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Se puede ir desnudo en todas las playas españolas, según la ley
Para practicar nudismo en España no es preciso buscar una cala escondida. Con la ley en la mano, cualquier persona puede hacerlo en cualquier playa, según la Federación Española de Naturismo (FEN), instituciones como el Ararteko (el Defensor del Pueblo vasco) y algunas sentencias judiciales. Aunque hay municipios que no lo entienden así: meneame.net/story/cordoba-prohibe-el-nudismo meneame.net/story/relato-abusos-policiales-contra-nudistas-cadiz meneame.net/search.php?q=nudismo
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La prohibición que pretende implantar el partido gobernante en Cádiz equivale a criminalizar el cuerpo humano, y equivale a establecer un nuevo derecho inexistente en ordenamiento jurídico alguno como es el "derecho a no ver" lo que a uno no le gusta. Los pretendidos derechos de los que no aceptan el topless o pretenden reprimir la mera desnudez natural están en el mismo sitio que el derecho de los machistas que no aceptaban el sufragio de las mujeres, o de los racistas que no aceptan otras tonalidades de piel, o de los homófobos que niegan el matrimonio entre personas del mismo sexo, etc., etc.: en el vertedero de las leyes franquistas derogadas por su inconstitucionalidad.
**La vinculación de la actividad administrativa al principio de legalidad (todo lo que no está específicamente prohibido por Ley está permitido) conlleva la necesaria autorización por una norma de rango legal para poder intervenir. Esa vinculación positiva es esencial en la intervención de la Administración cuando supone una limitación a los particulares y no permite ni tan siquiera su configuración reglamentaria. Así, sostiene García de Enterría que: “el establecimiento de medidas administrativas limitadoras de derechos privados por meros reglamentos supuestamente independientes, no es válido”.
Fuente: naturismo.org
No nos va llegar para tanta playa
El problema es la provocación y falta de respeto hacia los demás que hacen galas los represores que pretenden que lo único aceptable es lo que ellos consideran aceptable.
No hay por que encerrar a nadie en un ghetto por que a otro le de la gana, por muy vociferante que sea este último.
Si tu ayuntamiento decide prohibir el nudismo en la playa, tiene potestad para hacerlo. Incumplir esta norma podra acarrearme una denuncia administrativa, o sea, una multa. Lo que evidentemente no podrian hacer es detenerte o imputarte un delito puesto que no esta tipificado como tal en el codigo penal.
Ya hay jurisprudencia al respecto:
- la recomendación de la defensora del Pueblo Vasco 33/2001 del 1 de Octubre, en la que se concluye que “El ayuntamiento de Getxo deberá anular el Decreto de Alcaldía de 12 de julio de 2001", un decreto similar al pretendido por el ayuntamiento de Cádiz.
- la sentencia de 22 de febrero de 1999 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
- la resolución 245/V del Parlamento de Cataluña del 13/2/1997 y la del 14/4/1999 (899/V)
- la reciente marcha atrás, una vez informados de su ilegalidad, en ayuntamientos como Alicante (julio 2008), Vilanova, Mataró (el 7 de junio 2008 reconoce y por ello aprueba, tras votación en pleno, el derecho al desnudo en todas las playas)
Pero algunos comentarios de por aquí, la verdad, me resultan graciosos: que qué hago si pasa una tía en bolas y se me pone dura, que las playas nudistas no pueden estar en la ciudad, que si los niños (el recurso de los niños que no falte, por favor),,,. Lo dicho, falta de costumbre a la hora de ir a la playa y sobretodo, falta de respeto. Y al tanto, si yo quiero ponerme en bolas en una de esas playas "familiares", estoy en mi derecho. Y no me vengáis con las ordenanzas municipales,,,porque uno de los problemas de la justicia de este país es lo poco accesible que resulta al ciudadano. Yo podría poner un pleito al ayuntamiento de turno contra sus ordenanzas que me prohiben bañarme en pelotas en sus playas pero estoy de vacaciones y no tengo tiempo (y sobretodo dinero) como para embarcarme en semejante aventura judicial. Así que no pongo el pleito y la ordenanza sigue en pie, engañando a cada vez más ciudadanos que se piensan que si el alcalde pureta de turno ha sacado semejante ordenanza eso debe de ser poco menos que la palabra de Dios. Pues no es así.
Lo que me jode bastante es ver a los anormales de turno tocándose constantemente los genitales para que la habichuela parezca un poco más grande, por no hablar de algunos mirones detrás de las dunas.
No, gracias }:-D
Una. Es cierto que la legislación penal vigente no castiga el naturismo, dado que el codigo penal recoge como delito el exhibicionismo pero este supone mucho más que ir simplemente en pelotas.
Dos. Los ayuntamiento no tienen capacidad legislativa, es decir no pueden dictar leyes ni regular materias reservadas a la Ley, como es, por ejemplo crear un nuevo delito.
Tres. Lo que si pueden dictar los ayuntamientos son Ordenanzas municipales con la que si pueden regular determinadas cuestiones.
Cuatro. Esta regulación podría perfectamente afectar al naturismo dentro de los limites del punto dos.
El tema es determinar cual es el margen de maniobra de los ayuntamientos en base a esto.
www.diagonalperiodico.net/La-batalla-legal-del-naturismo-un.html
Joder, tendriamos que movilizarnos todos e ir toda españa en bolas el proximo domingo a las playas de cadiz, joder
Por esas y otras razones, tengo la intuición de que es bastante más cómodo no llevar bañador, pero lo acabaré de confirmar el día que me atreva a ir a una playa nudista.
¿Te va sonando?
Evidentemente no es lo mismo, ni tiene la misma gravedad comparar ghetos con playas nudistas, pero es igual de absurdo.
Por otro lado, sabes la diferencia entre ley (es.wikipedia.org/wiki/Ley) y ordenanza (es.wikipedia.org/wiki/Ordenanza).
Básicamente:
Una ordenanza es un tipo de norma jurídica, que se incluye dentro de los reglamentos, y que se caracteriza por estar subordinada a la ley.
#44 No. El tema es que si una normativa es ilegal uno tiene el legítimo derecho de incumplirla.
Concluyendo pues, la articulación de las relaciones entre Ley y Reglamentos y demás normas de inferior rango, consiste en una colaboración entre una y otra norma siempre que se respete la primacía absoluta vertical y piramidal de la Ley como expresión de la voluntad general, sobre las normas administrativas que son la expresión de la voluntad subordinada de la Administración de acuerdo con lo dispuesto en el art. 103 de la C.E ., y que no es exclusiva de las materias reservadas constitucionalmente a la Ley, ya que existiendo Leyes en el ámbito de la organización y funcionamiento de la Administración (materia característica del Reglamento), y en el ámbito competencial de los Municipios, mediante Ordenanzas municipales en desarrollo del art. 25 del Texto Refundido de la Ley de Bases de Régimen Local aprobado por Ley 7/85 de 5 de Abril , pese a no constituir en ningún caso, materia reservada constitucionalmente a la Ley, no podrán ser contradichas por normas de rango inferior en virtud del principio de "jerarquía normativa" o "congelación del rango".
En España legalmente, se puede ir desnudo en cualquier parte, no solo en las playas.
/Modo político on/
Pero total como eso sí que son delitos, no nos vayamos a meter en berenjenales y vamos a multar a los degenerados nudistas, que esos no nos pagan comisiones por debajo de la mesa.
/modo político off/
Eso es lo que hay que hacer. Defender nuestros derechos no agachar la cabeza hasta que el tribunal de La Haya te diga que tienes derecho a no agacharla.
No hace falta ir al constitucional. El juzgado de la esquina es suficiente.
Y si un alcalde loco emite una ordenanza que a partir de ahora hay que ir en pantalón largo en verano por que el corto es "indecoroso", nadie está obligado a cumplirla.
Además el caso no se ha acabado, lo ha recurrido a la siguiente instancia a pesar del juego sucio que está haciendo -de nuevo- el Pp en Donostia, sacando que fue condenado por "agresión" sexual a su hijo en Francia sin aclarar que dicha agresión fue estar en pelotas en la misma playa que su hijo ya que dicho francés también está luchando en Francia por el derecho a la libertad ideológica de los nudistas.
Con dicha información a medias y dejada caer de forma torcitera simplemente quiere crear la impresión de que el nudismo es algo así como pedofilia, cuando, que se sepa, sólo ha habido dos casos de pederastas entre nudistas y además uno de ellos no demasiado claro por que se basó en las declaraciones de un adolescente que fue TORTURADO por la policía brasileña para que declarase en ese sentido, mientras que, por poner un ejemplo, niños violados por curas se cuentas por cientos de miles y estos son bastantes menos en número que los nudistas, que en Europa, registrados, son de alrededor de 20 millones.
Y ya que vamos con millones, en Francia el nudismo es un sector turístico muy fuerte e incluso en EEUU, con todos sus fundamentalismos, mueve cientos de millones de dólares al año.
Aquí tenemos el clima, la legislación y cientos de urbanizaciones que han quedado muertas por la crisis que bien se podrían usar para relanzar el turismo.
De hecho, según la Mesa de Turismo, órgano que aglutina a muchas empresas de este sector, millón y medio de nudistas hacen turismo en España cada año.
Las Ordenanzas Municipales no pueden NUNCA vulnerar leyes o derechos constitucionales, imaginate que se les ocurre que los lunes tengamos que ir con camiseta verde y los martes con una a topos ...
Si entramos en problemas de higiene ya es otra historia, a mi sentarme en una silla de cualquier terraza donde antes ha estado alguien sudando sus partes no me hace mucha gracia, y para eso no hace falta ir desnudo/a.
Peeeeep! Error!
Mientras todo el mundo a incumplir la normativa y a ver que cojones hace el ayuntamiento. No cobrará ni un duro por ser ilegal y de paso pierde votantes a mansalva.
Lo triste, lo que se denuncia últimamente aquí y en otros foros es que algunos políticos sacan normas que saben que no son claramente legales y hay que andar recurriendo, con su gasto de tiempo, dinero y mala leche, o, como en el caso de Getxo, al que tuve acceso a los informes jurídicos que hicieron los técnicos de dicho Ayuntamiento, estos le dejaron claro al Alcalde que lo que iba a hacer era manifiestamente ilegal, pero le dio igual.
Por cierto, a todos los que sacan el tema de que los nudistas vamos "enseñando el rabo" he hecho un post aquí gnudista.blogalia.com/historias/64011 pero en resumen:
"Puajj! que asco, ¡exhibiendo las axilas! y no se cortan un pelo, levantan los brazos al jugar a la pelota o a la pala, las mueven en el agua, se las muestran a sus hijos cuando los cogen en brazos y encima los pobrecitos terminan tocando con sus virginales rostros los pezones de su padre ¡repugnante!"
Y añado, ¡antihigiénico!
Dicho esto, quizas resulte de interes este link: www.derecho.com/l/bop-cadiz/aprobacion-definitiva-ordenanza-municipal- . Es la ordenanza municipal de Cadiz sobre uso y disfrute de las playas donde se prohibe el naturismo. Resulta interesante ver en que se basan y que prohiben exactamente.
#37. Cierto es, en ningun sitio, ni siquiera en mi comentario.
Sí, si no te lavas.
Imponer tus ideas a base de sarcasmo requiere más originalidad o más sarcasmo. Y lo que es legal nunca ha sido lo más justo ni lo más ético. Simplemente es lo que está legislado.
#53 Yo creo que en todo caso chingar resultaría más natural
#58 ¿No sería tambien eticamente incorrecto que alguien me incomodara simplemente por que quiero estar comodo en pelotas y en la playa? La mayoria de los nudistas lo somos por la comodidad, no por molestar a los demas.
#28 Evidentemente entramos en el tema de si determinada ley es contraria a la constitucion o a los derechos humanos. El caso que expones es claramente inconstitucional, por lo que esa ordenanza seria ilegal y deberia derogarse. El caso que nos ocupa deberia ser recurrido ante el T.C. para que fuera el quien determinara sobre la legalidad de esa normativa y derogarla en su caso.
saludos, por cierto, por mi, el que quiera que se despelote en la playa, a mi me da igual.
Otra cuestion es que si tu estas convencido de su ilegalidad, te la saltes, te multen y acudas con un recurso ante el constitucional alegando la ilegalidad de la norma y a ver que dicen. Como dije en mi anterior comentario es el constitucional el que determina si una ley atenta contra las libertades o derechos de las pesonas.
A ver, el ayuntamiento es perfectamente competente para legislar con los instrumentos que tenga y que, efectivamente, son las "leyes" (comillas, eh?) de menor rango. Seran los tribunales competentes (el que sea) los que decidan si son legales o ilegales (a mi entender sera el constitucional, pero admito mi duda en esa cuestion)
saludos de nuevo
y no te mosquees, que, repito, yo estoy a favor de que quien quiera tome el sol desnudo, me limito a decirte lo que se debe hacer para protestar.
Bien es cierto que el juzgado o la fiscalia competente pueden iniciar el proceso de declarar "ilegal" una normativa determinada, no hace falta que sea un particular. En caso de leyes especialmente absurdas, como es el ejemplo que me pones del sombrero de copa, no me cabe duda de que eso es lo que sucederia.
Un ciudadano muy popular, frances para mas señas, lleva varios años paseando desnudo por la ciudad. Hubo denuncias PENALES por su actitud que no prosperaron (no podia ser de otra manera, puesto que es una conducta no tipificada como delito o falta). Pero en las propias sentencias tambien se especificaba que tampoco cabia sancion administrativa, puesto que el ayuntamiento de Donostia NO TIENE una normativa que prohiba el desnudo en la calle. Es decir, se deduce que, de haber existido esa normativa, si se podria haber multado administrativamente (luego él podria recurrir, evidentemente, sobre la legalidad o ilegalidad de dicha normativa).
Finalemente, solo como informacion, este hombre si ha sido condenado penalmente, ya que en una denuncia se le acuso de EXHIBICIONISMO ANTE MENORES, y con lo argumentado en el juicio, se decidió que determinado día a determinada hora, este hombre mostró una conducta que cabía dentro de esa tipificacion.
saludos de nuevo.
El fondo de mi comentario no era comparar los dos hechos, sino hacer ver la autoridad de un ayuntamiento para regular hechos o conductas no contemplados en otras leyes. Si esa labor reguladora no nos gusta o nos parece anticonstitucional, a pasar por el juzgado a denunciarlo. Lo puedo decir mas alto, pero mas claro no creo. Si quieres tergiversar mis comentarios a tu gusto que le voy a hacer!
quizas deberia haber omitido la INFORMACION de que ha sido condenado porque parece que estoy mezclando churras y merinas, reconozco que me la podia haber saltado, pero solo la daba como informacion.
La condena ha sido por exhibicionismo ante menores de edad. Yo particularmente, viendo los hechos que se le imputaron, no veo delito de exhibicionismo por ninguna parte, pero el caso es que ha sido condenado, no por ir solamente desnudo por la calle, sino por otras circunstancias añadidas. Repito, para mi no constitutivos de delito y posiblemente gane el recurso. Los casos que mencionas en que fue absuelto (y que tambien menciono yo) fueron denunciados unicamente por ir desnudo, lo cual, evidentemente, no cabe en ningun tipo de ilicito penal, por lo tanto fue absuelto directamente, como no puede ser de otra manera.
Lo siento si el comentario ha inducido a error sobre mi postura ante este tema. en cualquier caso, el fondo del comentario es para dejar claro que un ayuntamiento no va "contra la ley" si promulga una norma X, aunque no nos guste. Si la vemos inconstitucional o vejatoria o discriminatoria deberemos recurrirla para que sea derogada.
Debería llegarse a un acuerdo de alguna forma, para que ambas partes queden satisfechas. Tanto las que quieren ir en bolas y las que no quieren estar rodeadas de esta gente, por la razón que sea, hay que respetarlo.
Ventaja de ir desnudo: las parejas lo tienen mas fácil para ciertas cosas. Ya veremos a ver con el tiempo, quizá se habran otros debates...
Aprovecho para comentar lo que has dicho:
No estoy muy seguro yo de que pedirle a un tío que se espere a que venga la policía para aclarar una situación sea delito. Otra cosa es que quiera irse, ahí no sé si un ciudadano que ha visto un supuesto delito tiene derecho o no a retener a nadie.
Lo que sí está claro, y argimack no parece enterarse, es que sí existe el delito de exhibicionismo (no sé si es el nombre exacto) si hay un tío haciendo guarradas delante de otras personas que pueden sentirse ofendidas. De hecho es el usado para tratar de detener a muchos nudistas.
Y decirle también que sus mayúsculas y su arrogancia se las puede meter donde le quepan.
#85 en ningun momento digo que fuera en contra de su voluntad, en cualquier caso me sorprende que critiques mi forma de actuar ante un hecho de esa gravedad. Bien es cierto que tampoco he dicho que se habian producido denuncias anteriormente por delitos de exhibicionismo cuya descripcion del presunto autor coincidia con la del fulano en cuestion, por lo tanto me parecio adecuado que se identificara a esta persona adecuadamente. En ningun caso mi actuacion puede ser constitutiva de delito. De todas formas el comentario era para aclarar otro concepto, era un ejemplo para que se entendiera
#89 Por cierto que estoy bien enterado de lo que es el delito de exhibicionismo, y SOLO ES DELITO SI LOS ACTOS OBSCENOS SE COMETEN DELANTE DE MENORES, te remito al codigo penal, art. 185 y 186.
En ningun caso he pretendido ser prepotente o arrogante, simplemente me ha molestado que no te fijaras en el fondo de lo que estaba comentando (no voy a repetirlo otra vez) Si te has sentido ofendido, lo siento, pero para la proxima lee el comentario atentamente.
A modo de información, ya que no es la situacion que yo vi, segun la ley de enjuiciamiento criminal, CUALQUIER PERSONA puede detener a otra con todas las de la ley en los supuestos admitidos (delito flagrante, caso de preso huido de la justicia........) os remito a la citada L.E.C..
Un saludo
Animo a todos a probarlo cuando se tenga ocasión.
Reconozco que la primera vez cuesta (yo la primera vez ni pisé la arena de la playa, me di la vuelta y pa casa), pero si consigues quitarte todos esos prejuicios que nos han impuesto es sencillamente maravilloso.
Que no es ni educación ni nada, es biología (no hablo de tocarse).
1) en primer lugar masturbarse delante de otras personas, si son mayores de edad, no esta contemplado como delito. Si no hay otra normativa (en tu ayuntamiento por ejemplo) que lo prohiba, no se le puede hacer nada. Y si eres tan listo dime cual es la normativa que usarias para denunciarle.
2) repito UNA VEZ MAS. El ejemplo que he puesto no era para comparar o equiparar las dos conductas, sino para explicar la potestad de un ayuntamiento para regular determinadas normas de conducta no contempladas o prohibidas por otras leyes, sin que por ello el ayuntamiento se este arrogando funciones que no debe. Solo si esas normas dictadas por el ayuntamiento en forma de bandos u ordenanzas las creemos inconstitucionales por atentar contra nuestras libertades o contradicen una norma superior podran ser recurridas para que se deroguen.
A VER SI LEEMOS ANTES DE ABRIR LA BOCA.
Una amiga mia, mayor de edad, me comento hace un tiempo que, a menudo, cuando bajaba por una escaleras cerca de la concha, un lugar poco transitado, se encontraba a un tipo que se la cascaba delante de ella. Estuve varios meses para ver si pillaba al interfecto hasta que, hace unos meses, me lo encontre en plena accion delante de otra mujer que pasaba por alli. Me identifique adecuadamente (a buen entendedor....) y le retuve hasta que llego una patrulla para su identificacion. Evidentemente a este tipo no le ocurrio nada poruqe tal conducta no esta tipificada como delito, ya que siempre lo hizo delante de mayores de edad y sin tocarlas, amenazarlas o fozarlas de ninguna manera. Tampoco se le pudo denunciar administrativamente puesto que NO HAY NORMATIVA ALGUNA QUE PROHIBA EXPRESAMENTE MASTURBARSE EN LA CALLE.
sSupongo que a nadie le pareceria escandaloso o un atentado contra nuestras libertades (mas bien al contrario) que el ayuntamiento tomara cartas en el asunto y prohibiera mediante bando municipal el masturbarse en la calle, no? Y esa norma seria de obligado cumplimiento, aunque no este prohibida en el codigo penal, hasta que alguien la recurriera y el tribunal competente la declarara ilegal o inconstitucional.
Evidentemente (antes de que alguien me salte al cuello) no estoy comparando o equiparando ambas conductas, simplemente hago notar la potestad de un ayuntamiento para regular unas normas de conducta. Si alguien piensa que alguna de esa norma atenta contra sus libertades no tiene mas que acudir a los tribunales para que decidan ellos, que son los encargados de hacerlo.
saludos a todos.