Sin pruebas fiables una aseguradora reclama al padre de un joven muerto en un accidente de tráfico hace cuatro años el dinero que tuvieron que pagar a los otros fallecidos.Alegan que el chico conducía borracho, pero no se ha podido demostrar en niguna de las pruebas realizadas hasta ahora. La familia, después del mal trago de la muerte de un familiar, se ve ahora con la casa embargada y en una situación desesperada.
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etiquetas: sociedad , aseguradoras , españa , injusticia
Mal asunto para los padres, si no pagaban el extra para que cubriera a un conductor joven con pocos años de carnet, lo van a tener difícil para que la aseguradora pague.
Lo que no acabo de entender es, primero, como una aseguradora suelta el dinero sin antes confirmar que debe hacerlo (vamos, que ya las conocemos todos, para soltar un duro normalmente hay que pelear un huevo), y dos, cómo es posible que hayan llegado a la conclusión de que el chaval iba borracho tanto tiempo después.
Yo no se que base legal tendrá esto pero dudo mucho que en un juicio salga ganando la aseguradora, si era mayor de edad que tendrá que ver su padre como responsabilidad civil. Y si saliese que tiene que pagar el padre yo le echaría las culpas al gobierno que es el que tiene que hacer que la leyes sean justas.
otra cosa es que estén intentando hacer valer la cláusula de que si vas bebido el seguro no te cubre (buscad en vuestra póliza y veréis como está esta cláusula) con unas pruebas que no parecen demasiado fiables...
Si el padre sabía esa circunstancia, a efectos legales lo que "debería" haber hecho es denunciar la sustracción de su vehículo por parte de su hijo, sino la compañia le intentará hacer "cómplice" hasta el final. Lo que no se entiende es que sea legal circular con un vehículo en el que la póliza no te cubre, siendo el único requisito que el vehículo esté asegurado a quien sea.
Ellos alegan de que iba borracho, no que no pudiera conducir el coche. Como se ha dicho al ser mayor de edad, no tiene por que recaer en terceras personas, para eso están ellos con su responsabilidad de compañía aseguradora.
Ellos alegan de que iba bebido, no que no pudiera conducir el coche. Como se ha dicho al ser mayor de edad, no tiene por que recaer en terceras personas, para eso están ellos con su responsabilidad de compañía aseguradora
1. Cuando firmas una póliza de seguro estas aceptando las condiciones que la compañía pone. Por tanto si en las condiciones indica que conducir ebrio es motivo de denegar un siniestro, es tu responsabilidad efectuar el pago de todas las indemnizaciones que se deban a un siniestro producido por tu IRRESPONSABILIDAD. (otra cosa es que la gente firma sin saber ni que es lo que esta firmando...) Y ahí no caben las afirmaciones de: es que a la hora de cobrar bien pero de pagar.... un contrato es un contrato y si no se cumple se denuncia y punto.
Por cierto las indemnizaciones y la aceptación o no de un siniestro por parte de la cía la establece un perito ajeno a esta, y si aun así el asegurado no esta de acuerdo puede pedir hasta un tercer peritaje. (eso tb esta especificado en las condiciones del seguro)
2. Para que la cía pueda reclamar debe tener mas que pruebas suficientes para poder denegar el pago.
3. Por mucho que la cía tenga la razón, los jueces suelen fallar a favor del asegurado ya que consideran que las cías son las que tienen el dinero.
4. Como bien habéis comentado la responsabilidad recae sobre el tomador de la póliza. En este caso el padre.
Otra cosa es pensar que es inhumano el exigir el pago de las indemnizaciones a unas personas que han sufrido una gran perdida como es la de un hijo (que es mi forma de ver el asunto)
Es decir, que pueden renunciar a la deuda (junto con todos los bienes del chaval) y santas pascuas.
Lo que ha pasado, con casi total seguridad, es que el seguro estaba a nombre del padre. Así que si hay alguna responsabilidad asociada a ese seguro, el padre tiene que hacerse cargo.
Y lo que yo me pregunto es porqué durante décadas cuando ha habido un coche de por medio (o un partido de fútbol), no se han aplicado las leyes penales.
Si yo, feo de borracho y con un bate de beísbol en la mano, le doy un garrotazo a, por ejemplo, Mezvan (un saludo) -sin querer hacerle daño, pero dándome igual que pueda hacérselo- hay un ilícito penal, como mínimo una falta. Si en cambio opto por utilizar un vehículo con motor de explosión, ha sido un "accidente".
Ahora hay compañias como Linea directa que tienen pólizas dirigidas a jóvenes en las que se les excluye conducir de tal hora a tal hora de la noche para evitar estos casos. El problema, está como siempre, que si un policia para al joven en una hora excluida de la póliza, no le podrá decir nada puesto el vehículo estará asegurado, y por supuesto si el sujeto tiene un accidente en una hora excluida la compañia tendrá que correr con los costes por mucho que luego se lo intente sonsacar al asegurado.
La ley está siempre de parte del conductor, y yo diria que no es muy bueno de cara a que así no habrá manera de tomar consciencia de que todo tiene un precio.
Derecho de Repetición del Asegurador
El Asegurador del seguro de suscripción obligatoria, una vez efectuado el pago
de la indemnización, podrá repetir:
• Contra el Conductor, el Propietario del vehículo causante y el Asegurado, si
los daños materiales y personales causados fueren debidos a la conducción
bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacien-
tes o sustancias psicotrópicas.
• Contra el Conductor, el Propietario del vehículo causante y el Asegurado, si
los daños materiales y personales causados fueren debidos a la conducta
dolosa de cualquiera de ellos.
• Contra el tercero responsable de los daños.
• Contra el Tomador del seguro o Asegurado por causas previstas en la Ley de
Contrato de Seguro y en el propio contrato, sin que pueda considerarse
como tal no utilización por el Conductor o Asegurado de la declaración
amistosa de accidente.
En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con
arreglo a las leyes.
En el caso de este desafortunado accidente, el responsable final ante cualquier tipo de indemnización es el propietario del vehículo, en este caso el padre, y es por ello por lo que la aseguradora está en todo su derecho de reclamar ese dinero a la familia si se cumple la condición de que el conductor conducía bajo los efectos del alcohol. Si este extremo fuese verdad, es una verdadera pena que una familia que ya ha perdido un hijo tenga que hacerse cargo de semejante deuda, pero el padre debería haberse informado mejor del riesgo que suponía que su hijo condujese su propio coche. Otro gallo cantaría si el coche hubiese estado a nombre del chaval; en ese caso la aseguradora no estaría capacitada para solicitar indemnización alguna a los familiares (pagaría el Consorcio de Seguros).
En cuanto a lo de si el chaval estaba o no incluido en la póliza, las aseguradoras lo dejan bien claro: a la hora de asegurar un coche, es deber del tomador del seguro comunicar el mayor riesgo en la conducción del vehículo (es decir, el conductor con menor experiencia o menor edad), puesto que el seguro se calcula en base a eso. En Axa, por ejemplo, se pagan dos recargos por inexperiencia en la conducción y edad; si eres menor de 25 años y/o tienes menos de dos años de carnet, sabes que vas a tener que pagar un doble recargo. En otras compañías mas estrictas, el recargo por edad se paga hasta los 27 años.
Si el tomador del seguro no comunica dicho extremo la ley dice que en la misma proporción que el tomador se ahorra un dinero por no declarar el mayor riesgo que sufre el vehículo, la aseguradora tiene derecho a ahorrarse el tanto por ciento equivalente a ese ahorro del tomador a la hora de una indemnización. Es decir, si tu padre hace un seguro del coche y no te incluye a tí porque cree que el seguro ya te cubre (lo haría siempre y cuando no tuvieses ninguno de los dos recargos mencionados anteriormente), y tu mañana provocas un accidente por despiste que ocasiona la muerte a tu novia, y a un matrimonio que venía en dirección contraria, has de saber que si el juez dictamina que la aseguradora pague 1.000.000 euros y tu padre se ahorró un 50% por no declararte a tí en el seguro, a la aseguradora le tocará pagar 500.000 euros y a tu padre otros 500.000. Y esto es ley.
Hoy en día es muy fácil sacarte 6000 euros por la patilla diciendo que tienes un latigazo cervical después de un accidente. Y la gente se aprovecha de esas cosas.
Tb están los típicos que van por ahí despreocupados alegando... que mas da, tengo seguro.
En mi trabajo veo a diario casos increíbles...(comentar que por ejemplo la garantía de tuberías esta a un 170 por cien de siniestralidad, de las primas pagadas las cías tienen que aportar el 70 por ciento mas para indemnizar la gran cantidad de siniestros) y luego no pensamos que si los seguros nos suben no es por esta panda de impresentables.
Tb pensamos que todo lo que hagamos no tiene porque tener repercusiones en nuestras vidas y que tiene que ser otro el que asuma nuestra culpa.