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Abuso, agresión, violación: cuando las palabras lo son todo

l pasado día 31 de octubre fue dictada la sentencia del caso de “La Manada de Manresa”, por parte de la Sección 22ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, sentencia dictada en primera instancia y que no es firme, cabiendo frente a ella recurso de apelación que habrá de ser resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Nuevamente, nos encontramos con el mismo debate público...

| etiquetas: manresa , manada , violación , agresión , abuso
  1. Mamadas, manadas... cuando las palabras lo son todo.
  2. Cuando las palabras tienen significado legal no nos podemos poner tontos con debates sobre filosofía lingüística.
  3. en el código penal no existe la "violación" en si, se diferencia entre abuso y agresión, de la misma manera que existe un agravante por alevosía, por mayor violencia...

    Lo que los colectivos de mujeres y feministas quieren es dar la impresión de que violar no es delito y sale gratis, cuando siempre lo ha sido, y solían ser precisamente las mujeres las que estaban en contra de la cadena perpetua o penas más duras
  4. Hace décadas no se diferenciaba abuso de violación, así que violar a un a muker o violarla y apalearla tenían la misma pena. El feminismo lo cambió para evitar plozas imnecesarias. Y a día de hoy el feminismo quiere perjudicar a la mujer con el objetivo de mntenerse en el poder y cobrar mas subvenciones.

    Queridos violadores, una recomendación, podëis apalear y matar a vuestras víctimas, os caerá la misma pena que solo violarlas, de esa forma el testimonio de ella no os va a delatar.
  5. Por cierto, muy penoso lo de pablemos, haciendo diatinciôn entre abuso y violaciôn.
  6. Entiendo el malestar por la terminología, pero las condenas han sido importantes, que bajo mi punto de vista es lo más importante.
  7. #6 Pues yo no entiendo el malestar por la terminología, o por lo menos tanto malestar como para protestar de una forma tan vehemente. Sí puedo entender que se opine que debería usarse una terminología u otra, y en función de los argumentos lo mismo estoy hasta de acuerdo.

    Pero como dices, lo importante son las condenas, no la terminología jurídica usada.

    Todo esto de lo que va es de hacer ruido, crear polémica donde no la hay, buscar la polarización, y el "conmigo o contra mí". Y la prueba de ello es que el PSOE es el que ahora está generando este ruido cuando el cambio legislativo que derivó en la actual nomenclatura, lo inició el mismo PSOE. Un sinsentido absoluto.
  8. #3 Yo de verdad no sé de dónde sale el mito de que en el CP "no existe la violación en si". Sí que existe específicamente el delito de violación, que es un subtipo hiperagravado de agresión sexual.

    Artículo 179.
    Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.
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