Hoy, el Tribunal Supremo, con Marchena a la cabeza, abre investigación contra Tsunami Democràtic e imputa a Puigdemont por terrorismo. Es el mismo tribunal que absolvió a 17 neonazis de Valencia en la 'Operación Panzer' y el Estado los indemnizó por destruir su arsenal de armas
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Absueltos los neonazis juzgados en València por la ‘operación Panzer’
Según fuentes judiciales, el tribunal entiende que la información facilitada por la Guardia Civil a la jueza instructora del caso para autorizar las intervenciones telefónicas no se basaba en ningún indicio de delito, ya que las dos páginas web inicialmente investigadas vendían armas prohibidas, pero no ilegales, por lo que su tenencia no es inicialmente penada.
La Audiencia Provincial de València ha absuelto a los dieciséis integrantes del grupo neonazi Frente Anti Sistema tras declarar nulas las escuchas telefónicas grabadas a sus integrantes.
www.naiz.eus/eu/info/noticia/20140729/absueltos-los-neonazis-juzgados-
El Supremo absuelve a los neonazis de Pánzer al declarar ilegales las escuchas telefónicas
Gracias a estas escuchas se pudo acreditar la existencia de una organización política de ideología neonazi, racista y violenta y con acceso a las armas.
La sentencia define en cualquier caso la teoría del árbol envenado, es decir considera que todas las pruebas fueron “obtenidas a partir de las intervenciones telefónicas, de manera que están afectadas por una prohibición de valoración derivada de la apreciación de la vulneración del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones telefónicas, declarada por la Audiencia Provincial y confirmada ahora por esta Sala de casación”.
www.publico.es/sociedad/supremo-absuelve-nazis-panzer-al.html
No vale con leer y subir un tuit. Hay que "rascar" e ir a las noticias cuando fueron juzgados los hechos.
Al Supremo (ni siquiera se menciona si fue Marchena, solo que fue la Sala segunda) llego el recurso de la absolucion de la Audiencia Provincial.
(Valido para cualquier otro tipo de armas en iguales circunstancias)
www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/menuitem.65d2c4456b6ddb628e635fc
En la sentencia que te he colgado en #4 no veo, que no quiere decir que no este, nada sobre el tipo de armas sino que declara ilegales las escuchas por el secreto de comunicaciones que no se puede invalidar solo con "leves indicios" (cita como jurisprudencia sentencias de la propia Audiencia Provincial, del Tribunal Supremo asi como del Tribunal Constitucional) que presento la GC. Que la GC deberia haber sido mas concreta y la jueza que dio la orden haber exigido mas a la GC antes de permitir las escuchas.
Si te pica la curiosidad tanto como a mi...desde la pagina 18 a la 22 de la sentencia lo encontraras.