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La alcaldesa de Mojácar expulsa del pleno a diez vecinos que trataban de grabarlo

La alcaldesa de Mojácar expulsa del pleno a diez vecinos que trataban de grabarlo

Antes de la celebración, la policía ya sabia de nuestras intenciones, porque, entre otras cosas no son secretas y hemos hecho público nuestro derecho e intención de grabar este pleno en varios medios y redes sociales. La policía local, me ha instado a que abandone el pleno en el momento que la alcaldesa (Rosa María Cano) me dé la orden, ya que en caso de hacer algún tipo de resistencia (aunque sea pasiva) será tratada como una obstrucción y desobediencia a la autoridad y es constitutiva de delito”

| etiquetas: alcaldesa , mojácar , expulsados , graba tu pleno , pleno municipal
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Comentarios destacados:                
#1 Que manía tienen los alcaldes de no dejar grabar los plenos....¿tan feos son?
  1. Que manía tienen los alcaldes de no dejar grabar los plenos....¿tan feos son?
  2. Libertad de expresión
  3. Relacionadas: levante.ideal.es/comarca/mojacar/752-la-alcaldesa-de-mojacar-declara-p

    "Las versiones que defienden las partes son: por un lado, Gagliardi asegura que lo único que pretende es poder grabar los plenos de su municipio, como actos públicos que son y que, en ningún momento, su comportamiento a la hora de grabar influye en el normal desarrollo del acto. Se acoge al derecho de poder difundir la información de una sesión abierta al público para que el mayor número de gente posible pueda saber lo que sucede y se decide respecto a asuntos municipales de interés general. Además se apoya en que no hay ninguna norma o ley que prohíba la grabación de los plenos [...]

    Por otro lado, la letrada que ejercía la defensa de la acusada (la alcaldesa), alega que la grabación del pleno sí supone de alguna forma una alteración del desarrollo puesto que supone coartar las intervenciones de los concejales que no está acostumbrados a que haya una cámara grabando lo que dicen o hacen. Además, se apoya en la potestad que tiene la presidenta del pleno y alcaldesa del municipio de decidir cómo debe desarrollarse una sesión plenaria.

    Precisamente al preguntar a la alcaldesa el motivo por el que no quiere que se graben las sesiones plenarias, Rosa María Cano respondía: «porque nos coarta y limita nuestra capacidad de expresión el pensar que hay una cámara de vídeo. Lo hemos valorado todos los concejales del equipo de Gobierno y hemos decidido que no se dejara grabar». Una idea en la que insistió la letrada de la primera edil asegurando que «en municipios pequeños, los ediles no están acostumbrados a que se les grabe y eso les coarta y supone interferir en el normal desarrollo de la sesión».
    "

    Y aquí la entrevista a Oscar, que relata en primera persona lo que sucedió ayer: soundcloud.com/malditokilombo/entrevista-a-oscar-por-la
  4. Lamentablemente esta noticia podría considerarse hasta "cansina". Que no lo es, claro que no. Qué lamentable.
  5. " ...y hemos decidido que no se dejara grabar»." De la forma en que lo dice cualquiera podria pensar que esta señora tiene potestad para decidir tal cosa.
    Sra. Rosa María Cano, usted no es quien para tomar esa decision, y al hacerlo esta usted incumpliendo la ley.
  6. Pronto serán los vecinos los que echen a los alcaldes
  7. Que se ponen nerviosos ante las cámaras, hombre..
  8. #3 Siglo XXI ¿miedo a las cámaras?
  9. #3 Para cobrar o dar pelotazos no se ponen nerviosos estos grffsdfse ñlsekfh slkjdfh
  10. #1 Miedo da saber de lo que hablarán para que se opongan de esa manera.

    Miedo de verdad.
  11. Que podemos pensar de un concejal que era del PSOE y al final vendio su voto al PP por 30000€.... Una politica que obtuvo un 99% de los votos por correo la mayoria de gente rumana e inmigrante de riesgo que la votaron EN EL PROPIO PUEBLO DE RESIDENCIA (Cuando el voto por correo normalmente se realiza al por estar lejos, pero como puedes sencillente firmarlo y luego cederlo a otra persona como moneda de cambio pasa lo que pasa...).
  12. Lo peor de todo es que a la fiscalía parece que le importa un comino que haya o no democracia en los ayuntamientos. Si alguno decidiera que los plenos dejan de ser públicos tampoco movería un dedo.

    Señores políticos. Ya sabemos que no vivimos en una democracia, pero al menos deberían disimular.
  13. Les da vergüenza que vean lo que "curran" pa su sueldazo.... no sea que la gente sepa que tanto dinero no merecen pa la mierda que hacen.
  14. #3 En mi pueblo todos los plenos son grabados por la televisión local, e incluso se retransmiten en directo.
    Si se ponen nerviosos ya se acostumbrarán en dos o tres sesiones.
  15. Lo de tratar como delito la desobediencia pasiva es de dictaduras. Lo de no dejar grabar los plenos y encima tb
  16. Y eso es legal? que te larguen por grabarlo? porque por lo que yo tengo entendido es legal grabar un pleno, ahora ya me estáis haciendo dudar, pero si es legal yo no me voy, que venga la policía, que yo mismo se lo explico, y sino placa y denuncia, lo que no me van a quitar más derechos, que sin darnos cuenta nos están dejando con el derecho de respirar pero bajito, no molesten... Venga hombre!
  17. Ahora, dejaros de haced el gallito y denunciadla, con la ley en la mano, porque lo suyo es ilegal. Y listo.
  18. Tyrion Lannister: "It's hard to put a leash on a dog once you've put a crown on its head."
  19. #21 no sólo tiene derecho a grabarlo, sino que tendría que existir la obligación de grabarlo, difundirlo y dejarlo accesible por al menos 10 años, con una licencia libre para que cualquiera pueda volver a difundirlo, posiblemente con alguna restricción, como no recortar y pegar fragmentos de video en un orden distinto al original.
  20. Título octavo: es y será delito acudir a los plenos con bloc de notas y lápiz de ikea transcribiendo todo lo que allí aconteciera.Arriba la demonazia ¡
  21. Pero el problema es: cuando la policía te dice que te tienes que marchar, ¿cómo te resistes?
  22. Lo hemos valorado todos los concejales del equipo de Gobierno y hemos decidido que no se dejara grabar».

    Pero que no joder, eso no es competencia vuestra! Es como si decidís que mañana va a amanecer 4 horas mas tarde. No podeis decidir eso
  23. Si viviesemos en una democracia de verdad simplemente con llamar a la guardia civil se solucionaria el problema. Se llevarían al alcalde (y a todos sus cómplices con él) a la carcel por vulnerar el articulo 20 de la Constitución Española y santas pascuas.
  24. Llegado este momento y previo aviso-amenaza de la policía local (la cual tengo que admitir se comportaron muy correctamente antes , durante y después de la expulsión) decidimos abandonar el pleno sin oponer resistencia

    Policía cumpliendo órdenes en contra de la legalidad. Eso no es comportarse correctamente. Eso se acerca más a un delito que a comportarse correctamente.
  25. Y en el momento que la policía local los va a echar, pueden llamar a la guardia civil para que haga valer sus derechos? hay algo que hacer?
  26. Está claro, por si quedaba duda, que no quieren airear lo que se cuece en esa madriguera.
  27. #23 CC by-sa-nc-nd
  28. La alcaldesa nada mas ver que pretendíamos grabar (tengo que decir que había un reportero del ayuntamiento también grabando en video mucho antes y a el no se le dijo nada)

    Está claro que ha de ser por otras razones a las que alude (o no), pero por no estar acostumbrados a una cámara no es.
  29. A mi ya me esta cansando el temita de no poder grabar un acto como es un pleno. Por que al final, noticia tras noticia, y ya sea de una manera u otra, se acaban saliendo con la suya.

    Es como la quinta noticia o sexta relacionada, y de una manera u otra, si , saben que no es legal, pero siguen expulsando gente, parando el pleno, ordenando a los polícias que te saquen fuera para explicarte algo que pueden explicarte dentro y que encima estas en todo tu derecho a hacer.

    Basta ya, va siendo hora de plantarse en pleno y demandar a alcaldes así, si no quieres que te graben, renuncia al cargo, así de simple, pero yo tengo mi derecho de grabarlo para luego difundirlo.

    Esto es como al que le molesta que le registren en los controles antidroga...si te molesta y te rehusas, chico, algo escondes.
  30. #37 Absolutamente de acuerdo, es más yo me pillo tus comentarios y los imprimo si hace falta y me voy al pleno de nuevo y hago paso por paso lo que recomiendas.

    A ver si así se les va insuflando algo de modestia.
  31. #6 A los mismos alcaldes a los que votan?
  32. #32 He estado buscando un poco de información al respecto del Habeas Corpus y he llegado al texto de la Ley Orgánica 6/1984 de 24 de mayo, la que rige aquí en España, los tiempos pueden ser de 72 horas lo cual no es nada rápido, te puedes pasar 3 días en la cárcel durante el procedimiento, y el último artículo, el 9, en su última linea (que curioso...) dice lo siguiente:
    "En todo caso, si se apreciase temeridad o mala fe, será condenado el solicitante al pago de las costas del procedimiento; en caso contrario, éstas se declararán de oficio."
    En pocas palabras, que si al juez le da por apreciar que te has pasado de listo te puede cargar las costas del juicio, y visto lo visto en este país miedo me da de las decisiones de algunos jueces.
    Tenemos unas leyes atadas y bien atadas, en todas hay una última linea que da potestad para interpretar según le convenga a cada uno, lo cual da mucho miedo pues los jueces aún ajustándose a ley puede juzgar según caprichos personales, en este caso es posible que te suelten pues no es legal detenerte, pero te pueden cargar con las costas del juicio, y "temeridad" o "mala fe" son conceptos lo suficientemente abstractos como para que cada uno los interprete como quiera.
  33. #44 Gracias por la aclaración, uno no es abogado y te pones a leer la ley y te entran los escalofríos por lo que lees.
    Hombre, conocía lo del Habeas Corpus por encima pero nunca me había dado por mirarme la Ley concreta, de ahí mis miedos cuando he visto la última linea, ahora ya me quedo algo más tranquilo.
  34. #44 Me parece que he encontrado a que te refieres con lo del Código Civil, articulo 1 punto 6 y artículo 3 punto 1, si que es cierto que hablan explicitamente de la jurisprudencia y de la interpretación de las leyes.
    Esto de la ley es complicado de narices.
  35. Y en vez de denunciar a la alcaldesa, lo suben a meneame...
  36. #48 No es una denuncia penal, cierto, pero si una denuncia pública :-)
  37. #6 Espero que no sea pronto...espero que sea YA!
  38. #42 Lamentablemente a los alcaldes los eligen los partidos, no los pueblos, así es esta democracia de chichinabo que tenemos, hecha a medida del caciquismo endémico.
  39. #51 El partido al que tu votas pone una lista con los candidatos que presentan a la alcaldía, así que estás votando al alcalde.
  40. Opaca transparencia.
  41. #53 Contra ese oximorón, el pleonasmo de querer verlo con nuestros propios ojos propias grabaciones.
  42. Espero que la tiparraca esta no se vaya de rositas... (iluso de mí).
  43. #21 Ayer hablé con Oscar y me dijo que ya ha tenido un juicio por coacciones con la alcaldesa en la que la jueza absolvió por no apreciar violencia. Yo ya les he dicho que la prioridad es obligar al juez a que se pronuncie sobre el fondo de la cuestión y la raíz de todo este problema, es decir, si se puede o no se puede grabar un acto público como es un pleno municipal. Si se pronuncia afirmativamente y el juez lo permite, a partir de ese momento tendrán inmunidad total: cualquier orden de expulsión del pleno o prohibición de grabar podrá ser considerado como coacciones/amenazas/detención ilegal (de la alcaldesa en coautoría con los policías locales) y prevaricación (alcaldesa). De lo contrario, hasta que no haya pronunciamiento en este sentido, va a ser difícil que haya condena de por medio.
  44. Camarita llavero 808 china y solucionado
  45. #58 El delito de coacciones se consuma con la lesión a la libertad de obrar del sujeto ("impedir hacer lo que la ley no prohíbe"); es decir, en este caso concreto se consumaría en el momento en el que Oscar se ve lo suficientemente intimidado como para desistir de su propósito de grabar el pleno. El hecho de que las coacciones sean llevadas a cabo por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones podría ser considerado como agravante (artículo 22.7º CP). Eso sin olvidar que grabar un acto público puede incluirse perfectamente en el artículo 20 CE (DDFF), por lo que las penas son más graves (artículo 172.1.2 CP).

    Las amenazas son muy parecidas, aunque operan en la fase de decisión de la voluntad del sujeto (a diferencia de las coacciones que operan en la fase de ejecución); si entendemos que las coacciones han sido a través de amenazas (de un mal que constituye delito contra la libertad -detención ilegal-), podría haber concurso ideal de delitos que se solucionaría con la aplicación de la pena más grave (amenazas).

    Sobre la prevaricación, es difícil que la aprecien salvo que haya una resolución judicial que diga claramente que se permiten grabar los plenos municipales. Mientras no haya eso va a ser muy difícil.

    Por último, sólo recordarte que la Administración Pública está sujeta al principio de legalidad, es decir, necesita habilitación legal para llevar a cabo su actividad y ejercer sus potestades, con unos márgenes mínimos de discrecionalidad (no exentas de control judicial), pero que en todo caso no pueden ni podrían ir contra derechos fundamentales o libertades públicas.
  46. #32 "la detención se interrumpe porque estas invocando auxilio judicial mediante un procedimiento (habeas corpus) que carece de todo formalismo, te llevan delante de un juez INMEDIATAMENTE, le cuentas lo que pasa y el juez va a ordenar tu puesta en libertad inmediata y va a incoar diligencias contra quien te ha detenido y contra quien te ha coaccionado."

    Permíteme que te copie el comentario que puse en este hilo: www.meneame.net/story/cuando-cruzar-calle-ilegal-pais-va-garete/

    Me temo que nadie puede garantizar eso. Ojalá fuese así, porque para eso existe el HC, y son los jueces los que debieran garantizar su eficacia. Pero en muchos casos no ocurre así.
    Y que conste que me parece muy importante que todos conozcamos nuestros derechos y los ejerzamos -y que tu post contribuya a ello-, en particular el de hábeas corpus, bastante desconocido por la mayoría, pero me temo que muchos jueces no están en esa posición, por así decirlo. En algún momento empecé a informarme sobre la efectividad del derecho constitucional recogido en el art 17.4CE, y me llevé la terrible sorpresa de que en muchas ocasiones el juez de guardia inadmite el HC, sin resolver, con argumentos tales como que "la detención es conforme a Derecho, al existir indicios de la comisión de un posible delito de [aquí, lo que sea], que legitima la detención policial".
    Echando un vistazo aquí:
    www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Resultados.asp
    puede verse una larga colección de demandas de amparo estimadas por el TC y declarando la nulidad (cuando ya no sirve para nada, claro) de las actuaciones.

    Un ejemplo al azar: www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx

    y un extracto de los Fundamentos Jurídicos de la sentencia del TC (negritas mías):
    "la resolución judicial, no sólo no restableció el derecho a la libertad vulnerado, al constar en el propio atestado que las diligencias policiales ya estaban concluidas y, no obstante, no se había pasado a la detenida a disposición judicial, sino que desconoció la garantía prevista en el art. 17.4 CE, infringiendo específicamente este precepto constitucional (así, SSTC 14/2009 y 15/2009, de 20 de enero, FJ único), al anticipar el fondo en el trámite de admisión, impidiendo que la recurrente compareciera ante el Juez y formulara las alegaciones y propusiera las pruebas que entendiera pertinentes. En definitiva, el órgano judicial no ejerció de forma eficaz su función de control de la privación de libertad de acuerdo con la naturaleza y función constitucional del procedimiento de habeas corpus."

    Es lo que hay.
  47. #17 #3 ídem en el mio
  48. Pues es ilegal eso que ha hecho esa alcaldesa, es que se acostumbran a hacer lo que les da la gana y se creen que es lo normal, verguenza de peña!
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menéame