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El Tribunal Constitucional justificó el estado de alarma para prohibir una manifestación sindical

Sentencia del Tribunal Constitucional defendiendo la legalidad y proporcionalidad del estado de alarma para limitar - que no suspender - derechos fundamentales.

| etiquetas: política , lawfare , constitución , epidemia
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Comentarios destacados:                  
#1 Por si alguno tenia dudas de que la sentencia del constitucional es política y no judicial.
  1. Por si alguno tenia dudas de que la sentencia del constitucional es política y no judicial.
  2. La sentencia del TC es una broma. Ya el hecho de que salga adelante por 6 votos contra 5 indica que el asunto no está ni medio claro.
  3. #2 el hecho de que el PSOE esté indignadísimo porque sólo 5 jueces han sucumbido a sus presiones y no hayan podido convencer a Encarnación Roca es uno de las mayores muestras de intromisión en el poder judicial por parte del ejecutivo
  4. #1 Es su justicia y se la follan como quieren.
  5. Los redactores de la Constitución no tuvieron en cuenta las necesidades de restringir derechos individuales en caso de pandemia. Por es complejo saber que artículos de la CE se debían aplicar y es interpretable.

    Los tribunales analizan las leyes tal cómo están aprobadas, no como deberían ser. La actualización de la leyes es función de los políticos.

    Para los que ven "ideología" en el TC, hay miembros de "izquierda" votaron a favor y otros en contra. Igual de los miembros de "derecha".
  6. A ver, que os hago un croquis:

    El estado de alarma era legal cuando había que putear a los sindicatos, pero ahora es ilegal para putear al gobierno :troll:
  7. #3 Pues eso. Que ese tribunal es una broma.
  8. #1 ahí esta la constitución, el que quiera pueda leerla antes de comentar.
  9. #3 pero la broma no es que los 6 que han "votado a favor" le deban su puesto al PP, que cobren de fundaciones afines...
    Eso ski es "una gran broma".
  10. #6 te lo voy a afinar :troll:

    El estado de alarma es legal cuando le interesa a la clase propietaria y es ilegal cuando no le interesa a la clase propietaria.

    Del tratado de política cuántica
  11. para prohibir una manifestacion sindical si que habia un estado de alarma pero no para multar a los cayetanos...
  12. Al Tribunal Prostitucional se la soplan los derechos fundamentales de los trabajadores, ellos son más de defender el libertinaje empresarial.
  13. #9 Sí, porque a Encarnación Roca la puso el PP, excepto que fue "sugerencia" de CIU al PSOE.

    Y Ollero, que fue miembro del PP, votó en contra de lo que salió.

    Que la realidad no te estropee un mantra.
  14. Podemos llamarlo prevaricación, o todavía no..
  15. #2 Pues yo diria que si algo esta es claro, es decir, que se hace difícil dudar de la imparcialidad de este órgano
  16. Este tribunal tiene más puntos de vista que principios tenía Groucho Marx.
  17. #16 Pues no lo tengo tan claro, para mí que has querido decir lo contrario de lo que has dicho.
  18. #2 Este artículo está mezclando cosas.

    El estado de alarma, y cito:

    "a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos"

    www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1981-12774

    El estado de alarma si permite que algo en concreto no se produzca, como esa manifestación.

    Lo que el estado de alarma no permite, es limitar la circulación o permanencia de personas o vehiculos todo el tiempo y en todos los lugares. Para eso hace falta suspender un derecho fundamental, cosa que solo se puede hacer con el siguiente nivel, el estado de excepción.

    Por tanto, es lógica la sentencia del TC sobre la inconstitucionalidad del confinamiento (que no del estado de alarma) y fue lógico que el TC dijese "si, puedes usar el estado de alarma para limitar que un grupo de personas no puedan reunirse en tal hora y momento"
  19. #19 Pero si esto es un artículo mas para blanquear que aquí en menéame no tarda en adquirir estatus de ley.
    Bulo, se vota negativo y a otra cosa.
  20. Dentro del Estado de Alarma que declaró el Gobierno, la manifestación era ilegal.
    Meses después, deliberaron que la declaración del Estado de Alarma y sus consiguientes limitaciones de libertades no se ajustaron a la legalidad.

    No veo ninguna contradicción. Solo veo gente escocida por no aceptar que el gobierno de su partido no hizo todo bien.
  21. Parece que el único que sigue siendo coherente es Conde-Pumpido qué opinaba lo mismo antes y ahora
  22. #18 Queria poner parcialidad, pero el corrector me ha traicionado
  23. #20 Sensacionalista es, bulo no, porque a fin de cuentas, es cierto que justificó el estado de alarma para prohibir esa manifa.
  24. Uy cómo huele a ppodrido.
  25. #1 Es que el tribunal constitucional no es un órgano judicial, es lo que hay.
  26. #6 #10 Ya os lo afino yo del todo vale?

    -> #19
  27. #3 Es que nadie está defendiendo que el TC sea independiente, no lo ha sido nunca ni está diseñado para serlo.
  28. #19 Yo interpreto esa frase que citas de otro modo. "Condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos" se puede perfectamente asimilar a "que sea una emergencia", que es justamente lo que se hizo. Por lo tanto, yo sigo sin ver problema alguno con el confinamiento.
  29. Schrödinger patrocina este estado de alarma :-P
  30. buena suerte leyendo este coñazo de texto triste con doble espacio y negrita metida a punta pala, quien sea que tenga dislexia
  31. #5 no te equivoques, los tribunales no interpretan la ley al pie de la letra, hay que tener en cuenta también el espíritu de la ley, por eso no es descabellado el extender el efecto del estado de alarma, cuando escribieron la ley ni se les pasó por la cabeza que a lo mejor había que encerrar a todo el mundo en casa un par de meses por motivos sanitarios, pero ese es el tipo de temas que el estado de alarma debería permitir.

    Dicho esto yo sigo defendiendo que debieron haber convocado el estado de alerta.
  32. Pues tu cita dice lo contario :-)

    "a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos"
    "Lo que el estado de alarma no permite, es limitar la circulación o permanencia de personas "
    o_o
  33. #29 Pero la palabra "determinados" no permite explayarlo a las 24h del día ni a todos los sitios de españa. El estado de alarma no puede suspender un derecho constitucional del forma completa o de forma indefinida.

    Es como si te digo que la carne tiene un porcentaje determinado de hormigón, 0, porque 0 es un porcentaje. A que sería estúpido enumerar todo lo que tiene un filete poniendo al lado un 0? Pues aqui lo mismo. Determinados lugares y horas está pensado para prohibir el acceso a parques, a estadios, o montar fiestas o manifas. Pero no puedes prohibirme salir de casa las 24h del día a dar un paseo por mi calle.

    Como digo, eso solo vale con el estado de excepción, que si permite suspender derechos constitucionales al completo.
  34. Depende de si les da el sol de cara o no.
  35. #19 Si nos ponemos estrictos la restricción de movilidad no era absoluta: se podía ir al supermercado a comprar :-D
  36. En el auto en cuestión:

    "Y no se trata aquí de garantizar del orden público o de asegurar la no alteración del orden público. Tampoco la declaración del estado de alarma se ha basado en la preservación del orden público, sino en la garantía del derecho a la integridad física y la salud de las personas. Por eso nos encontramos en un escenario en que los límites al ejercicio de los derechos, que indudablemente se dan, se imponen por la necesidad de evitar que un ejercicio extralimitado del derecho pueda entrar en colisión con otros valores constitucionales (STC 42/2000, de 14 de febrero, FJ 2). En este caso los valores de la vida, la salud y la defensa de un sistema de asistencia sanitaria cuyos limitados recursos es necesario garantizar adecuadamente."

    "En el estado actual de la investigación científica, cuyos avances son cambiantes con la evolución de los días, incluso de las horas, no es posible tener ninguna certeza sobre las formas de contagio, ni sobre el impacto real de la propagación del virus, así como no existen certezas científicas sobre las consecuencias a medio y largo plazo para la salud de las personas que se han visto afectadas en mayor o menor medida por este virus. Ante esta incertidumbre tan acentuada y difícil de calibrar desde parámetros jurídicos que acostumbran a basarse en la seguridad jurídica que recoge el art. 9.3 de la Constitución, las medidas de distanciamiento social, confinamiento domiciliario y limitación extrema de los contactos y actividades grupales, son las únicas que se han adverado eficaces para limitar los efectos de una pandemia de dimensiones desconocidas hasta la fecha. Desconocidas y, desde luego, imprevisibles cuando el legislador articuló la declaración de los estados excepcionales en el año 1981."
  37. #21 A ver, ilumínanos tu..¿Entonces el estado de alarma era legal o ilegal? :roll:
  38. #8 la constitución es como la biblia. Lo relevante no es lo que pone, lo importante es lo que los hechiceros interpretan de ella. Son parábolas, símiles, Ejemplos, y para entenderlos tenemos a esos seres superiores nombrados a dedos por los políticos
  39. #36 ya, y al médico.

    Pero sabes perfectamente lo que he querido decir.
  40. #33 Te tiene ignorado, igual que a medio Menéame. Así puede seguir esparciendo sus mentiras sin ser molestado.
  41. La justícia en este cortíjo es una farsa y es hora de tomar medidas drásticas.
  42. #3 El tribunal constitucional ha caducado y solo se mantiene por el golpe de estado a la justicia del PP.
  43. #38 el TC, que sabe algo más que tú y que yo de estos temas, ha dicho que es ilegal.

    Tengan o no razón, no se han contradicho, como he explicado antes
  44. Microblogging de libro.

    Titular del meneo: "El Tribunal Constitucional justificó el estado de alarma para prohibir una manifestación sindical"

    Titular original: "Derechos fundamentales y Estado de Alarma. ATC de 30 de abril de 2020: el derecho fundamental de manifestación no estaría suspendido, siendo proporcional su limitación mediante la prohibición de una manifestación. Proyecciones sobre la libertad de circulación y el derecho de reunión."

    Del artículo "el TC no analiza directamente, ni a efectos dialécticos, si el decreto de declaración del estado de alarma supone o no, de facto, y por derivación de la limitación de la libertad deambulatoria del art. 19 CE, una limitación excesiva o incluso una suspensión del derecho de manifestación, porque el recurso no lo es frente a la norma, sino frente a la resolución de la Subdelegada del Gobierno."

    Es decir, que pese a lo que ha escrito #0 el TC no entró a justificar el estado de alarma, justificó a la delegación del gobierno.
  45. #3 el TC no es poder judicial
  46. #2 Y falta un magistrado, de baja, que era partidario del estado de alarma.
    No ha sido posible sustituirle por la negativa del PP a renovar los cargos.
    El empate lo hubiera roto el voto de calidad del presidente, también a favor del estado de alarma.

    El régimen fascista se está revolviendo, siempre han campado a sus anchas, (40+40 años ) pero ven peligrar sus privilegios...
  47. #29 o ir a la compra. O al médico.
  48. #6 Veo que no distingues entre croquis y plano: el plano es exacto en escala. El croquis, no.

    Lo tuyo ha sido un plano. Exacto.

    :troll:
  49. #38 Pista: "el recurso no lo es frente a la norma [el estado de alarma], sino frente a la resolución de la Subdelegada del Gobierno."
  50. #45 el TC, que sabe algo más que tú y que yo de estos temas, lo considero legal en su momento, por lo que no permitió la manifestación, asi que tu me dirás la enseimada que lleva la voxemia
  51. #21 a ver, no creo que sea el gobierno de toda la gente que piensa que el constitucional se ha equivocado.
    Cuando se redactó la constitución y el artículo sobre estados de alarma, no creo que se imaginaran una situación como la que hemos pasado ni en las circunstancias actuales. Nos pilló a todo el mundo de nuevo. Osea que no sería anormal que el TC no se mojara. Y como dice uno de los jueces que votó en contra de la inconstitucionalidad en el envío anterior, que los votos a favor sobre la inconstitucionalidad del estado de alarma se basan en la perdida de libertad, con el estado de excepción se perdería mucha más. Entonces si esta gente declara inconstitucional el estado de alarma, por lo menos que sea con razones creibles y claras.
  52. , según tú el debate se debe centrar en la única juez que no ha votado siguiendo la disciplina de partido y no en lo podrido que está este tribunal. Ok.
  53. #45 Y por que saben mas que yo????
    Porque yo no tengo carne del partido??? ese carne te da superpoderes???

    Por cierto, lo que se ha declarado ilegal es el confinamiento, no el estado de alarma
  54. #52 porque no se estaba debatiendo la legalidad del estado de alarma, sino la legalidad de una manifestación dentro de un estado de alarma vigente.
  55. #_19 Meneante que bloquea el debate, negativo por delante. Lo colgaré de #20.

    Yo no sé si tú lees lo que escribes, pero con lo que has dicho, el TC ha prevaricado declarando inconstitucional el estado de alarma, pues en ningún momento se limitó el ejercicio de derechos a todas horas o en todos los lugares. Las libertades de circulación y demás quedaron limitadas. Uno podía seguir saliendo de casa bajo ciertos supuestos, etc., que es lo que indica el punto a) que has pegado. Por tanto, el estado de alarma limitaba el ejercicio de derechos de acuerdo a la ley que regula estos estados.
  56. #6 Y no esperes que en ningun medio de la caverna lo expliquen igual de claro... Llevan chupandose las pollas desde que salió la sentencia.
    No imagino lo que pasará si viene otro arreón de una pandemia gobernando el PP... Jajajaja... Despues de esta sentencia no van a poder ni dictar un triste decreto ley sin que se lencaiga encima la mierda que acaban de esparcir. Un tiro en el pie en toda regla...
  57. #1 La duda es si la gente se ha leído el artículo, porque para empezar el titular del meneo no es el titular original...
  58. #27 si.
    Eres el afinadooooooor
  59. #56 Coño, ya me quedo más tranquilo..¿O sea, estaba debatiendo la legalida/ilegalidad de una manifestacion en un estado de alarma legal/ilegal?. Lo lógico, normal es un proceso inverso, es decir, primero establecer si el estado de alarma es legal y segundo...ya el esto. Coño que estamos hablando de un estamento de altura. ¿O simplemente lo daban por bueno porque VOX tambien lo apoyaba?
  60. Definitivamente por una razón lógica y básica los jueces aquí en EEUU son puestos vitalicios.
  61. #59 como me pteguntas a mi, aunque preguntes en tercera persona, asumo que lo preguntas por mi ... asi que te respondo mi opinion:
    El articulo es bastante denso, yo he interpretado,básicamente, que a conveniencia el constituciónal en este caso da por buena las limitaciones de derechos que prevee el estado de alarma y en el confinamiento no.
    De hay mi comentario.
    En mi opinión lo que cambia es el criterio del constucional.
    Evidentemente ni soy abogado ni jurista ni nada similar.
  62. #63 Pista: "el recurso no lo es frente a la norma [el estado de alarma], sino frente a la resolución de la Subdelegada del Gobierno."
  63. #61 Si nadie había elevado para entonces un recurso de inconstitucionalidad sobre el estado de alarma no se van a poner a debatir sobre ello.

    Cómo dice el texto: "el recurso no lo es frente a la norma [el estado de alarma], sino frente a la resolución de la Subdelegada del Gobierno."
  64. #19 cierto, pero lo interesante, para mi gusto, está un poco más abajo:
    "Ante esta incertidumbre tan acentuada y difícil de calibrar desde parámetros jurídicos que acostumbran a basarse en la seguridad jurídica que recoge el art. 9.3 de la Constitución, las medidas de distanciamiento social, confinamiento domiciliario y limitación extrema de los contactos y actividades grupales, son las únicas que se han adverado eficaces para limitar los efectos de una pandemia de dimensiones desconocidas hasta la fecha. Desconocidas y, desde luego, imprevisibles cuando el legislador articuló la declaración de los estados excepcionales en el año 1981″.
    Es decir, hace un año decían que sabían que la ley estaba mal, que lo que había sucedido no estaba previsto en la constitución ni en las leyes... En esas circunstancias es difícil no hacer algo inconstitucional...
  65. #34 La ley es vaga y por lo tanto tu interpretación es eso, una interpretación. Yo no veo que por "determinados" se quiera decir eso. Y sin embargo sí que veo que dice literalmente que es posible limitar la circulación. Entiendo tu punto de vista, pero no lo veo tan evidente.
  66. #19 Una cosa es que prohibas una manifestación y otra cosa es que las prohibas todas. Si el confinamiento suspendió el derecho a la libre circulación, por narices suspendió también el derecho de reunión/manifestación establecido en el art. 21 de la CE.

    Si no puedes salir de casa, difícilmente te vas a poder manifestar...

    Es decir, tu argumento es válido si el Estado hubiese limitado las manifestaciones (i.e., estableciendo las condiciones a cumplir), pero lo que pasó es que el estado suspendión las manifestaciones / el derecho de reunión.
  67. #8 pues ya sabes.
  68. #3 seguro que para Cospedal es Encarni.
  69. #57 no le deis más vueltas blanqueadores...
  70. #71 Si no tienes ni puta idea de lo que hablas, al menos no lo dejes en evidencia. Si yo soy blanqueador, entonces tú eres un ignorante. Aporta argumentos o deja de hacer el ridículo.
  71. #72 Hundido, Como la noticia.
  72. #73 Sí que pareces hundido, hasta la Fosa de las Marianas. Pero no llores; un día de estos te enseñarán a hilar dos frases seguidas y un silogismo en bárbara.
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