¿Entonces habrías expulsado a Cristiano Ronaldo por delito fiscal?
El problema es que Portugal es un país de la UE y en ese caso no sé cómo va el asunto... pero si fuese extracomunitario yo creo que si un millonario comete un delito fiscal también se le debería expulsar.
#10 Lo de la interseccionalidad siempre me ha parecido un mito, el dinero prevalece, pero en igualdad de condiciones el jeque se va antes que Sheldon Adelson.
No es, pues, posible que una Ley imponga, sin la voluntad del español afectado, la pérdida de la nacionalidad española de origen, ya sea ipso jure, y ya por decisión da la autoridad, gubernativa o judicial, y por grave que sea el hecho (aunque se trate de los mayores delitos contra la nación, contra sus instituciones, contra la vida y la libertad de las personas). La única posible pérdida de la nacionalidad es la causada por el español mismo, al ejercitar, en los términos legales, su derecho de expatriación.
No gozan, en cambio, de esta garantía constitucional los españoles que no lo sean de origen. Respecto de ellos sí cabe constitucionalmente la pérdida como sanción de una conducta. Y, en efecto, la Ley en dos casos prevé que «los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad» como sanción de una conducta: en un supuesto, por decisión de la autoridad judicial (sentencia penal); en el otro, como sanción de una infracción civil-gubernativa [cfr. art. 25, 1.°, a) y b), del C. c.]. En uno y otro supuesto, las normas sancionadoras son, en el concepto del artículo 4 del Código civil, «leyes penales» y, por tanto, de interpretación especialmente restrictiva: «no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas» (cfr. artículo 4, 2, del C. c).
Con esto quiero decir que a Messi podría quitársele la nacionalidad española, sin ningún problema y con la ley en la mano.
Es más, si la primera vez se hubiera hecho esto, a lo mejor la segunda vez se lo pensaba porque significaría una expulsión del país.
#1 La respuesta ya trasmite esa ignorancia, "Si cometen delitos hay que expulsar a los inmigrantes, sean quienes sean"
Me hace gracia cuando dicen que los de Vox solo quieren "expulsar a los inmigrantes ilegales", como si sus seguidores no odiaran igualmente a rumanos, polacos, bulgaros...
Después de adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.
Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.
Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.
Así que no, no se le podría quitar la nacionalidad por fraude fiscal.
#33 Lástima que no te hayas enterado que en ese artículo que encontré no se indica precisamente las notas del código penal y civil que sí que indico en mi comentario y que tú por vagancia, ignorancia o arrogancia no te has molestado en buscar:
Artículos del código civil y penal:
«los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad» como sanción de una conducta: en un supuesto, por decisión de la autoridad judicial (sentencia penal); en el otro, como sanción de una infracción civil-gubernativa [cfr. art. 25, 1.°, a) y b), del C. c.]. En uno y otro supuesto, las normas sancionadoras son, en el concepto del artículo 4 del Código civil, «leyes penales» y, por tanto, de interpretación especialmente restrictiva: «no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas» (cfr. artículo 4, 2, del C. c).</b>
Es decir por una cuestión civil-guvernativa según el artículo 25 y 4, y según lo interprete el juez. Sí que se puede perder la nacionalidad por delitos, particularmente si son delitos que afectan al conjunto de la sociedad española. Que no va a pasar porque tenemos un poder judicial que da pena, es otra cosa, pero poder se puede.
#1 Seguro que los "del este" también entran.
El problema es que Portugal es un país de la UE y en ese caso no sé cómo va el asunto... pero si fuese extracomunitario yo creo que si un millonario comete un delito fiscal también se le debería expulsar.
Importa el color, la procedencia o lo que tienes en el bolsillo?
Por cosas como:
www.meneame.net/story/monasterio-ademas-planos-firmo-presupuestos-cert
www.meneame.net/story/nuevo-escandalo-negocios-rocio-monasterio-alquil
www.meneame.net/story/rocio-monasterio-ejerce-arquitecta-6-anos-antes-
www.meneame.net/story/rocio-monasterio-firmo-planos-como-arquitecta-an
www.meneame.net/story/espinosa-monteros-monasterio-construyeron-vendie
www.meneame.net/story/nuevo-escandalo-inmobiliario-salpica-monasterio-
www.meneame.net/story/rocio-monasterio-tambien-alquilo-propio-loft-com
www.meneame.net/story/rocio-monasterio-hizo-otra-obra-2004-sin-ser-arq
www.meneame.net/story/tres-escandalos-espinosa-monteros-monasterio-deb
www.meneame.net/story/rocio-monasterio-falseo-curriculum-fecha-termino
www.meneame.net/story/rocio-monasterio-recupera-memoria-admite-cuando-
Y hay más.
www.change.org/p/gobierno-ilegalización-de-vox-por-contenido-anticons
"A Iván Espinosa de los Monteros nos los tenemos que comer porque ha nacido aquí, pero a Rocio Monasterio hay que mandarla a su país".
PRIVACIÓN DE LA NACIONALIDAD
No es, pues, posible que una Ley imponga, sin la voluntad del español afectado, la pérdida de la nacionalidad española de origen, ya sea ipso jure, y ya por decisión da la autoridad, gubernativa o judicial, y por grave que sea el hecho (aunque se trate de los mayores delitos contra la nación, contra sus instituciones, contra la vida y la libertad de las personas). La única posible pérdida de la nacionalidad es la causada por el español mismo, al ejercitar, en los términos legales, su derecho de expatriación.
No gozan, en cambio, de esta garantía constitucional los españoles que no lo sean de origen. Respecto de ellos sí cabe constitucionalmente la pérdida como sanción de una conducta. Y, en efecto, la Ley en dos casos prevé que «los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad» como sanción de una conducta: en un supuesto, por decisión de la autoridad judicial (sentencia penal); en el otro, como sanción de una infracción civil-gubernativa [cfr. art. 25, 1.°, a) y b), del C. c.]. En uno y otro supuesto, las normas sancionadoras son, en el concepto del artículo 4 del Código civil, «leyes penales» y, por tanto, de interpretación especialmente restrictiva: «no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas» (cfr. artículo 4, 2, del C. c).
Con esto quiero decir que a Messi podría quitársele la nacionalidad española, sin ningún problema y con la ley en la mano.
Es más, si la primera vez se hubiera hecho esto, a lo mejor la segunda vez se lo pensaba porque significaría una expulsión del país.
Me hace gracia cuando dicen que los de Vox solo quieren "expulsar a los inmigrantes ilegales", como si sus seguidores no odiaran igualmente a rumanos, polacos, bulgaros...
www.mundojuridico.info/expulsion-de-un-extranjero-cuando-comete-un-del
Lástima que una búsqueda en google deje tu argumento por los suelos.
www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/areas-tematicas/nacionalid
Los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad española por residencia) perderán la nacionalidad española si:
Después de adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.
Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.
Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.
Así que no, no se le podría quitar la nacionalidad por fraude fiscal.
como si sus seguidores no odiaran igualmente a rumanos, polacos, bulgaros... catalanes, vascos, gallegos, ...
Artículos del código civil y penal:
«los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad» como sanción de una conducta: en un supuesto, por decisión de la autoridad judicial (sentencia penal); en el otro, como sanción de una infracción civil-gubernativa [cfr. art. 25, 1.°, a) y b), del C. c.]. En uno y otro supuesto, las normas sancionadoras son, en el concepto del artículo 4 del Código civil, «leyes penales» y, por tanto, de interpretación especialmente restrictiva: «no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas» (cfr. artículo 4, 2, del C. c).</b>
Es decir por una cuestión civil-guvernativa según el artículo 25 y 4, y según lo interprete el juez. Sí que se puede perder la nacionalidad por delitos, particularmente si son delitos que afectan al conjunto de la sociedad española. Que no va a pasar porque tenemos un poder judicial que da pena, es otra cosa, pero poder se puede.