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Envío erróneo o controvertido, por favor lee los comentarios.
El Tribunal Constitucional justificó el estado de alarma para prohibir una manifestación sindical
Sentencia del Tribunal Constitucional defendiendo la legalidad y proporcionalidad del estado de alarma para limitar - que no suspender - derechos fundamentales.
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Los tribunales analizan las leyes tal cómo están aprobadas, no como deberían ser. La actualización de la leyes es función de los políticos.
Para los que ven "ideología" en el TC, hay miembros de "izquierda" votaron a favor y otros en contra. Igual de los miembros de "derecha".
El estado de alarma era legal cuando había que putear a los sindicatos, pero ahora es ilegal para putear al gobierno
Eso ski es "una gran broma".
El estado de alarma es legal cuando le interesa a la clase propietaria y es ilegal cuando no le interesa a la clase propietaria.
Del tratado de política cuántica
Y Ollero, que fue miembro del PP, votó en contra de lo que salió.
Que la realidad no te estropee un mantra.
El estado de alarma, y cito:
"a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos"
www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1981-12774
El estado de alarma si permite que algo en concreto no se produzca, como esa manifestación.
Lo que el estado de alarma no permite, es limitar la circulación o permanencia de personas o vehiculos todo el tiempo y en todos los lugares. Para eso hace falta suspender un derecho fundamental, cosa que solo se puede hacer con el siguiente nivel, el estado de excepción.
Por tanto, es lógica la sentencia del TC sobre la inconstitucionalidad del confinamiento (que no del estado de alarma) y fue lógico que el TC dijese "si, puedes usar el estado de alarma para limitar que un grupo de personas no puedan reunirse en tal hora y momento"
Bulo, se vota negativo y a otra cosa.
Meses después, deliberaron que la declaración del Estado de Alarma y sus consiguientes limitaciones de libertades no se ajustaron a la legalidad.
No veo ninguna contradicción. Solo veo gente escocida por no aceptar que el gobierno de su partido no hizo todo bien.
-> #19
Dicho esto yo sigo defendiendo que debieron haber convocado el estado de alerta.
"a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos"
"Lo que el estado de alarma no permite, es limitar la circulación o permanencia de personas "
Es como si te digo que la carne tiene un porcentaje determinado de hormigón, 0, porque 0 es un porcentaje. A que sería estúpido enumerar todo lo que tiene un filete poniendo al lado un 0? Pues aqui lo mismo. Determinados lugares y horas está pensado para prohibir el acceso a parques, a estadios, o montar fiestas o manifas. Pero no puedes prohibirme salir de casa las 24h del día a dar un paseo por mi calle.
Como digo, eso solo vale con el estado de excepción, que si permite suspender derechos constitucionales al completo.
"Y no se trata aquí de garantizar del orden público o de asegurar la no alteración del orden público. Tampoco la declaración del estado de alarma se ha basado en la preservación del orden público, sino en la garantía del derecho a la integridad física y la salud de las personas. Por eso nos encontramos en un escenario en que los límites al ejercicio de los derechos, que indudablemente se dan, se imponen por la necesidad de evitar que un ejercicio extralimitado del derecho pueda entrar en colisión con otros valores constitucionales (STC 42/2000, de 14 de febrero, FJ 2). En este caso los valores de la vida, la salud y la defensa de un sistema de asistencia sanitaria cuyos limitados recursos es necesario garantizar adecuadamente."
"En el estado actual de la investigación científica, cuyos avances son cambiantes con la evolución de los días, incluso de las horas, no es posible tener ninguna certeza sobre las formas de contagio, ni sobre el impacto real de la propagación del virus, así como no existen certezas científicas sobre las consecuencias a medio y largo plazo para la salud de las personas que se han visto afectadas en mayor o menor medida por este virus. Ante esta incertidumbre tan acentuada y difícil de calibrar desde parámetros jurídicos que acostumbran a basarse en la seguridad jurídica que recoge el art. 9.3 de la Constitución, las medidas de distanciamiento social, confinamiento domiciliario y limitación extrema de los contactos y actividades grupales, son las únicas que se han adverado eficaces para limitar los efectos de una pandemia de dimensiones desconocidas hasta la fecha. Desconocidas y, desde luego, imprevisibles cuando el legislador articuló la declaración de los estados excepcionales en el año 1981."
Pero sabes perfectamente lo que he querido decir.
Tengan o no razón, no se han contradicho, como he explicado antes
Titular del meneo: "El Tribunal Constitucional justificó el estado de alarma para prohibir una manifestación sindical"
Titular original: "Derechos fundamentales y Estado de Alarma. ATC de 30 de abril de 2020: el derecho fundamental de manifestación no estaría suspendido, siendo proporcional su limitación mediante la prohibición de una manifestación. Proyecciones sobre la libertad de circulación y el derecho de reunión."
Del artículo "el TC no analiza directamente, ni a efectos dialécticos, si el decreto de declaración del estado de alarma supone o no, de facto, y por derivación de la limitación de la libertad deambulatoria del art. 19 CE, una limitación excesiva o incluso una suspensión del derecho de manifestación, porque el recurso no lo es frente a la norma, sino frente a la resolución de la Subdelegada del Gobierno."
Es decir, que pese a lo que ha escrito #0 el TC no entró a justificar el estado de alarma, justificó a la delegación del gobierno.
No ha sido posible sustituirle por la negativa del PP a renovar los cargos.
El empate lo hubiera roto el voto de calidad del presidente, también a favor del estado de alarma.
El régimen fascista se está revolviendo, siempre han campado a sus anchas, (40+40 años ) pero ven peligrar sus privilegios...
Lo tuyo ha sido un plano. Exacto.
Cuando se redactó la constitución y el artículo sobre estados de alarma, no creo que se imaginaran una situación como la que hemos pasado ni en las circunstancias actuales. Nos pilló a todo el mundo de nuevo. Osea que no sería anormal que el TC no se mojara. Y como dice uno de los jueces que votó en contra de la inconstitucionalidad en el envío anterior, que los votos a favor sobre la inconstitucionalidad del estado de alarma se basan en la perdida de libertad, con el estado de excepción se perdería mucha más. Entonces si esta gente declara inconstitucional el estado de alarma, por lo menos que sea con razones creibles y claras.
Porque yo no tengo carne del partido??? ese carne te da superpoderes???
Por cierto, lo que se ha declarado ilegal es el confinamiento, no el estado de alarma
Yo no sé si tú lees lo que escribes, pero con lo que has dicho, el TC ha prevaricado declarando inconstitucional el estado de alarma, pues en ningún momento se limitó el ejercicio de derechos a todas horas o en todos los lugares. Las libertades de circulación y demás quedaron limitadas. Uno podía seguir saliendo de casa bajo ciertos supuestos, etc., que es lo que indica el punto a) que has pegado. Por tanto, el estado de alarma limitaba el ejercicio de derechos de acuerdo a la ley que regula estos estados.
No imagino lo que pasará si viene otro arreón de una pandemia gobernando el PP... Jajajaja... Despues de esta sentencia no van a poder ni dictar un triste decreto ley sin que se lencaiga encima la mierda que acaban de esparcir. Un tiro en el pie en toda regla...
Eres el afinadooooooor
El articulo es bastante denso, yo he interpretado,básicamente, que a conveniencia el constituciónal en este caso da por buena las limitaciones de derechos que prevee el estado de alarma y en el confinamiento no.
De hay mi comentario.
En mi opinión lo que cambia es el criterio del constucional.
Evidentemente ni soy abogado ni jurista ni nada similar.
Cómo dice el texto: "el recurso no lo es frente a la norma [el estado de alarma], sino frente a la resolución de la Subdelegada del Gobierno."
"Ante esta incertidumbre tan acentuada y difícil de calibrar desde parámetros jurídicos que acostumbran a basarse en la seguridad jurídica que recoge el art. 9.3 de la Constitución, las medidas de distanciamiento social, confinamiento domiciliario y limitación extrema de los contactos y actividades grupales, son las únicas que se han adverado eficaces para limitar los efectos de una pandemia de dimensiones desconocidas hasta la fecha. Desconocidas y, desde luego, imprevisibles cuando el legislador articuló la declaración de los estados excepcionales en el año 1981″.
Es decir, hace un año decían que sabían que la ley estaba mal, que lo que había sucedido no estaba previsto en la constitución ni en las leyes... En esas circunstancias es difícil no hacer algo inconstitucional...
Si no puedes salir de casa, difícilmente te vas a poder manifestar...
Es decir, tu argumento es válido si el Estado hubiese limitado las manifestaciones (i.e., estableciendo las condiciones a cumplir), pero lo que pasó es que el estado suspendión las manifestaciones / el derecho de reunión.