La sección primera de la Audiencia de Palma acaba de dictar una sentencia donde, a diferencia de otras instancias judiciales de la península, no ve justificable la okupación de una vivienda por un supuesto estado de necesidad, derivado de vivir a la intemperie y carecer de recursos. El tribunal ha confirmado así la condena a un okupa a 270 euros de multa por un delito de usurpación de inmueble, sentencia que fue dictada en primera instancia por el juzgado de instrucción 8 de Palma
|
etiquetas: okupa , audiencia , sentencia
Lo que hace el tribunal es decirnos que conservar una propiedad es más importante que tener una vivienda. El tribunal ya escogió.
menos q el alquiler....
No soy juez, nunca he tenido que decidir quién tiene derecho a ser okupa o no.
De hecho nunca lo he considerado un derecho para nadie, ya que entonces existen otros que pierden sus derechos.
Por eso me asombra, y seguramente yo no sea el único sorprendido.
No, no creo que me deje en evidencia en absoluto mi comentario en #1.
Cuando juzgáis tan alegremente casos de necesidad extrema como tener un techo o algo que echarte a la boca, que además de derechos humanos básicos son derechos recogidos en nuestra constitución, no puedo dejar de desearos acabar en esa situación. Pero claro, otros subnormales vendrían a opinar lo mismo y reírse de vosotros y el mundo no habría mejorado en absoluto.
Nadie tiene derecho a aprovecharse del resto de la sociedad viviendo de gratis ni comiendo de gratis, pero también tenemos la obligación, legal y moral, de cubrir las necesidades básicas del 100% de la población. Parecen requisitos confrontados, pero es posible cumplir con ambos: deberíamos tener servicios de vivienda y de comida a cambio de trabajo. Aunque fuera un trabajo inútil de pedalear por X horas, así garantizaríamos que quien de verdad necesite un techo o comida tenga una forma digna de ganárselo y el resto no se quede con la mosca detrás de la oreja de que se están aprovechando de ellos.
El okupa fue a juicio y se defendió alegando que al inmueble no se le podía llamar vivienda, dado que carecía de cocina, de agua y de luz, y él había actuado debido a su estado de necesidad.
Según su relato, se había criado en una institución de acogida, carecía de hogar y de medios para conseguirlo y las instituciones públicas a las que había pedido ayuda no le habían atendido. El okupa añadió que él no había buscado esa situación.
La Audiencia analiza en su sentencia los requisitos que la jurisprudencia establece para el estado de necesidad y concluye que ninguna de esas circunstancias se dan en este supuesto.
El tribunal reprocha al okupa el no haber demostrado documentalmente esas circunstancias, lo que habría permitido analizar si alguna de ellas justificaba la eximente completa o incompleta del estado de necesidad.
¿Como se demuestra documentalmente un estado de necesidad?
Vamos a peor.