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La Agencia de Protección de Datos prohíbe la difusión por Internet de imágenes de empleados públicos sin consentimiento

La Agencia Española de Protección de Datos ha emitido un informe por el que considera que la captación por particulares de la imagen de los empleados públicos, generalmente a través de teléfonos móviles, y con la finalidad de su difusión por Internet, no puede enmarcarse en una actividad estrictamente personal o doméstica y por tanto entra en juego la Ley Orgánica de Protección de Datos que prohíbe dicha conducta si no media el consentimiento del afectado según los requisitos del artículo 6 de la LOPD.

| etiquetas: agencia , protección de datos , empleados públicos , consentimiento
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