La Audiencia de Barcelona ha absuelto a los doce CDR que el 23-F de 2018 se encadenaron una hora ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) para reclamar la libertad de los líderes del procés, porque fueron pacíficos, no alteraron el orden público y no impidieron el acceso al edificio. Fueron pacíficos, no alteraron el orden público y no impidieron el acceso al edificio, según el escrito. La Fiscalía pedía hasta dos años y medio de cárcel por desobediencia, resistencia a la autoridad y desórdenes públicos.
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Porque si el hecho en sí no es condenable, preveo a muchos manifestantes encadenándose para defender lo que ellos creen correcto.
Y si el hecho en sí es condenable pero se les exonera por que la causa que defienden les resulta simpática a los jueces...
¿Qué clase de justicia tenemos?
Pedir cárcel por estas cosas es una atrocidad.
Prueba a pintar una esvástica sobre un cuadro del museo del prado, y la cosa cambia un poco.
Pero ok:
Encadenarse a la puerta principal del TSJC no es delito.
Tal vez se podía acceder al TSJC por una puerta secundaria y por eso no estaban impidiendo el acceso a un edificio público y obstruyendo la justicia y atentando contra un derecho fundamental.
Espero que otros ciudadanos que tienen otras ideologías diferentes tomen nota de que es perfectamente legal encadenarse a la puerta principal del TSJC y demuestren que en Cataluña la justicia es igual para todos y se pueden defender todas las ideas democráticas en libertad e igualdad. (paso previo indispensable para la realización de un referéndum de autodeterminación)
Esa es tu idea de justicia, de libertad y de democracia.
Mejor me voy a encadenar en las oficinas de meneame.