Desde el punto de vista de los guías turísticos, no existe vulneración de derechos recogidos en los Reglamentos europeos, ni en el propio derecho laboral italiano. el modelo disruptivo de los Free Tours, como servicio de la sociedad de la información que es, está amparado por el derecho comunitario vigente. Que el usuario de free tour decida el precio del servicio es plenamente compatible con el derecho de la competencia.
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Soy médico, mañana monto una consulta en negro en el portal de mi casa ¡"Ah, es que esto es una Sociedad de la Información"!
"Expertos en derecho dicen..."
"Cuñaos..."
"María Aranzazu Labrador, de Segoviafreetour y guía oficial que utiliza dicha plataforma ... por supuesto pago mis impuestos...”
Pd: supongo que si la pides te la harán, sobre todo si usan ese discurso.
Economía colaborativa se entendía en un principio a modelos como el que tenía Time Republic, en el que se intercambiaban trabajos y habilidades, o los inicios de las plataformas para compartir vehículos o contratar servicios comunitariamente, pero pronto se apropiaron del término para hacer moderna y "cuqui" la precariedad de toda la vida.
PD: ¡La
tierraaldea global para quienes la trabajan!, ¡Viva Zapata!