Esta sentencia no traza la línea que delimita lo que es delito, sino que, más bien, se separa de la línea ya marcada y subrayada de forma insistente por jueces y fiscales. La verdadera noticia es que una persona se ha declarado culpable de algo que no era delito según el 100% de los jueces que habían resuelto anteriormente casos idénticos al suyo.La industria, que perdía por 8 a 0, ha celebrado en todas las televisiones un gol en propia puerta del equipo contrario.
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etiquetas: david bravo , p2p
meneame.net/story/prensa-malinterpreta-ultima-sentencia-sobre-p2p
meneame.net/story/primer-condenado-prision-lucrarse-descargas-internet
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En aquellos casos, como debería haber ocurrido en éste, las razones del sobreseimiento fueron sencillas: el Código Penal exige para que exista delito la concurrencia de dos elementos básicos, una comunicación pública no autorizada de una obra y ánimo de lucro en esa difusión. Si uno de esos requisitos no se da, la conducta no puede ser considerada como delictiva.
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En este caso este chico no ha tenido un buen abogado
Vamos, que o hay truco seguro, o incompetencia del abogado.
Salu2
P.D. En teoría y si no se han agotado los plazos debería poder interponer recurso, visto lo visto, aunque sea en contra de la decisión que previamente había tomado.
meneame.net/story/primer-condenado-prision-lucrarse-descargas-internet
El problema es que exigía registro, enviaba spam y proporcionaba enlaces a descargas de soft. Es decir, es un caso totalmente distinto a los que comenta Bravo, como Sharemula.
No entiendo porque dice que son casos idénticos, cuando no lo son.
Vendría a ser como si alguien te pregunta donde puede comprar droga. El hecho de darle el nombre de un camello no es delito, a pesar de que estás haciendo posible el acceso a una substancia ilegal.
Porque esta web proporcionaba enlaces a software (juegos de psp al parecer)
Además también está la diferencia, entiendo, que en otras webs no se exigía registro y esta si lo hacía, para spamnearte. Y por lo que estoy leyendo ( www.pspain.com/foro/showthread.php?t=71716 ) incluía publicidad no apta para menores sin ningún tipo de control.
Es decir, lo voy a explicar de otra forma: La asociación de Internautas dice que es un caso distinto ( www.internautas.org/html/5509.html ), David Bravo dice que son casos iguales.
Uno de los dos se equivoca o interpreta de manera distinta. Me parece que la AI tiene razón esta vez (a favor: Que haya habido condena)
#11 Existía ánimo de lucro claro. Lee, por ejemplo, el enlace de la IA que pongo en este mismo comentario (publicidad, SMS de tarifación adicional, spam al correo electrónico, etc)
En Sharemula también había enlaces a software. De hecho en el artículo de Bravo pone:
el Código Penal exige para que exista delito, *con independencia de si estamos ante software o ante obras de cualquier otra naturaleza*, la concurrencia de dos elementos básicos, una comunicación pública no autorizada de una obra y ánimo de lucro en esa difusión. Si uno de esos requisitos no se da, la conducta no puede ser considerada como delictiva.
Que haya habido condena no significa que la AI tenga razón porque a esa condena se llega con un acuerdo y sin juicio alguno donde se debatan estas posturas.
En ese caso los desarrolladores podrían pedir una cantidad económica a modo de "indemnización millonaria" que de no pagarse sería el juez quien debería dictar como poner a las dos partes de acuerdo.
Pero en cualquier caso si sólo son enlaces, solo son enlaces, indistintamente de a donde lleven (música, videojuegos o planos para construir submarinos nucleares de forma clandestina).
Que alguien me corrija si me equivoco, no soy un experto en la materia ni mucho menos.
En ese aspecto la cosa está muy verde y no sé yo si se puede hacer algo, porque si se considera como actividad en sí el hecho de mantener una web que genera dinero con publicidad y además pone a disposición ese tipo de contenidos, habría que meter también en el saco el coste de alojamiento y manutención, y a ver donde ponemos la frontera entre "hay ánimo de lucro" y "aunque obtengo ingresos, la actividad completa me genera pérdidas".
Porque esta web proporcionaba enlaces a software (juegos de psp al parecer)"
En ninguno de los dos casos puede hacerse, ni con obras culturales ni con software. Lo que ocurre es que poner enlaces no es hacer comunicacion publica -puesto que la obra en ningun momento la tienes tu, solo enlazas al que la tiene-.
"Es decir, lo voy a explicar de otra forma: La asociación de Internautas dice que es un caso distinto ( www.internautas.org/html/5509.html ), David Bravo dice que son casos iguales. Uno de los dos se equivoca o interpreta de manera distinta. Me parece que la AI tiene razón esta vez (a favor: Que haya habido condena) "
AI dice que "Lo primero que tenemos que decir es que se trata de una sentencia de conformidad. ¿Qué significa eso? Que el acusado se declara culpable, reconoce que son ciertos los hechos que se le imputan y se conforma con la pena. Es decir el acusado reconoce que la finalidad ultima de la web era el lucro personal, no el compartir archivos."
Respecto al por que de la condena, pues, AI dice lo mismo que Bravo (que le condenan meramente porque se declara culpable). El error de AI estriba en el hecho de que, de no haberse declarado el acusado culpable, seguiria sin haber comunicacion publica como en otros casos tipo Sharemula -y por lo tanto no habria habido condena-; sin embargo, AI lo toma como que la clave estaria en el animo de lucro -no es correcto, hace falta la concurrencia, como dice David Bravo, de animo de lucro y comunicacion publica-.
Veamos, Dulac: ¿por que es lo que cobraba esa persona?
a ) por descargar los archivos
b ) por disponer del enlace a los archivos
Los numeros de informacion telefonica te cobran por facilitarte numeros variados (agencias de viajes, talleres, cerrajeros 24 horas); no tienen sin embargo (en principio) nada que ver con los titulares de esos numeros que facilitan ni con los servicios que en esos numeros se prestan. Saludos
Y me da igual que este hombre cobrara por SMS, enviara correos publicitarios o lo que sea. Son los propios jueces españoles los que han dicho en reiteradas ocasiones que si no hay comunicación pública (que no la hay en este caso) es irrelevante que el tipo se gane su dinero (a no ser que se lo gane estafando o cometiendo otros delitos que no tengan que ver con el P2P que es de lo que se trata).
Y por supuesto que el abogado no será idiota y que el tipo este tendrá sus razones para haberse declarado culpable de un delito que no cometió. Mismamente como que le amenazasen con pedirle una pasta mucho mayor por la vía civil, terreno en el que a lo mejor no veía claro ganar el juicio.
"La verdadera noticia es que una persona se ha declarado culpable de algo que no era delito según el 100% de los jueces que habían resuelto anteriormente casos idénticos al suyo"
Es lo malo de las verdades a medias. Lo ves por la tele y dices "ala", pero te enteras de todo y piensas "olee"
¿Qué hay que discutir cuando el comentario sobre la sentencia lo hace un especialista en la materia, lo argumenta, lo basa en el 100% de los casos anteriores, dice y reitera que son exactamente el mismo caso que los otros que se han ganado, vuelve a repetir que en los otros casos hay demostradamente ánimo de lucro pero falta uno de los requisitos que exige la ley para que sea DELITO?.
Según el abogado especialista falta el requisito de "comunicación pública". Los jueces han reconocido que las páginas de enlace no comunican publicamente las obras. Al faltar ese requisito aunque tenga el otro necesario, como no tienen los dos requisitos al unísono y la ley obliga a que se den los dos requisitos juntos pues no hay DELITO. Yo creo que si se lee el artículo de este hombre se entiende. ¿Será que leemos poco compañero 21 y 15?
Este pavo cobraba dinero por descarga de software (juegos de la psp me parece). Es que no sólo ofrecer descargas de software de pago es ilegal, es que encima el cabrón cobraba y se llevaba cacho por la publicidad.
Yo estoy hablando de jueces, abogados, leyes, un condenado por un delito que no es delito....
Cuando tengamos que hablar de moral podemos hacerlo en otro lugar que se trate la cuestión, puedes si quieres enalzar una noticia sobre la moralidad y ya veremos los comentarios al respecto.
Aquí y ahora estamos hablando de la existencia o no de delito en las páginas con enlaces, a raiz de un artículo que ha publicado un abogado experto en la materia sobre la primera sentencia condenatoria al webmaster de una página de enlaces.
Está claro que las páginas de enlace no son delito.
No está claro que sean lícitas o ilícitas porque aún no hay ninguna condena ni absolución de ninguna que conozcamos, al menos que yo conozca. Y yo leo el "meneame", día si y día también.
Pienso que el acuerdo al que ha llegado el webmaster con sus demandantes me parece perverso, porque le ha convertido en delincuente sin haber cometido delito.
A pesar de todo y teniendo en cuenta que cualquiera en esas circunstancias está noqueado por la situación, y teniendo en cuenta que quizás no ha sido bien aconsejado por su abogado, desde aquí le digo que siento su situación y que ojalá hubiera salido la cosa mejor.
#35 Un pacto entre partes no sienta precedente.
aqui hay tomate
¿El servidor donde estaban los archivos era suyo? ¿o el servicio por el que cobraba era por el directorio de enlaces a los archivos -comunicados y alojados por otros-?
Los derechos de autor de música, películas y software están protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual, no hay ninguna diferencia.
Además también está la diferencia, entiendo, que en otras webs no se exigía registro y esta si lo hacía, para spamnearte. Y por lo que estoy leyendo ( www.pspain.com/foro/showthread.php?t=71716 ) incluía publicidad no apta para menores sin ningún tipo de control.
En todo caso esos serían delitos distintos, que nada tienen que ver con el que se estaba juzgando.
Uno de los dos se equivoca o interpreta de manera distinta. Me parece que la AI tiene razón esta vez (a favor: Que haya habido condena)
Ha habido una sentencia por conformidad del acusado. Las partes han llegado a un acuerdo y el juez ha dictado la condena sin estudiar si ha habido realmente un delito o no. O bien han amenazado al acusado con otras acciones legales (tal vez por las cosas que comentas más arriba), o bien ha recibido algún otro tipo de compensación. En cualquier caso, esta sentencia no traza ninguna línea que no existiera hasta ahora.
Mientras leía esta parte de este magnífico artículo no he podido recordar este vídeo, que a partir de ahora me hará mucha más gracia
www.youtube.com/watch?v=V8uS87ZKz5Y
Copy&paste de mi comment en el blog de David.
El Código Penal exige para que exista delito, con independencia de si estamos ante software o ante obras de cualquier otra naturaleza, la concurrencia de dos elementos básicos, una comunicación pública no autorizada de una obra y ánimo de lucro en esa difusión.
Ale campeón, a leer.
Facua ha mandado su enlace en el boletin diario que recibimos los que estamos dados de alta, me parece una muy buena iniciativa por su parte.