La Fiscalía ha remitido este miércoles sus alegaciones al Tribunal Constitucional solicitando que se desestime el recurso de amparo presentado por el Partido Popular contra la decisión de excluir de las listas electorales del 4-M a Toni Cantó y Agustín Conde. En el escrito de alegaciones, el fiscal sostiene que el tribunal de garantías debe proceder a la desintegración íntegra del recurso de amparo debido a que Cantó y Conde debían poseer la condición de elector pero también figurar en el censo electoral vigente.
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El envío está así mandado para hundir la noticia a propósito. Lo he constatado tras mirar el historial de comentarios del menda que la manda.
Pero es un buen envío y con información para mí relevante. Por eso lo he hecho. Ahora ya está como Dios manda.
Mandar mal a propósito una noticia así. Qué mala praxis.
Y no dudes que le van a dar tres vueltas a todo para cumplir los deseos del PP; son padrinos.
"No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del artículo anterior, los que aspiren a
ser proclamados candidatos y no figuren incluidos en las listas del Censo Electoral vigente,
referido al territorio de la Comunidad de Madrid podrán serlo, siempre que con la solicitud
acrediten, de modo fehaciente, que reúnen todas las condiciones exigidas para ello"
Esas condiciones, recogidas en el Artículo 2, son básicamente tener vecindad administrativa en algún municipio de Madrid, o sea, estar inscrito en el Padrón municipal, y no tener causa de inelegibilidad.
Así que podría argumentarse que puesto que están empadronados pueden, según ese artículo, ser candidatos aunque no figurasen en el CER a 1 de Enero, que es cuando se considera la vigencia para estas elecciones.
Cantó y el otro "mangui" no irán en las listas del PP.
Si esto no se interpreta así, la ley abre también otro melón de asimetría de derechos. Tú te empadronas en Madrid después del cierre del censo electoral y tienes derecho al sufragio pasivo, pero no al sufragio activo (puedes ser elegido pero no votar).
Y la ley electoral de Madrid lo pone bien clarito:
Artículo 3.
1. Son elegibles los ciudadanos que poseyendo la condición de elector, de conformidad con el artículo anterior, no se encuentren incursos en alguna de las siguientes causas de inelegibilidad.
O sea, si no puedes votar, no puedes ser votado (bastante lógico)
Mi duda, al no ser jurista es en este artículo:
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del artículo anterior, los que aspiren a ser proclamados candidatos y no figuren incluidos en las listas del Censo Electoral vigente, referido al territorio de la Comunidad de Madrid podrán serlo, siempre que con la solicitud acrediten, de modo fehaciente, que reúnen todas las condiciones exigidas para ello.
¿Qué es aquí el “para ello”? ¿Que reúnan los requisitos para haber estado en la lista del censo electoral vigente, y por lo tanto se refiera a que deberían de estar a fecha de cierre pero no lo están por algún error? ¿O que cumplan todo el resto de requisitos menos el de estar en el censo?
Si es esto último, está expresado con el ojete, porque no dice que cumplan todas menos esa, dice que cumplan todos los requisitos. Y si uno de esos requisitos es ser elector, eso no se cumple.
Por favor señores políticos, aclaren la ley, que si no vamos a tener a Toni Cantó peregrinando de elección en elección hasta que le suene la flauta.
Elector (y por tanto, elegible) es el que tiene vecindad administrativa en Madrid. Bueno, y es mayor de edad, etc, pero esa es la única condición específica.
Para ejercer su derecho, tiene que estar en el CER vigente (Censo Electoral Residentes) El CER vigente es el de 1 de Enero
Por tanto, es elector porque está empadronado, pero no puede ejercer su derecho por no estar en Censo
Y aquí es donde entra el artículo 4.2, el que dice que para los candidatos, aunque no estén incluidos en el Censo Electoral vigente, hay una excepción de tal manera que reuniendo las condiciones exigidas pueden serlo. La única condición exigida es estar empadronado (vecindad administrativa), así que si están empadronados cumplen y por tanto pueden ser candidatos.
El punto clave es que se interprete que estar en el Censo no es un requisito para ser elector, sino para poder ejercer su derecho, lo que quedaría subsanado en el caso de candidatos por ese artículo 4.2
Veremos qué dice el TC, pero no está tan claro como se dice y si hay causa porque el asunto de fondo es importante, es el ser sujeto de un derecho pero no poder ejercerlo.
Eso me plantea algunos dilemas:
1. ¿Es justo que cumpliendo los requisitos (estar empadronado) se pueda ejercer el derecho a sufragio pasivo pero no activo)?
2. Si por el punto de arriba permitimos el sufragio activo a todo el que esté empadronado hasta la fecha de las elecciones, o de su convocatoria ¿no estaríamos facilitando que se aprovechen algunos del sistema (ya sin contar empadronamientos fraudulentos, beneficiaría al que tuviera más de una residencia, que podría empadronarse en cada una cuando le viniese en gana y votar en todas las autonomías en las que posea una propiedad) lo cual beneficiaría a la gente con más recursos y dinero.
Eso podría solucionarse de varias maneras, por ejemplo poniendo fechas fijas de elecciones como en los ayuntamientos, y que todas las CCAA celebrasen los comicios a la vez, lo cual acabaría con el juego de las repeticiones de elecciones a conveniencia cuando la aritmética de las urnas no gusta, así como los tejemanejes en los despachos y el mercadeo. No me parece en cualquier caso una cuestión sencilla. De nuevo Gracias por la aclaración!