hecha por una panda de corruptos y si no la cumples o te hunden a multas o a la carcel.
#25: Yo lo que he leído un poco es que no te dejan separarlas por un interruptor.
El problema es que hay una ambigüedad (algo parecido a "por cualquier medio"), con lo que a saber que consideran ahí.
De todas formas, si una calculadora solar no es "ilegal", ¿Por qué no una "calculadora solar" donde hay unos relojes despertador, una TV, un ordenador y luces para las habitaciones?
Es más, si se usan accesorios para coche, uno puede incluso quitar el convertidor, con lo que no te podrían acusar de inyectar corriente en la red conectada a IberTROLLa por no haber ni siquiera compatibilidad de voltaje.
Pero vamos, lo que hay que hacer es explicar a la gente cómo "baipasear" la ley esta, sobretodo porque si mucha gente hace una instalación independiente y luego pretendieran ilegalizarlas también, mucha gente optaría ya por diréctamente quitarse de la red eléctrica.
#29 Es una vergüenza que la Unión Europea mire para otro lado en este asunto, o que se limite a multar a España, multa que pagamos nosotros.
Está clarísimo que es la UE de las grandes fortunas, no la de los ciudadanos.
#26#25#28 La gente que ha conseguido descifrar el texto de la ley, que es muy muy complejo y tiene muchas variables, dice que si tienes menos de 10 kW de potencia contratada, no pones más potencia en placas de la contratada, no pones nada con batería y no instalas un 2º contador: no tienes que pagar ningún peaje y toda la energía excedente la regalas.
(Claro que no todo el mundo cumple todos estos requisitos y de los que sí tienen que pagar peajes cuanta más potencia contratada tienes menos pagas de peaje, por lo que las pequeñas empresas pagan más que las grandes.)
Aunque sí la tienes que dar de alta, pagar los estudios a la distribuidora de turno, conseguir que el ayuntamiento te de la licencia de obra...
#32 Es que no me entra en la cabeza.
Voy a poner un caso: Imaginemos que tengo una casa en el monte a 15km a la redonda no vive nadie. No hay luz y decido poner una serie de paneles solares y unas baterías para almacenar la energia y no quedarme de noche sin nada.
¿Según esta legislación tengo que pagar? Es que no me queda nada claro. Te prometo que he intentado comprender el articulo pero es que hay TAAaantos supuestos....
¿Sin embargo si pongo los paneles solares sin conectar a una batería no tengo que pagar?
#33 La casa sin luz sería instalación aislada y no está afectada por esta ley, no tiene que pagar peajes.
Si en una casa que sí tiene suministro conectas baterías dependería de si las tienes conectadas en el mismo circuito que la red, aunque no sé, quizá interesa dar de alta la instalación en industria, como instalación aislada, aunque las placas y baterias estén en un circuito totalmente separado de la red, para quitarse de problemas.
El link que he puesto sólo comenta las instalaciones que cuentan con conexión a red, que hasta que Soria Iberdrola se sacó esta ley de la manga se esperaba no sólo que los consumidores no tendrían que pagar peajes por la energía consumida de sus propias placas sino que habría algún tipo de balance neto con el que los consumidores por los kWh sobrantes obtendrían una cantidad de kWh similar(quizá descontando peaje de acceso) en "saldo prepago" para gastar en las siguientes facturas. Pero en la ley aprobada no hay balance neto.
#34 Me queda mas claro. Gracias.
Vamos, por lo que dices se nota que está hecha la ley para que la gente pague sea como sea. Habrá que esperar a que los partidos emergentes tumben esta absurda ley.
#37 Eso aunque es ilegal las eléctricas lo hacen con las instalaciones que no están dadas de alta excusandose en que no darla de alta es ilegal también.
La ley contempla algunas excepciones en la obligatoriedad de instalación del 2º contador, y si la instalación se hace tal y como pone en el link, la distribuidora debería reconfigurar el contador para no sumar los kWh exportados a los importados, que es algo que nunca deberían haber hecho y que no tiene ninguna justificación.
Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.
Artículo 25 Régimen sancionador
1. El incumplimiento de lo establecido en este real decreto podrá ser sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el Título X de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
2. A título enunciativo, constituirán infracción muy grave tipificada en el artículo 64.43 de la referida ley, las siguientes conductas:
a) El incumplimiento de la obligación de registro.
b) Cuando una instalación conectada a la red realice un autoconsumo de energía que no cumpla los requisitos de las modalidades establecidas en este real decreto.
c) La aplicación de un régimen económico distinto al contemplado en el presente real decreto para las modalidades de tipo 1 y 2.
d) El incumplimiento de los requisitos técnicos indicados en el artículo 5 por parte de una instalación conectada a la red cuando esto provoque incidencias en la red de transporte o distribución.
3. A título enunciativo, constituirán infracción grave tipificada en el artículo 65.35 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, las siguientes conductas:
a) El incumplimiento de los requisitos técnicos indicados en el artículo 5 por parte de una instalación conectada a la red aun cuando esto no provoque incidencias en la red de transporte o distribución.
b) La aplicación incorrecta de las modalidades y de sus regímenes económicos asociados previstos en este real decreto.
noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/560388-rd-900-2015-de-9-oct-co
Se habla de unas conductas que se consideran infracciones muy graves y otras conductas que se consideran infracciones graves. Se remite a la Ley del Sector Eléctrico para las sanciones correspondientes. Veamos, pues, qué dice dicha ley sobre las sanciones:
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Artículo 67 Sanciones
1. Las infracciones establecidas en el capítulo I de este título serán sancionadas del modo siguiente:
a) Por la comisión de las infracciones muy graves se impondrá al infractor multa por importe no inferior a 6.000.001 euros ni superior a 60.000.000 de euros.
b) Por la comisión
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pána web? Téico? Oh, mai dog!
Es el efecto mnm?
Un servidor autoescalable de Amazon podría solucionar estos problemas.
cifra de negocios = facturación != beneficio
El problema es que toman como base la facturación y no el beneficio, y ahora mismo según la empresa que sea puede facturar una burrada pero tener un beneficio irrisorio o incluso pérdidas. En esos casos una multa millonaria puede suponer la diferencia entre aguantar y cerrar.
Es más por disuadir que por otra cosa, un quitaganas como bien dice #13
PS: ¿Vivís en un pueblo? Intentad plantear la desconexión de la red eléctrica.
Por ejemplo, tener una red de 12 v (o 24 v) para iluminación (LED), con un convertidor a 220 v AC paralos relojes, la TV y el ordenador, y luego tener otra conectada a la red eléctrica con el frigo y algún electrodoméstico que consuma mucho como la lavadora.
De esa forma se podría conseguir bajar la potencia en el contrato eléctrico evitando buena parte de los inconvenientes de un corte de suministro.
Es que si es como dice @bufalo_1973 me parece increible.
Y me remito a lo dicho por alguien en otro post relacionado... Los que lanzan este tipo de legislación y todos los que la promueven por lo que a mi respecta son unos traidores a España y sobre todo a su gente.
Se atenta directamente contra la capacidad de decidir si quieres depender de una electrica o no, ya ni capitalismo ni hostias. Esto es: haces lo que te dice la ley hecha por una panda de corruptos y si no la cumples o te hunden a multas o a la carcel.
Una vergüenza.
El problema es que hay una ambigüedad (algo parecido a "por cualquier medio"), con lo que a saber que consideran ahí.
De todas formas, si una calculadora solar no es "ilegal", ¿Por qué no una "calculadora solar" donde hay unos relojes despertador, una TV, un ordenador y luces para las habitaciones?
Es más, si se usan accesorios para coche, uno puede incluso quitar el convertidor, con lo que no te podrían acusar de inyectar corriente en la red conectada a IberTROLLa por no haber ni siquiera compatibilidad de voltaje.
Pero vamos, lo que hay que hacer es explicar a la gente cómo "baipasear" la ley esta, sobretodo porque si mucha gente hace una instalación independiente y luego pretendieran ilegalizarlas también, mucha gente optaría ya por diréctamente quitarse de la red eléctrica.
Está clarísimo que es la UE de las grandes fortunas, no la de los ciudadanos.
¿Por qué la participación en esas elecciones rara vez pasa del 60%? Ese es el problema.
(Claro que no todo el mundo cumple todos estos requisitos y de los que sí tienen que pagar peajes cuanta más potencia contratada tienes menos pagas de peaje, por lo que las pequeñas empresas pagan más que las grandes.)
Aunque sí la tienes que dar de alta, pagar los estudios a la distribuidora de turno, conseguir que el ayuntamiento te de la licencia de obra...
www.energias-renovables.com/articulo/otro-punto-de-vista-sobre-los-car
Voy a poner un caso: Imaginemos que tengo una casa en el monte a 15km a la redonda no vive nadie. No hay luz y decido poner una serie de paneles solares y unas baterías para almacenar la energia y no quedarme de noche sin nada.
¿Según esta legislación tengo que pagar? Es que no me queda nada claro. Te prometo que he intentado comprender el articulo pero es que hay TAAaantos supuestos....
¿Sin embargo si pongo los paneles solares sin conectar a una batería no tengo que pagar?
Si en una casa que sí tiene suministro conectas baterías dependería de si las tienes conectadas en el mismo circuito que la red, aunque no sé, quizá interesa dar de alta la instalación en industria, como instalación aislada, aunque las placas y baterias estén en un circuito totalmente separado de la red, para quitarse de problemas.
El link que he puesto sólo comenta las instalaciones que cuentan con conexión a red, que hasta que
SoriaIberdrola se sacó esta ley de la manga se esperaba no sólo que los consumidores no tendrían que pagar peajes por la energía consumida de sus propias placas sino que habría algún tipo de balance neto con el que los consumidores por los kWh sobrantes obtendrían una cantidad de kWh similar(quizá descontando peaje de acceso) en "saldo prepago" para gastar en las siguientes facturas. Pero en la ley aprobada no hay balance neto.Vamos, por lo que dices se nota que está hecha la ley para que la gente pague sea como sea. Habrá que esperar a que los partidos emergentes tumben esta absurda ley.
La ley contempla algunas excepciones en la obligatoriedad de instalación del 2º contador, y si la instalación se hace tal y como pone en el link, la distribuidora debería reconfigurar el contador para no sumar los kWh exportados a los importados, que es algo que nunca deberían haber hecho y que no tiene ninguna justificación.