La Audiencia de Sevilla ha condenado al empresario Manuel Medina Muñoz como autor de un delito de abuso sexual en concurso ideal con un delito leve de falta de respeto y consideración debida a la autoridad tras fingir un beso con la diputada y líder de Podemos Andalucía, Teresa Rodríguez. El tribunal que juzgó al empresario el pasado 12 de septiembre absuelve al acusado del delito contra la integridad moral y del delito de atentado de que venía inicialmente acusado.
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Además, omites que él mismo declaró que "es una broma que hago siempre"
Por favor, basta ya de cromañones.
Y sí, la broma es sexual ¿por qué tiene Teresa Rodríguez que aguantar que sus labios entren en contacto con la mano sudorosa y grasienta con la que el tipo igual se había rascado el culo o las pelotas minutos antes? ¿Por qué tiene que aguantar que la boca de este individuo se acerque a la suya, amagando en el último momento con la mano grasienta sobre la boca de ella?
Vamos, no me jodas.
Esto por no mencionar que, según recuerdo, el tipo pidió perdón públicamente varias veces, porque se ve que iba bufao de coñacs o algo en esa reunión. Yo lo hubiera dejado en multa gorda, no en "abuso sexual", que es ridículo del todo.
No obstante, y estando de acuerdo con la pena impuesta, el problema es que los delitos de abuso sexual estan tomando una anchura de mangas mas que preocupante, amparandose todo tipo de comportamientos en unos tipos delictivos muy graves y que estan para lo que estan: para defender la integridad sexual de las personas.
Yo creo que en dicha situacion, cuadra el delito de atentado, ya que hay una accion que violenta la integridad fisica de una autoridad publica, y un delito de vejaciones (integridad moral), justamente por los que lo han absuelto.
Aqui el quid de la cuestion es la intencionalidad sexual, que para mi queda en un limbo, ya que claramente el acusado busca la simulacion de un beso, no el beso en si y que su accion responde a una intencionalidad politica... no obstante si le hubiera tirado un cubo de agua, o un calcetin usado estariamos en atentado y vejacion sin duda, pero como es una mujer y hay contacto fisico vamos a una contradiccion entre las normas.
Es decir, aqui la clave es si el atenta contra Teresa Rodriguez por su condicion de mujer o por su condicion de representante politica, y parece que la sala antepone su condicion de mujer y descarta su condicion de representante politica.
Si llego a mi trabajo y algún compañero gracioso me ha desmontado la silla y nada más me siento me hostio y los 10 que ahí curran se mueren de risa, normal no es. Yo habré sufrido "un innegable impacto psíquico, desazón e incluso humillación". Pero... ¿Es eso delictivo?
Veremos lo que dice el TSJ cuando se recurra, pero asumiendo que el empresario es un cafre sin gracia, considerar esto abuso sexual cuando se autobesa su propia mano (que pone encima de la boca de ella para simular el beso) me parece excesivo.
y eso sin besarla
Ajam.
Y con respecto a la integridad moral, si entra dentro del tipo de abuso (todo abuso es un ataque a la integridad moral) hay que ir a concurso de delitos. Tengo por aquí un artículo que los explica, por si te interesa.
Estoy de acuerdo en que no creo que sea un abuso sexual, porque para eso tendría que haber un interés sexual no? Realmente no se como calificarlo, pero me parece que la multa está bien puesta. Lo que me jode, es que si en lugar de darle el "beso" a una mujer, hubiera sido a un hombre, ya no sería un delito. Calificar esto de abuso sexual me parece retorcer la ley.
#10 lo explica muy bien
Triste pero afortunadamente reflejado en el ordenamiento jurídico.
En serio ese es el argumentario? por dios. Que hay mejores argumentos, como el de simplemente respetar el espacio personal de cada uno y ya. Sin calificativos.
Tendría que decirlo un juez, pero si la empresa no toma medidas contra los que han hecho la "broma" podría acusar a la empresa de acoso laboral. Y si ha sufrido lesiones, podría denunciar igualmente a los graciosos.
Vamos que cartas para ser delito hay, otra cosa es que en un juicio pudiera quedar en nada.
Condenado a un mes de multa un hombre en Valencia por soltar una ventosidad durante una discusión con su pareja
www.alertadigital.com/2011/06/24/condenado-un-hombre-a-un-mes-de-multa
Seis meses de cárcel por llamar “guarras” y “golfas” (en un chat privado) a manifestantes del 8M
www.lavanguardia.com/vida/20190917/47438678929/seis-meses-carcel-guarr
Miki Nadal, condenado a 20 días de trabajos a la comunidad por vejaciones leves contra su mujer
www.elmundo.es/loc/famosos/2019/09/26/5d8c9fd4fc6c8391768b456e.html
No entro a valorar si la condena del empresario está bien o mal. Entro a valorar tu comentario, que dice que condenando a la gente, se aprenderá cual es el límite, el cual me parece muy mal.
Pues si lo denuncias probablemente te des cuenta de que si lo sea. Otra cosa es que no denunciemos esas cosas.
Artículo 550 del C.P.
1. Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
Dadas las circunstancias (arrinconar y someter a tu bromita a un diputado autonómico) perfectamente se puede considerar "acometer".
De esas contradicciones juridicas que jamas entendere.
De los abusos sexuales
Artículo 181
1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
Tu no tuviste pareja en tu vida. Es una afirmación.
Y sobre la noticia... Podemitas podemiteando.
la proxima beso con lengua a la Reina de España
Quien tenga dudas, puede contrastar la información con la de otros medios como Mediterráneo Digital, ElEspañol, custodiapaterna.blogspot.com y forodelguardiacivil.com.
En lo que respecta a lo de "Seis meses de cárcel por llamar “guarras” y “golfas” (en un chat privado) a manifestantes del 8M" lo que dice La Vanguardia es "lesión a la dignidad por razón de género al grabar un vídeo en el que llamaban “guarras” y “golfas” a las asistentes a la marcha del 8 de marzo de 2018". Más adelante "el vídeo fue subido a un grupo de wasap llamado La Melva, que tenía 18 participantes, y uno de ellos, sin identificar, lo difundió." Y en lugar de ganar el Premio Donosti, lo que se ganan es una denuncia, en esta dictadura de género también llamada España.
Es por personajes como tú por lo que este país no avanza.
Le ries las gracias a la gentuza y te llevas las manos a la cabeza cuando los condenan por qué no lo entiendes debido a tus limitaciones intelectuales.
Toda condena inferior a eso será tachada sin lugar a réplica, de blanda e insuficiente para el delito cometido con independencia de cuál sea éste.
Ojo, que repito: no estoy entrando a valorar si lo que hicieron está bien o mal, entro a valorar que no se puede enseñar a la gente lo que está bien o mal a base de condenas.
#59 Efectivamente, puedes buscar info sobre la noticia.
Que un juez cometa una burrada no debería usarse para redefinir lo que es lega o ilegal, y mucho menos de lo que es correcto o incorrecto.
- Delito de abuso sexual en concurso ideal.
- Delito leve de falta de respeto y consideración debida a la autoridad.
El primero no acabo de entenderlo, algún letrado me explica esto de "en concurso ideal"?
Puestos a preguntarnos cosas que NO guardan relación con la noticia hagámoslo a lo grande.
De esos titulares hay muchos por aquí (y se los toman al pie de la letra: ¡¡fue por robar una barra de pan!!
En serio, espero que se te pase.
Lo dicho, el que no tienes ni idea eres tú, descalifica todo lo que quieras pero si una tía te dice que se la saques tú se la sacas o te vas al talego de cabeza por violador.
Si no lo sabes ya te lo recordamos las leyes y yo.
- La multa por "llamar guarras y golfas en un chat privado", no fue así. El vídeo se envió en un chat privado, pero el acto se cometió y se grabó en un sitio público, con mucha gente alrededor.
- Lo de Miki Nadal, ¿cuál es el problema? ¿No te parece que llamar a tu pareja "apestosa", "payasa", "patética" o "zorra" merezca una condena?
- Y lo del pedo, como ya dice #51, seguro segurísimo que no fue así, conociendo a Alerta Digital.
Otra cosa es que me digas que en este caso te cuadra más...
Ahora ya ni siquiera llamar payasa y zorra a tu mujer.
Un apocalipsis es esto, un dantesco apocalipsis.
"En derecho penal, se conoce como concurso ideal "cuando una acción o un conjunto de acciones unitariamente consideradas, cumplen las exigencias de dos o más figuras penales; en otros términos, constituye coetáneamente dos o más delitos distintos".[1] Así, por ejemplo, quien violenta sexualmente a su hermana casada, comete violación e incesto."
es.m.wikipedia.org/wiki/Concurso_ideal
A mí no me lo parece, sinceramente. No es un comportamiento que deba promoverse, pero si vamos a condenar a cualquier persona que insulte a otra cuando se calienta aquí no quedan sin condenar ni los mudos.
Pista, empieza por Na y acaba por Da.
¿O crees que los insultos de los hombres son peores, porque son insultos de superioridad, y en cambio las mujeres insultan por amor?
maldita.es/buloteca/contenido-buloteca/un-hombre-fue-condenado-por-sol
Sinceramente, si es algo privado, a quien habría que condenar es a quien los haga públicos.
A mi mi mujer (como supongo que pasa en todas las parejas) alguna que otra vez me ha podido insultar, pero yo no voy a denunciarla por ello, ni me parecería justo que de hacerlo la condenasen.