Primera.- Me parece claro que se da el supuesto de hecho que justifica la aplicación del artículo 155 de la Constitución (CE): “Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España,…” Así, y a título ejemplificativo, ha quedado constatado que tanto el Govern como el Parlament de Cataluña, instituciones propias de la Comunidad, vienen incumpliendo de forma reiterada obligaciones derivadas de la Constitución a propósito
|
etiquetas: referéndum , generalitat , independencia , cataluña
Opino lo mismo, es un 116 camuflado www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=1
Que un artículo de 100 palabras tenga tantas interpretaciones por parte de expertos en la materia me da mucho miedo.
El estado de excepción no se puede usar en una cuestión como está, el estado de excepción puede declararse cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales o cualquier otro aspecto del orden público resulten gravemente alterados.
Y no sería posible quitar o distituir a la Generalitat.
Ya que por el punto 6.
La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.
De.la sinopsis del estado de sitio
La declaración del estado de sitio procede cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional que no pueda resolverse con otros medios.
. El estado de sitio es la última ratio del sistema, solo aplicable cuando se estime la insuficiencia de otros medios, por cuanto, además de permitir la máxima restricción de derechos fundamentales, todos los que pueden suspenderse en el estado de excepción más las garantías jurídicas del detenido previstas en el art. 17.3, lo que deja indemne sólo el habeas corpus establecido en el art. 17.2 CE, implica una militarización de la situación de anormalidad.
Yo creo que si es aplicable.
Tal vez fuera la intención inicial de los firmantes.
Sí www.meneame.net/m/actualidad/titulo-viii-organizacion-territorial-esta