Antes de la celebración, la policía ya sabia de nuestras intenciones, porque, entre otras cosas no son secretas y hemos hecho público nuestro derecho e intención de grabar este pleno en varios medios y redes sociales. La policía local, me ha instado a que abandone el pleno en el momento que la alcaldesa (Rosa María Cano) me dé la orden, ya que en caso de hacer algún tipo de resistencia (aunque sea pasiva) será tratada como una obstrucción y desobediencia a la autoridad y es constitutiva de delito”
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"Las versiones que defienden las partes son: por un lado, Gagliardi asegura que lo único que pretende es poder grabar los plenos de su municipio, como actos públicos que son y que, en ningún momento, su comportamiento a la hora de grabar influye en el normal desarrollo del acto. Se acoge al derecho de poder difundir la información de una sesión abierta al público para que el mayor número de gente posible pueda saber lo que sucede y se decide respecto a asuntos municipales de interés general. Además se apoya en que no hay ninguna norma o ley que prohíba la grabación de los plenos [...]
Por otro lado, la letrada que ejercía la defensa de la acusada (la alcaldesa), alega que la grabación del pleno sí supone de alguna forma una alteración del desarrollo puesto que supone coartar las intervenciones de los concejales que no está acostumbrados a que haya una cámara grabando lo que dicen o hacen. Además, se apoya en la potestad que tiene la presidenta del pleno y alcaldesa del municipio de decidir cómo debe desarrollarse una sesión plenaria.
Precisamente al preguntar a la alcaldesa el motivo por el que no quiere que se graben las sesiones plenarias, Rosa María Cano respondía: «porque nos coarta y limita nuestra capacidad de expresión el pensar que hay una cámara de vídeo. Lo hemos valorado todos los concejales del equipo de Gobierno y hemos decidido que no se dejara grabar». Una idea en la que insistió la letrada de la primera edil asegurando que «en municipios pequeños, los ediles no están acostumbrados a que se les grabe y eso les coarta y supone interferir en el normal desarrollo de la sesión»."
Y aquí la entrevista a Oscar, que relata en primera persona lo que sucedió ayer: soundcloud.com/malditokilombo/entrevista-a-oscar-por-la
Sra. Rosa María Cano, usted no es quien para tomar esa decision, y al hacerlo esta usted incumpliendo la ley.
Miedo de verdad.
Señores políticos. Ya sabemos que no vivimos en una democracia, pero al menos deberían disimular.
Si se ponen nerviosos ya se acostumbrarán en dos o tres sesiones.
Pero que no joder, eso no es competencia vuestra! Es como si decidís que mañana va a amanecer 4 horas mas tarde. No podeis decidir eso
Policía cumpliendo órdenes en contra de la legalidad. Eso no es comportarse correctamente. Eso se acerca más a un delito que a comportarse correctamente.
Está claro que ha de ser por otras razones a las que alude (o no), pero por no estar acostumbrados a una cámara no es.
Es como la quinta noticia o sexta relacionada, y de una manera u otra, si , saben que no es legal, pero siguen expulsando gente, parando el pleno, ordenando a los polícias que te saquen fuera para explicarte algo que pueden explicarte dentro y que encima estas en todo tu derecho a hacer.
Basta ya, va siendo hora de plantarse en pleno y demandar a alcaldes así, si no quieres que te graben, renuncia al cargo, así de simple, pero yo tengo mi derecho de grabarlo para luego difundirlo.
Esto es como al que le molesta que le registren en los controles antidroga...si te molesta y te rehusas, chico, algo escondes.
A ver si así se les va insuflando algo de modestia.
"En todo caso, si se apreciase temeridad o mala fe, será condenado el solicitante al pago de las costas del procedimiento; en caso contrario, éstas se declararán de oficio."
En pocas palabras, que si al juez le da por apreciar que te has pasado de listo te puede cargar las costas del juicio, y visto lo visto en este país miedo me da de las decisiones de algunos jueces.
Tenemos unas leyes atadas y bien atadas, en todas hay una última linea que da potestad para interpretar según le convenga a cada uno, lo cual da mucho miedo pues los jueces aún ajustándose a ley puede juzgar según caprichos personales, en este caso es posible que te suelten pues no es legal detenerte, pero te pueden cargar con las costas del juicio, y "temeridad" o "mala fe" son conceptos lo suficientemente abstractos como para que cada uno los interprete como quiera.
Hombre, conocía lo del Habeas Corpus por encima pero nunca me había dado por mirarme la Ley concreta, de ahí mis miedos cuando he visto la última linea, ahora ya me quedo algo más tranquilo.
Esto de la ley es complicado de narices.
propios ojospropias grabaciones.Las amenazas son muy parecidas, aunque operan en la fase de decisión de la voluntad del sujeto (a diferencia de las coacciones que operan en la fase de ejecución); si entendemos que las coacciones han sido a través de amenazas (de un mal que constituye delito contra la libertad -detención ilegal-), podría haber concurso ideal de delitos que se solucionaría con la aplicación de la pena más grave (amenazas).
Sobre la prevaricación, es difícil que la aprecien salvo que haya una resolución judicial que diga claramente que se permiten grabar los plenos municipales. Mientras no haya eso va a ser muy difícil.
Por último, sólo recordarte que la Administración Pública está sujeta al principio de legalidad, es decir, necesita habilitación legal para llevar a cabo su actividad y ejercer sus potestades, con unos márgenes mínimos de discrecionalidad (no exentas de control judicial), pero que en todo caso no pueden ni podrían ir contra derechos fundamentales o libertades públicas.
Permíteme que te copie el comentario que puse en este hilo: www.meneame.net/story/cuando-cruzar-calle-ilegal-pais-va-garete/
Me temo que nadie puede garantizar eso. Ojalá fuese así, porque para eso existe el HC, y son los jueces los que debieran garantizar su eficacia. Pero en muchos casos no ocurre así.
Y que conste que me parece muy importante que todos conozcamos nuestros derechos y los ejerzamos -y que tu post contribuya a ello-, en particular el de hábeas corpus, bastante desconocido por la mayoría, pero me temo que muchos jueces no están en esa posición, por así decirlo. En algún momento empecé a informarme sobre la efectividad del derecho constitucional recogido en el art 17.4CE, y me llevé la terrible sorpresa de que en muchas ocasiones el juez de guardia inadmite el HC, sin resolver, con argumentos tales como que "la detención es conforme a Derecho, al existir indicios de la comisión de un posible delito de [aquí, lo que sea], que legitima la detención policial".
Echando un vistazo aquí:
www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Resultados.asp
puede verse una larga colección de demandas de amparo estimadas por el TC y declarando la nulidad (cuando ya no sirve para nada, claro) de las actuaciones.
Un ejemplo al azar: www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx
y un extracto de los Fundamentos Jurídicos de la sentencia del TC (negritas mías):
"la resolución judicial, no sólo no restableció el derecho a la libertad vulnerado, al constar en el propio atestado que las diligencias policiales ya estaban concluidas y, no obstante, no se había pasado a la detenida a disposición judicial, sino que desconoció la garantía prevista en el art. 17.4 CE, infringiendo específicamente este precepto constitucional (así, SSTC 14/2009 y 15/2009, de 20 de enero, FJ único), al anticipar el fondo en el trámite de admisión, impidiendo que la recurrente compareciera ante el Juez y formulara las alegaciones y propusiera las pruebas que entendiera pertinentes. En definitiva, el órgano judicial no ejerció de forma eficaz su función de control de la privación de libertad de acuerdo con la naturaleza y función constitucional del procedimiento de habeas corpus."
Es lo que hay.