El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la extorsión en redes sociales, elevando la condena a un hombre que intimidó a una menor exigiéndole que le enviase fotos y vídeos de ella con contenido sexual, y amenazándola con publicar los archivos que ya le había enviado en Tuenti en caso de no recibir más vídeos de este tipo. De los 2 años y 9 meses iniciales, el Supremo ha decidido ampliar la condena a los 5 años y 4 meses de cárcel, tipificando el caso como agresión sexual.
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De esta sentencia se infiere que el delito no sería igual de grave si la menor hubiese sido de sexo masculino. Es decir, el mismo acto será juzgado de una forma u otra en función del sexo de la víctima. Y con esto, nuestro Tribunal Supremo crea víctimas de primera y de segunda.
De las agresiones sexuales
Artículo 178
El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años.
Artículo 179
Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.
Que sera lo proximo?
En fin... algunos vais ya a polla sacada en cuanto a defender cualquier cosa... Espero que los @admin tomen nota porque estais perdiendo la cabeza.