La Comisión Antiviolencia sanciona con 123.000 euros a la Federación, 66.000 al FC Barcelona y 18.000 al Athletic por los pitos en la pasada final del torneo. También propone multar a otras entidades como Catalunya Acció (100.000 euros) como instigadora de la convocatoria, así como otras entidades soberanistas.
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etiquetas: multa , pitada , barsa , esto es la guerra
Yo creo que el PP da por perdida Catalunya y ahora solo quiere salvar al votante ultra para que Rajoy tenga una ansiada segunda legislatura.
Fascistas, que nos están llevando al pensamiento unico
Viva la libertad de expresión, cojones!!
Pregunta a los nacionalistas a ver de donde sacan la inspiración para mezclar himno+líder +bandera en un partido de futbol y castigar al que no se ponga totieso , ¿Corea del Norte?.
Los politicos aún piensan que multando y metiendo miedo la gente se encerrará en casa, aplaudirá el himno aunque realmente no quiera y agitará la banderita aunque realmente no quiera. En los tiempos oscuros quizás funcionaba, en los actuales te aseguro que esta multa sólo servirá para que en la próxima final el mundo entero vea como se bate el récord mundial de decibelios silbando.
Si realmente se quiere respeto, debe merecerlo, que se haga el referéndum para decidir entre monarquia o república, y si sale monarquia él tendrá el máximo de mis respetos. Mientras me multen por silbar a un señor que fue impuesto por la fuerza por un dictador, lo único que se conseguirá es que a la próxima silbe mucho más fuerte.
Y tienen los santos cojones de hablar de libertad de expresión
#32 Eso que cuentas es mentira. Al Rey se le puede pitar en otro momento que no sea mientras suena el himno de España, incluso en otro momento que no sea una competición deportiva. A otro perro con ese hueso.
¿Sabéis de cuando es la última multa en España por pitar el himno? De 1925, con la dictadura de Primo de Rivera.
Sospecho que Cardenal quiere ir en la lista unitaria con Mas y Junqueras, desde luego se está esforzando para convencer a los indecisos.
#18 pues será de ahora porque la última vez que lo miré incluso quemar la bandera estaba amparado en la libertad de expresión según su tribunal constitucional.
¿Ves? No estaba tan lejos la definición/aclaración.
Y Mas no quiere la independencia: quiere seguir viviendo como un corregidor de la milonga independentista, no te confundas.
www.youtube.com/watch?v=6VMZ55tJwPM
Ala, a pagar nenes.
La jurisprudencia, como fuente del Derecho, sólo la sienta las SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO Y DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Oir favor, no te inventes cosas.
www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/jurisprudencia/jurisprudencia.ht
De todas formas si quieres vamos al TEDH que condenó al Estado español por la STC a Otegi al decir: "El Rey es el jefe de los torturadores". Si eso está amparado por la libertad de expresión es evidente que silbar al rey también lo está.
Yo lo que quería decir (y me he expresado mal) es que la AN está vinculada por sus resoluciones anteriores en casos idénticos.
Sí que te voy a dar la razón en una cosa, cuando esto llegue al contencioso-administrativo estos órganos no estarán vinculados al auto de la AN, pero me juego 1 contra 100 que esa multa no se pagará. En algún momento (quiero pensar) un tribunal español la anulará (y si no lo hace ya llegará el TEDH para volver a sacar los colores a España).
Amparado por varias sentencias que confirman la utilización de dicha jurisprudencia como referencia citada en otras sentencias y autos de Juzgados inferiores. Si eso no es fuente, ya me dirás qué lo es.
Deja de consultar la Wikipedia para contestarme a cosas que he estudiado, por favor y que he visto durante un período largo de mi vida de primera mano en Audiencias Provinciales y Tribunales Superiores de Justicia.
Aquí te dejo lo que venía en un manual (carperi) para las oposiciones a judicatura.
Valor jurídico. ¿Es o no fuente del Derecho?
- Posición de la doctrina.
Los que afirman que sí. Se apoyaban en 1.692 LEC de 1881, que permitía el recurso de casación por “infracción de ley y doctrina legal” (= jurisprudencia). Esta postura no es sostenible por la Ley de Reforma Urgente de la LEC de 1984, que permite el recurso de casación contra la “infracción de las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate”, y que no considera por tanto a la jurisprudencia como fuente del Derecho. La LEC de 7 de enero de 2000 sigue la misma línea, pues permite el recurso de casación por “infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso” y “cuando la resolución del recurso presente interés casacional”, lo que ocurre “cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial del TS”.
Los que afirman que no. Dicen que el TS tiene funciones meramente interpretativas. Críticas: no sólo ésas, aunque de esto no se deriva que creen NJ.
- Posición de la legislación.
CC. 1.1 no lo enumera entre las fuentes del Derecho, aunque lo aproxima a las mismas al regularlo en el mismo precepto y otorgarle función de complementar el ordenamiento.
CE. 117.3 (potestad jurisdiccional exclusiva a Jueces y Tribunales), 117.4 (no tendrán más funciones que ésa y las que determine la ley), parecen configurar al TS como aplicador de las NJ, no creador de las mismas.
- Conclusiones. Funciones de la jurisprudencia (DÍEZ PICAZO):
Interpretación en sentido estricto. Establecer el alcance y significado de una expresión ambigua de un precepto legal.
Interpretación integradora. Introducir en las NJ variantes que, sin aparecer expresamente en las mismas, son exigidas por su coherencia sistemática dentro del ordenamiento jurídico o por cualquier otro tipo de razones.
Interpretación y aplicación de los PGD. Los consagra y refuerza su consideración de fuente del Derecho.
Es un error de base en tu comentario #39, que no había querido mencionar con anterioridad pero que, ante tu insistencia en el tema, te he tenido que recordar.