La Audiencia de Madrid ha confirmado la decisión de un Juzgado madrileño de archivar el caso conocido como Delcygate, en el que se investigaba la estancia de la vicepresidenta de Venezuela, Delcy Rodríguez, en el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas el 20 de enero de 2020, al no apreciar delito.
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O en un aeropuerto?
Y lo mas importante, entro en España?
Yo, siendo usted, y con la rotundidad y conocimientos con los que habla denunciaría de nuevo a un tribunal superior.
Otra cosa es que haya gente que se crea que el Derecho Público Internacional sea lo que a ellos les venga bien, pero no.
El Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
Es el artículo 20 del reglamento (UE) 2017/2063 del Consejo Europeo del 13 de Noviembre de 2017 el que dice que ls sanciones se aplican dentro del territorio de la Unión, incluido su espacio aéreo.
Fue el 25 de Junio del 2018 cuando desde la UE se sanciono a Delcy Rodriguez. Mediante la decision adoptada en el ámbito específico de la política exterior y de seguridad común (PESC) 2018/2074 del Consejo publicado en al Diario Oficial de la Unión Europea
Lo sabe verdad? Y lo que realmente intenta es meter un bulo como pueda, espero. Porque de otra manera me da que pensar sobre usted otra cosa.
Conoce la normativa de aeropuertos internacionales?
Usted de viajar entre aeropuertos internacionales con puente aéreo, nada, por lo que me esta dando a entender.
Eso si... poner datos sin tener puñetera idea de lo que realmente dicen, eso si lo domina.
Sus gurúes deben estar encantados con usted. Espero que cobre bien por sus panfletadas. No valen una mierda, pero dan el pego a los incultos.
Sigue justificando lo injustificable... tu comentario unicamente muestra lo lego que eres en derecho básico.
Gracias "maestro".
Lecciones doy que para mi no comprendo.
Continúe haciendo caso a sus gurúes, puede que llegue lejos. Luego le darán un zasca por sus " conocimientos", pero en el partido llegara lejos.
Jajajajajajajajajajajajajajajajajaja
Veo, y usted mismo lo da a conocer, que "se ha movido mucho" por aeropuertos internacionales.
Jajajajajajajajajajajajajajajajajaja
Nada hombre. Que los jueces te pregunten a ti que eres el experto supremo.
Me he dado cuenta que me ha ignorado y por lo tanto mi contestación no le ha llegado.
Citar algo, por muy jurídico que sea, exime de una ignorancia supina? Se puede comprobar que no.
Espero que cobre bien por sus "arengas" insustanciales y que sus gurúes algún día le den un puesto de trabajo jurídico, dado su "sapienza" en el tema, puesto que sabe más que los jueces que tenemos en los tribunales.
En cualquier caso, la normativa que has citado no prohibe que Delcy sobrevuele ningun país de la UE. El articulo 20 del reglamento 2017/2063 es aplicable a los articulos de ese reglamento. En ese reglamento no se menciona ninguna limitación a la admisión de personas en la UE (ni en su espacio aereo). Son el listado de sanciones economicas.
Y de forma bastante burda y manipuladora has intentado fingir que ese articulo 20 aplica a la decisión PESC 2018/2074. Pero obviamente... no lo hace. Los articulos de un Reglamento no aplican por obra de magia fuera de ese reglamento.
Pero ya te digo. No te preocupes. Que los jueces te pregunten a ti la proxima vez.
CC #24