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El borrador de la futura Ley de Transparencia propone el silencio administrativo para no contestar

El artículo 17.4 del texto dice que "transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada", una figura conocida como silencio administrativo negativo, que puede recurrirse por la vía Contencioso-Administrativa. En cualquier caso, explica el texto, se podrá reclamar cualquier resolución ante la Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las políticas Públicas y de Calidad de los Servicios, cuyas decisiones serán trasladadas al Defensor del Pueblo

| etiquetas: borrador , ley de transparencia , propone silencio , artículo 17.4
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