La Administración General del Estado (AGE) vuelve a la oficina a partir del 1 de octubre. El trabajo en remoto no cumplirá con lo que pactó el Gobierno con los sindicatos en abril.
Donde dije digo...
Me parece mal. Deberían teletrabajar lo máximo posible. Y por supuesto, controlar que de verdad rinden.
Se hace en la privada, pero en "lo público" ...
#9 No caigo. Tanto funcionarios como el resto de trabajadores españoles tienen demasiados derechos laborales que los protegen. Muchos jetas se aprovechan de eso.
No eres empresario, ¿verdad?
#22 Los del Infoca, en su gran mayoría, son empleados públicos, no funcionarios con plaza.
Los primeros se lo curran. Yo me quejo de los segundos. Los calientasillas. Tampoco me verás criticar a enfermeras.
¿Sabes qué trabajadores tienen el récord de absentismo laboral? Exacto.
Ahora déjales trabajar en su casa. La risión.
#23 Pues entonces, si me lo permites, creo que deberías dejar de generalizar y englobar a todos en el mismo conjunto, más que nada por no desdecirte a ti mismo de un comentario a otro...
#26 Las matemáticas son curiosas y permiten jugar con los números para representar la realidad de diferentes maneras...
De tu enlace: según los datos de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT) recogidos por Freemarket los trabajadores públicos pasaron una media de 49,3 días de baja en 2018 contra los 33,03 días que duró de media la baja de los empleados del sector privado, casi un 50% más.
Casi un 50% más... pero solo si comparamos entre si dos métricas anuales sin darles un contexto anual, vamos a dárselo:
· El número de días laborables al año varía un poco año a año pero tomemos una media de 250 días.
· Teniendo en cuenta lo anterior obtenemos que los días de baja de uno y otro sector respecto al total de días laborables que tiene un año son el 19,96% y el 13,21% (49,9 /250 y 33,03 /250 respectivamente), o lo que es lo mismo una diferencia del 6,75%.
Como decía antes las matemáticas son curiosas y nos permiten hacer referencia a la misma realidad desde diferentes prismas. En este caso, con las mismas cifras, tenemos un medio que presenta la realidad mezclando métricas (no entro a valorar si de forma intencionada o no) para dar a entender que unos están de baja el doble de tiempo que otros pero por otra parte si los relacionamos con el total de días trabajados por año la diferencia baja del 50% al 6,75% (casi siete veces y media menos).
PD: Y ojo, que ambos enfoques pueden ser correctos, todo depende de que conclusiones queramos obtener.
#35 No, lo de funcionarios de oficinas estará en tu cabeza pero en el comentario al que respondí inicialmente hace referencia, literalmente, a la capacidad de sacrificio y la proactividad del funcionario español, así en general.
#1 Porque si los trabajadores de la administración pública entran una hora tarde y se toman otra para el cafetito, como les permitas teletrabajar, no se levantan de la cama hasta las dos.
Ohh, el mundo se hunde !! Cambio climático !! Hay que hacer algo!!!
Pero los funcionarios... al metro, al tren, a los coches.
Anda, no me jodas!! Luego piden que reciclemos. Iros a tomar por culo !
#41 6,75% sigue siendo aproximadamente el 50% de 13,21%, por lo tanto, incluso calculandolo anualmente, un 19,96% es un 50% más.
Y esto sin considerar otra variable: la jornada laboral de 35 horas. Puesto que contamos jornadas, no horas, podemos deducir que muchos funcionarios trabajan menos jornadas, y, aún así, con bastantes menos jornadas laborales anuales, ergo faltan muchas más jornadas al trabajo.
#50 Pues creo que de todos los que citas hablabamos solo de dos: despido disciplinario.
Como hablamos de vagos se trata de este caso y hay indemnización al empleado. Otra cosa es que el empleador simplemente lo despida y tenga que indemnizar. Y aunque tenga nomenclatura diferente, el despido disciplinario también existe para funcionarios.
La diferencia es que un funcionario no tiene derecho paro que sí tienen otros trabajadores.
¿ Estamos de acuerdo?
El despido disciplinario no tiene, per se, indemnización.
La tiene si posteriormente, y tras una demanda del trabajador, los tribunales consideran que el despido es improcedente, pero si los tribunales dictan sentencia diciendo que el despido disciplinario es procedente no existe indemnización alguna..
Y claro, los funcionarios, a diferencia del sector privado, si el despido se declara improcedente no tienen indeminización... porque recuperan su puesto de trabajo, mientras que el trabajador del sector privado, aunque el despido sea declarado improcedente lo pierde.
Al trabajador "privado" le dan unas migajas para que subsista hasta encontrar nuevo empleo. Si tú cres que es mejor una indemnización miserable que recuperar tu puesto de trabajo...bueno, pues eso.
#52 Creo que estamos perdiendo el origen de los comentarios
12-Una pista: si un empleado de la privada no entrega resultados, pasa a depender de los Presupuestos Generales de Estado durante cierto tiempo.
-r12 Efectivamente, tras indemnizaciones. En cambio un funcionario no tiene derecho a estar a cargo del erario público.
En el caso de no entregar resultados tanto un funcionario como uno que no, pueden ser despedidos. El funcionario no tiene derechos a paro y el otro trabajador puede que sí.
Ahí si cometo el error de decir que al trbajado lo pueden indemnizar (lo he mezclado con despido improcedente)
En el sector privado si se puede despedir de forma improcedente y el trabajado se queda sin trabajo. A un funcionario no se le puede despedir de esa forma.
En tú comentario no sé si sugieres que también se debería poder aplicar un despido improcedente a funcionarios ( ojo que la indemnización la pagaría el estado y no un político o superior de turno). O sugieres lo contrario, que se debería eliminar el despido improcedente en trabajadores.
Sobre los comentarios, lo que quería decir es que a los funcionarios se los puede despedir por "vagos". Si son vagos no van a trabajar ni en presencial ninga distancia. La "solución" de imponer el trabajo presencial no tiene mucho de solución.
Personalmente pienso que si el despido de un funcionario se declara improcedente es correcto que recupere su puesto de trabajo. Quizá me queje más de la poca casuística que hay en el tema de despidos de funciorios, que es un porcentaje muy pequeño para todos los que se lo merecen (salvo mejor prueba en derecho y sentencia judicial), pero ese sería toro tema.
Porque eso de poder despedir a unn funcionario por "vago", bueno, técnicamente sí, per ¿conoces algún caso que se les despida por algo que no sea una falta muy grave o condena penal?
Me parece mal. Deberían teletrabajar lo máximo posible. Y por supuesto, controlar que de verdad rinden.
Se hace en la privada, pero en "lo público" ...
Yo os lo digo: los cafés.
FuncionariosTrabajadores españoles trabajando en su casa. ¿Qué podría salir mal?Yo os lo digo: los cafés.
No eres empresario, ¿verdad?
+Me toca teletrabajo.
-¿No empezaba el presencial?
+Hoy no, ¡MAÑAAAANA!
¡Que ocurrente! Y casi a la hora de comer...
Los primeros se lo curran. Yo me quejo de los segundos. Los calientasillas. Tampoco me verás criticar a enfermeras.
¿Sabes qué trabajadores tienen el récord de absentismo laboral? Exacto.
Ahora déjales trabajar en su casa. La risión.
www.eleconomista.es/economia/noticias/10074238/09/19/Los-funcionarios-
* En la mayoría de ocasiones porque también los habrá que realicen por poner un ejemplo tareas administrativas delante de un a pantalla.
Estamos hablando de los funcionarios de oficinas.
youtu.be/hm3KgIa99Zg?t=48
De tu enlace:
según los datos de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT) recogidos por Freemarket los trabajadores públicos pasaron una media de 49,3 días de baja en 2018 contra los 33,03 días que duró de media la baja de los empleados del sector privado, casi un 50% más.
Casi un 50% más... pero solo si comparamos entre si dos métricas anuales sin darles un contexto anual, vamos a dárselo:
· El número de días laborables al año varía un poco año a año pero tomemos una media de 250 días.
· Teniendo en cuenta lo anterior obtenemos que los días de baja de uno y otro sector respecto al total de días laborables que tiene un año son el 19,96% y el 13,21% (49,9 /250 y 33,03 /250 respectivamente), o lo que es lo mismo una diferencia del 6,75%.
Como decía antes las matemáticas son curiosas y nos permiten hacer referencia a la misma realidad desde diferentes prismas. En este caso, con las mismas cifras, tenemos un medio que presenta la realidad mezclando métricas (no entro a valorar si de forma intencionada o no) para dar a entender que unos están de baja el doble de tiempo que otros pero por otra parte si los relacionamos con el total de días trabajados por año la diferencia baja del 50% al 6,75% (casi siete veces y media menos).
PD: Y ojo, que ambos enfoques pueden ser correctos, todo depende de que conclusiones queramos obtener.
PD: GOTO #33
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Pero los funcionarios... al metro, al tren, a los coches.
Anda, no me jodas!! Luego piden que reciclemos. Iros a tomar por culo !
Y esto sin considerar otra variable: la jornada laboral de 35 horas. Puesto que contamos jornadas, no horas, podemos deducir que muchos funcionarios trabajan menos jornadas, y, aún así, con bastantes menos jornadas laborales anuales, ergo faltan muchas más jornadas al trabajo.
Pero te doy un avance, por si quieres investigar por tu cuenta:
extinción de contrato
despido procedente
despido improcedente
amortización de puesto de trabajo (que puede ser por varias causas, no tengo ganas de enumerarlas ahora)
Fin de contrato en periodo de prueba (a instancia del empresario o del trabajador)
Baja voluntaria
Despido colectivo
Baja voluntaria con derecho a desempleo según RD Legislativo 8/2015, art. 267
Y no continúo que tengo cosas que hacer.
Cuando sepas diferenciar esos conceptos, su significado y lo que conlleva cada uno de ellos, si quieres hablamos.
Como hablamos de vagos se trata de este caso y hay indemnización al empleado. Otra cosa es que el empleador simplemente lo despida y tenga que indemnizar. Y aunque tenga nomenclatura diferente, el despido disciplinario también existe para funcionarios.
La diferencia es que un funcionario no tiene derecho paro que sí tienen otros trabajadores.
¿ Estamos de acuerdo?
El despido disciplinario no tiene, per se, indemnización.
La tiene si posteriormente, y tras una demanda del trabajador, los tribunales consideran que el despido es improcedente, pero si los tribunales dictan sentencia diciendo que el despido disciplinario es procedente no existe indemnización alguna..
Y claro, los funcionarios, a diferencia del sector privado, si el despido se declara improcedente no tienen indeminización... porque recuperan su puesto de trabajo, mientras que el trabajador del sector privado, aunque el despido sea declarado improcedente lo pierde.
Al trabajador "privado" le dan unas migajas para que subsista hasta encontrar nuevo empleo. Si tú cres que es mejor una indemnización miserable que recuperar tu puesto de trabajo...bueno, pues eso.
12-Una pista: si un empleado de la privada no entrega resultados, pasa a depender de los Presupuestos Generales de Estado durante cierto tiempo.
-r12 Efectivamente, tras indemnizaciones. En cambio un funcionario no tiene derecho a estar a cargo del erario público.
En el caso de no entregar resultados tanto un funcionario como uno que no, pueden ser despedidos. El funcionario no tiene derechos a paro y el otro trabajador puede que sí.
Ahí si cometo el error de decir que al trbajado lo pueden indemnizar (lo he mezclado con despido improcedente)
En el sector privado si se puede despedir de forma improcedente y el trabajado se queda sin trabajo. A un funcionario no se le puede despedir de esa forma.
En tú comentario no sé si sugieres que también se debería poder aplicar un despido improcedente a funcionarios ( ojo que la indemnización la pagaría el estado y no un político o superior de turno). O sugieres lo contrario, que se debería eliminar el despido improcedente en trabajadores.
Sobre los comentarios, lo que quería decir es que a los funcionarios se los puede despedir por "vagos". Si son vagos no van a trabajar ni en presencial ninga distancia. La "solución" de imponer el trabajo presencial no tiene mucho de solución.
Personalmente pienso que si el despido de un funcionario se declara improcedente es correcto que recupere su puesto de trabajo. Quizá me queje más de la poca casuística que hay en el tema de despidos de funciorios, que es un porcentaje muy pequeño para todos los que se lo merecen (salvo mejor prueba en derecho y sentencia judicial), pero ese sería toro tema.
Porque eso de poder despedir a unn funcionario por "vago", bueno, técnicamente sí, per ¿conoces algún caso que se les despida por algo que no sea una falta muy grave o condena penal?