BBVA espió a sus empleados con miles de correos electrónicos y llamadas entrantes y salientes en busca de un topo que filtraba información de la entidad a la prensa sobre operaciones corporativas o relevos en la cúpula, según informa este sábado el diario El País.
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www.elmundo.es/economia/2014/11/01/54538a9ee2704ef05a8b457c.html
Si sospechaban de un delito, tendrían que haber recurrido a la policía y que un juez lo autorizase.
No se puede tonar uno la justicia por su mano.
Si no, dejamos todos los derechos en cuanto pasamos a la oficina.
O por qué no, que nos graben los micros de los móviles de la empresa en casa porque es de la empresa y no lo dejas en la taquilla.
Con orden judicial de por medio, por supuesto.
PD: Esto no lo digo yo, lo dice el supremo.
cincodias.elpais.com/cincodias/2016/02/09/sentidos/1455044098_027628.h
"Con los correos enviados desde la dirección corporativa, el proceso es más sencillo. No hace falta autorización alguna: al ser una herramienta de la empresa, esta es la dueña y responsable de todo lo que desde ella se dice.
¿Dónde está el límite?
Existen varios condicionantes que limitan las búsquedas de datos. “Está prohibido entrar en contenidos estrictamente privados. Cuando intervenimos un ordenador, no podemos leer las comunicaciones que hablen de religión, enfermedades o sexualidad”, explica Aldama. Solo una orden judicial, normalmente si se entra en la vía penal (asesinato, terrorismo), justifica traspasar esta frontera."
Hasta donde sé, pueden hacer búsquedas acotadas con un fin legítimo, pero no leer un buzón de correo sin permiso. Vamos, lo que se entiende por espiar.
Un ejemplo:
En el caso de la noticia podrían haber buscado en nombre de un directivo, pero no leer el resultado de un análisis de sangre del médico de empresa. El médico de empresa usa esos datos para dar el apto o no apto para trabajar a la empresa e informar de violaciones - como presencia de alcohol y drogas- pero la empresa no tiene derecho a saber si tengo cáncer o una enfermedad genética que cante en una analítica-.
Entiendo que tampoco tienen derecho a geolocalizar a la persona fuera de la jornada laboral, salvo que el empleado hubiera informado de la pérdida o sustracción del dispositivo.
Si la propiedad lo fuera todo, las telcos se hubieran hecho de oro con los datos que pasan por sus redes, porque las redes son suyas no de sus clientes.
A ver si con un ejemplo...
Si tengo un niño y envío una foto de mi rorro a mis compañeros de trabajo del bautismo o de su circuncisión- cosa normalmente aceptada en una empresa del tanaño del BBVA- y la empresa le da el buzón a otra persona y ve esa foto...
Ese alguien que obviamente no me conoce, tiene datos de mi religión.
Por eso, salvo en el caso de buzones compartidos, se suelen reusar las direcciones de correo y no los buzones llenos.
Por no hablar que un exempleado puede pedir por RGPD que se eliminen todos los datos de carácter personal. Lo que viene siendo ejercer derechos ARCO.
Otro ejemplo, si sospecha que sus empleados fuman, tiene que poner un detector. de humos.
Si sospecha que toman drogas que afecten al rendimiento, necesitará testigos o forzar un control antidroga, pero eso no faculta a la empresa a poner cámaras en los baños por si alguien se droga.
En resumen: el empleado no puede hacer lo que quiera con herramientas de la empresa ni la empresa puede espiar a sus empleados cuando y como le apetezca.
¿Y cómo sabes que una comunicación trata de esos temas si ni los puedes leer?
Ilústreme su señoría.
Tal vez haga falta algo más de comprensión lectora y un poco más de respeto, porque no le he insultado a usted.
"El tribunal supremo avala las circunstancias bajo las que una empresa puede investigar las comunicaciones de sus empleados a través de herramientas de la empresa como el correo electrónico"
no implica ni avala que las empresas puedan espiar a sus empleados.
Significa que allá donde colisionan varios derechos (el de la privacidad del empleado y la defensa de la propiedad de la empresa), existe una modulación en el ejercicio de los derechos.
No obstante, el tribunal supremo no ha anulado el articulado de la Constitución ni avala que la mera propiedad del correo electrónico corporativo del empleado permita acceder a él a la empresa sin aviso y de forma indiscriminada.
Veo que acude al simple insulto como réplica, en vez de leer el resto de mis comentarios, como le sugerí la primera vez.
Nadie ha dicho eso. Solo que el correo de la empresa sí lo pueden mirar.