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La justicia de un país europeo confirma que las operadoras no deben identificar a los piratas
En Holanda, por suerte, los jueces tienen más sentido común. Hace dos años, una distribuidora del país llamada Dutch Filmworks (DFW) recibió permiso de la agencia de protección de datos del país para monitorizar direcciones IP de usuarios que compartiesen películas pirata en redes BitTorrent. Sin embargo, el operador Ziggo se negaba a identificar a los usuarios cuyas IP había recogido la distribuidora sin que hubiera una orden judicial de por medio. Por ello, fueron a juicio, en el cual se solicitaban los datos de los titulares de las línea
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'...El Gobierno aprueba un Decreto Ley para cerrar de forma exprés webs y otros servicios de comunicaciones digitales...'
www.meneame.net/story/gobierno-aprueba-decreto-ley-cerrar-forma-expres
1) Debería ser con orden judicial
2) El juez, al recibir la petición de identificación de propietario de la IP afectada, debería determinar si ese usuario ha tenido algún tipo de retribución económica que es el único supuesto por el que habría delito en España y, si no fuera así, debería desestimar la solicitud.
Y no hay más
- Derecho a la privacidad e intimidad -> Es un derecho humano y fundamental.
- Propiedad intelectual de los intermediarios -> Es un derecho mercantil
Se me olvidaba otra cosa:
Derechos de autor != propiedad intelectual.
Salu2