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¿Son legales las Dashcam en España?

Las cámaras que se colocan dentro de los coches chocan con el derecho a la privacidad que en España está muy protegido. Sucede que si nos atenemos a los que dicen las leyes de protección de datos, la instalación de cámaras particulares que graben la vía pública no es posible, a menos que esa grabación se haga de una forma doméstica y limitada. Es decir, que puedes colocar una dashcam en tu coche grabar lo que sucede mientras conduces pero no puedes, por ejemplo, utilizarlo como prueba en caso de accidente.

| etiquetas: dashcam , legales , españa , cámaras , coche
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  1. #100 la dgt en este caso me da que poco tiene que decir, porque se estapa de sus competencias
  2. #98 Vale, olvida los ejemplos que te puse; eran los que tenía a mano y si los hubieras leído habrías visto la fundamentación jurídica más allá del caso concreto (la fundamentación jurídica en todos ellos es que no puedes grabar más allá de tu zona privada).
    Te pongo un par de ejemplos recientes, pero me imagino que tampoco te serán suficientes:

    1- www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluciones/procedimiento_apercibimiento/pr

    "En este caso las imágenes que captan las cámaras no pueden considerarse como un espacio mínimo imprescindible para la finalidad de video vigilancia que se pretende, en la medida en que, con las imágenes aportadas al expediente, se constata que las cámaras captan ampliamente zonas del camino público, así como zonas que no se corresponden con la propiedad privada de la persona denunciada."

    2-
    www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluciones/procedimiento_apercibimiento/pr

    "En el caso que nos ocupa, el sistema de videovigilancia instalado en la vivienda denunciada no cumple con alguno de los requisitos recogidos en el fundamento jurídico anterior, en concreto, dos de las cámaras exteriores instaladas en la fachada de la vivienda denunciada están orientadas hacia la vía pública. Esta circunstancia se deriva de las imágenes aportadas por el denunciante, y se recoge en el informe realizado por el subinspector actuante durante la fase de actuaciones previas."

    Estos son 2 ejemplos, como te decía hay muchos. Y me dirás "pero ahí no le imponen ninguna multa". Correcto, desde hace unos años, la ley permite que al infractor primerizo en temas de protección de datos y siempre que se cumplan otros requisitos, la sanción no es pecuniaria sino de "apercibimiento", en el que la AEPD le dice: mira, no te sanciono por ser la primera vez que infringes la LOPD, pero te apercibo y te insto a que modifiques las cámaras para que no graben la vía pública, y avísame cuando lo hayas hecho o la multa irá de 40.001 a 300.000 euros".

    Por cierto, no me dijiste nada de la cita literal que te hice de la normativa sobre la captación de imágenes en espacios públicos :-)
  3. #80 A que se lanzasen drogadictos sobre el coche para simular un atropello y cobrar del seguro.
  4. #103 Ah... si, me suena algún caso de esos, pero por suerte parece que la tendencia no triunfó.
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menéame