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La Audiencia de Navarra rechaza la revisión de una condena de 8 años de prisión por una violación

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha desestimado la revisión de una pena de 8 años de prisión impuesta por un delito de agresión sexual (violación) al considerar que la condena también cabe conforme a la nueva regulación legal.

| etiquetas: audiencia , navarra , rechaza , reduccion , pena , violacion
  1. Hoy me siento jugueton. :popcorn: :popcorn:
  2. Y como estas mas de 300 ... pero no son noticia porque no da votos. En realidad esta no la es; es una publicación profesional.

    Los que se quejan de que se hunden todas las subidas de rebajas de pena de la ley de "solo si es si" hundiendo esta en 3,2,1....
  3. Bueno, esta vez parece que no ha tocado premio.
  4. De los 3890 convictos en España por delitos de agresión sexual o violacion ni todos verán revisada su condena ni todos seguirán igual. El cambio afectara a un número a determinar de ellos.

    ¿Si 2000 se benefician y otros 2000 no esta entonces bien la ley?

    1000 y 3000?

    500 y 3500?

    330 ya llevamos y vamos para bingo
  5. Todos los casos de rebaja hasta ahora cabían sin modificar la pena en la nueva ley. Pero se han bajado.

    Este caso no se ha bajado.

    Así que al final las juezas y jueces deciden las rebajas de condenas. No la nueva ley.

    Que sorpresa...
  6. #2 Una hora sin ningún negativo, va a ser que lo de negativizar por ideología no está tan extendido.
    Espero que sirva a algunos a recapacitar sobre sus votos.
  7. #5 Para nada, los jueces interpretan la ley como creen que se debe de hacer, cuando hay disparidad de criterio, toca a los TS unificar criterio y dictar doctrina, y se acabaron las interpretaciones, es algo normal.
    De todas formas, esta negación de la rebaja de pena tiene poco que ver con las escusas de las señoras del ministerio de igualdad, que afirman que hay una transitoria en el código penal que las evita.

    Así que al final las juezas y jueces deciden las rebajas de condenas. No la nueva ley.
  8. #5 Yo sigo sin entender, como tenéis el valor de venir a meterte a explicar esto con esa facilidad y hueveos peludos al viento. Me costó 6 años sacar el grado de derecho que son 4 años, estoy con el master, leo todos los días blogs de juristas relevantes.... Y teniendo claro lo que sucede, me cuesta explicarlo de manera correcta.

    y llega la gente y suelta la parida del año "Así que al final las juezas y jueces deciden las rebajas de condenas. No la nueva ley."

    Y tan pancho. Existiendo escenarios, discrepancias jurídicas entre el Art. 2.2 Codigo Penal y la transitoria de la horquilla, jueces que llevan años y años en sus puestos explicando jurídicamente porque tienen una interpretación u otra del criterio "que favorezcan al reo"

    Da entre pena y pereza la verdad
  9. Yo sigo sin ver el problema de que las penas sean más cortas o, a la inversa, la ventaja de que sean más largas.
  10. #8 Entiendo lo que dices. Hay 2 interpretaciones en lo que dices. ¿Ambas rebajan la pena? Aclarame eso por favor.
  11. #4 El problema no es cuántos se beneficien, porque la ley puede ser buena si a la larga consigue reducir el número y gravedad de los delitos. El problema es que los precursores de la ley se hincharon a decir que no iba a pasar y cuando pasó es que los jueces eran fachas. Es un tema de irresponsabilidad política.
  12. #10

    www.meneame.net/story/ione-belarra-nunca-habria-esperado-persona-como-

    Como expliqué en el link. Para que haya una rebaja de condena, tiene que suceder que la pena que te condenaron con la anterior ley, fuese el máximo (5 años) y en la nueva ley aparece tipificada como 4. Eso es automático, no hay interpretación.

    Luego, si tienes una sentencia a mitad de grado, con agravantes y similares (la mayoría) ahí no hay nada que hacer. Es como la de esta noticia, te quedas con lo que tienes.

    Y por último, vamos a la situación que nos está dando mayormente. En Penal, una conformidad es que hay acuerdo antes de juicio entre acusado, fiscalía y el juez no se opone. Esto es una figura muy polémica, porque puede hacer que un caso que tuviese una gran sentencia, como el fiscal no lo ve facil ganar, prefiera ofrecer LA MINIMA y se evita el juicio. Y luego, por otro lado, PUEDE EXISTIR la figura de un inocente, que se enfrenta a un juicio entre 4 a 12 años sin tener nada claro y el fiscal te ofrece 4 años. Son 2 años de carcel, buena conducta para los dos años estas durmiendo en casa la mitad de semana y al 3 año, libetad condicional. Eres inocente pero entre esto o la posibilidad de 10 años...

    A lo que vamos, muchas conformidades se dan con la minima, el juez lo acepta y lo ratifica así en la sentencia, que se le condena con la mínima pena. Y aquí viene el marrón.

    Cuando cambias la pena mínima con la nueva ley y ya no son 6 años sino que son 4 años, pides que se te aplique el Art 2.2 Codigo Penal.

    "No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena"

    Y la dualidad está en esta interpretación: Unos jueces piensan, que los 6 años que te condenaron, está en la horquilla del nuevo delito (que técnicamente es cierto) y no hay que tocarlo. Pero otros muchos jueces defienden, que al haberse aplicado la pena mínima y haberse reducido la mínima en la nueva ley, tiene derecho el reo por el Art. 2.2 a tener esa reducción.

    Ambas partes tienen argumentos y sin ser penalista, yo los he escuchado y me parecen más coherentes los del tema de que hay que reducir.

    OJO!!! A los que tengan la mínima, que entonces no puedes tener ningun agravante porque entonces ya no podría ser la mínima, etc.. Que son un % no muy grande.

    Conclusión personal. Estoy seguro que habrá jueces de derecha que han aprovechado para putear "a los comunistas" con este tema. Alguno habrá. Pero creo que la inmensa mayoría son profesionales que tienen su interpretación del derecho, lo hacen por conciencia y dictan sentencia en base a eso.
  13. #12 no veas como se agradecen comentarios fundamentados entre tanto hoolliganismo.
    "En España de cada 10 cabezas 9 embisten y una piensa..."
  14. #12 Estoy contigo. La historia es que al haber esos 2 argumentos, ya es la jueza o juez el que esta decidiendo eso realmente. Y ahi esta la trampa. Es lo que me referia yo.
  15. #11

    Pensar que hay una correlacion entre el número de delitos y la eficacia de una ley es peligroso. Tienen que acompañar más indicadores para atribuir tal efecto.

    Porque las cifras de mujeres muertas por sus parejas son constantes desde hace muchos años y la ley que supuestamente las protege, de violencia de género, no las ha hecho variar mientras que es calificada de excelente.
  16. #15 buen ejemplo, la ley es un desastre. Los que la califican de excelente lo hacen por pura propaganda política. Las leyes penales se hacen para reducir el delito y muchas de ellas lo han conseguido.
  17. #16 Si. Pero porque había una lógica en el planteamiento. En una ley ideologica, que no logica, el resultado es lo de menos. Estoy en contra de dar tiempo a lo que no funcionara nunca. Porque el.swntido comun te lo dice claramente. Solo eso. Y la ley siessi es el ejemplo claro de algo que no funcionara y si lo hace será porque tirar por la borda la presunción de inocencia tiene ventajas para algunas cosas y graves desventajas para todas las demás.
  18. #17 también hay que analizar las consecuencias negativas de la ley, claro.
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