Los perros pueden ir a TODAS las playas de España (no señalizadas explícitamente). Las playas NO pertenecen a los ayuntamientos sino a Costas, las policías locales No tienen ningún tipo de jurisdicción en las playas y las multas pueden ser recurridas. Hay dos ejemplos, en primer lugar las playas privadas que los ayuntamientos cedían a hoteles y que Costas han ido declarando ilegales. Lo mismo que los permisos que han ido dando ayuntamientos a constructoras para construir cerca del mar y que actualmente se hayan bajo la legislación de...
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etiquetas: prohibicion , perro , playa
Todas las playas que conozco tienen un cartelito de "perros no", así que estamos en las mismas.
Que no te engañen: ¡tu perro SÍ puede ir a la playa!
Del (mismo) artículo:
Los ayuntamientos costeros son los responsables de mantener limpias sus playas y de regular la presencia de mascotas en ellas.
¿en que quedamos?
.- los que limpian las playas, que habría más faena con las mierdas sin recoger.
.- los fabricantes de prótesis de cadera, de los viejos arrollados por bolas de perros "jugando".
.- los vendedores de repelentes de pulgas.(Si ya sé, el tuyo no tiene)
.-etc.
#4 Por informar. En mi pueblo (en Cantabria) la playa está señalizada y se permite la entrada de perros de Octubre a Abril, lo cual veo bastante razonable.
Ley 22/1988 de Costas
Artículo 115
Las competencias municipales, en los términos previstos por la legislación que dicten las Comunidades Autónomas, podrán abarcar los siguientes extremos:
a) Informar los deslindes del dominio público marítimo-terrestre.
b) Informar las solicitudes de reservas, adscripciones, autorizaciones y concesiones para la ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre.
c) Explotar, en su caso, los servicios de temporada que puedan establecerse en las playas por cualquiera de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación de Régimen Local.
d) Mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.
Artículo 115 declarado constitucional por Sentencia del Tribunal Constitucional 149/1991, 4 julio («B.O.E.» 29 julio), si se interpreta en el sentido fijado en su fundamento jurídico 7 C).
noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l22-1988.t6.html
Ahora a mamarla a otro lado, gilipollas.