Así lo ha aprobado el Gobierno en el Consejo de Ministros de este martes. Con esta norma, según ha afirmado Yolanda Díaz, "se prohíben los contratos a llamada", es decir, aquellos en los que el trabajador no tiene asegurado un mínimo de horas.
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etiquetas: contratos , fijos , jornada completa , condiciones laborales
Me ha encantado eso de que te tienen que avisar con 3 días de adelanto cuando vas a currar y si cancelan te lo tienen que pagar igual
Me ha encantado eso de que te tienen que avisar con 3 días de adelanto cuando vas a currar y si cancelan te lo tienen que pagar igual
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www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/23/2/
Así que, otro brindis al sol cara a la galería del Instagram de esta influencer.
www.bankinter.com/blog/economia/paro-juvenil-paises-infografia
¿Lo que se ha prohibido son los contratos por días sueltos sin minimo, no?
O más bien ahora hay una obligación de que este escrito un mínimo de días que vas a trabajar si o si.
Entonces 1 día al mes. ¿No?
Que sigue siendo un dato nefasto, así que no entiendo para qué exagerarlo.
Es que es única, de lo mejor que hay.
Un mercado laboral poco flexible y la alta fiscalidad van en contra de la creación de empleo.
Si bajamos la fiscalidad a la mitad, y flexibilizamos al máximo la contratación y el despido, en 12-24 meses estamos en pleno empleo.
PD: Joder, cuanto cobarde ignorante (y vaya sistema de mierda el de los ignore)
En mi caso, que la empresa lo entendiera, me ha supuesto 6 juicios (5 ganados el sexto es en 1 mes).
Supongo que lo que se pretende ahora es que quien esté en esas condiciones, se ahorre los juicios.
Nota mental: tengo que actualizar mi historia del fregao laboral
Yo también sé decir tonterías,
Puro azar bolivariano
Esto, como señala , no es nada nuevo y viene reflejado en el art 15.1 del Estatuto de los Trabajadores
En mi trabajo al menos, las horas extras surgen imprevisiblemente, porque se te complica una instalación, o porque es más rentable terminar el trabajo que pausarlo y continuarlo otro día (maquinaria alquilada, condiciones meterológicas, etc.), y eso es algo que solo puedes suponer cuando has empezado a hacerlo y te encuentras los imprevistos.
Obviamente siempre deben ser volutnarias para el trabajador, pero es el propio trabajador el que puede preferir echar una hora más y terminar un trabajo que deshacer y rehacer un montón de pasos por terminarlo al día siguiente.
Quizá la norma ya contempla estas excepciones, no sé, pero así redactado parece escrito por alguien que solo conoce un tipo de industria en el que todo se puede planificar con una semana de antelación.
Edit: Veo que sobre lo que yo hablaba lo llaman "horas complementarias pactadas", probablemente sea un tipo de horas diferentes a las horas extras, y se pueden seguir considerando horas extras las trabajadas de forma imprevista fuera de la jornada. No sé...
Edit2: Leo en este enlace que la única diferencia es el nombre según el tipo de contrato, pero la esencia es la misma, así que mantengo mi tesis del principio: difícil prever con tanta antelación la necesidad de echar una hora más: www.ineaf.es/tribuna/diferencia-entre-horas-extras-y-horas-complementa.
La mía es perfectamente factible, no es una tontería.
Tienen tasas de paro mucho más bajas que las nuestras. Y sobretodo tasas de pobreza y precariedad laboral increíblemente bajas.
No he valorado el trabajo de la ministra, sólo he dicho que tu dato, objetivamente, era incorrecto. Es más, he valorado el dato real como nefasto, no he dicho en ningún lado que me parezca que se han hecho las cosas bien.
Yo he visto despidos acordados con indemnizaciones millonarias (si, más de dos millones de euros) porque era imposible despedirlos de otra forma.
Vale que no existe indemnización de despido, pero tienen plazos de preaviso de hasta un año y tiene que haber una razón justificada, mientras que en España te pueden despedir en 15 días porque le caes mal a tu jefe.
La nueva norma afecta a las "horas complementarias pactadas", que son diferentes a las tanto a las " horas extra" como a las "Horas complementarias aceptadas". Y se diferencian en mucho más que en el nombre: Su número figura en el contrato; se pagan como horas ordinarias; no se permite su compesación por descansos, no puede rebasar en cierto % de las horas ordinarias....
Esto no impide para nada que se pueda seguir llamando para hacer extras el mismo día, solo que entonces hay que pagarlo como extra (no como complementaria pactada, que se paga como ordinaria) , y la principal novedad creo que es que si después del preaviso de tres días finalmente no hace falta que vengas... lo cobras igual.
Alguien que no trabaja suele ser mucho más pobre que alguien que trabaja.
Lo que necesitamos es acabar con las tasas altas de paro. No hay otra manera con acabar con tanta pobreza que tenemos en este país.