Breve nota sobre cómo se crea el dinero de la no-nada

Os digan lo que os digan, el dinero no se crea de la nada, y en este breve artículo voy a explicar de forma muy, muy simplificada cómo se crea el dinero.

Rulan por ahí vídeos y artículos que hacen ver el dinero como "deuda", y esto puede llevar a la confusión de que la "deuda pública" es esa "deuda" que relacionan con el dinero. Pero son cosas distintas.

La deuda pública es el dinero que los ricos capitalistas ("los mercados") prestan al Estado para no tener que pagarlo como impuestos (los impuestos no se recuperan, los préstamos sí), y para financiar así los gastos públicos en prestaciones sociales a desempleados, jubilados, discapacitados, enfermos, estudiantes, etc... que otorguen a todas estas personas cierto poder de compra gracias al cual el capitalismo pueda terminar de vender el excedente productivo que roba a los trabajadores que sí emplea. Ya lo vimos en este artículo.

Cuando nos dicen que "la deuda se está convirtiendo en un peligro para la economía" se están refiriendo a la deuda pública (es decir, la deuda del Estado para con el capitalismo acreedor), no a la deuda que los vídeos de Youtube relacionan con el dinero. Por eso hay voces que claman que los Estados no deberían incurrir en déficit público, para que no haya deuda pública. El déficit público tiene que ver con la deuda pública, no con la deuda de la que nos hablan los vídeos de Youtube cuando hablan sobre el dinero.

Vamos al hardcore del asunto. Ya veréis que no hacen falta tres cuartos de hora para explicarlo.

Supongamos que hay una persona, que llamaremos P1. Esta persona posee un determinado bien, B1, que no necesita y del que puede desprenderse. Pero por otra parte sí necesita otro cierto bien, que llamaremos B2, que no posee y desearía conseguir. Para simplificar el ejemplo, vamos a suponer que B1 y B2 valen lo mismo.

La operación del dinero consiste en lo siguiente: P1 acude al banco estatal para pedir una cantidad de dinero equivalente al valor de B2, que también equivale al valor de B1 en este ejemplo.

El banco estatal expide o emite un documento por el que se compromete a entregar (del patrimonio del Estado) cierto bien B0 (be cero) a quien sea portador de dicho documento (la persona P1); y este bien B0 vale lo mismo que B2 (y que B1), tal como solicitó la persona P1. Este documento se llama dinero, y el banco estatal lo entrega a la persona P1. En terminología técnica, este dinero es "prestado" a la persona P1, que a su vez debe devolverlo.

Para terminar de formalizar esta operación, a cambio la persona P1 expide o emite un documento (llamado un "bono") por el que ella se compromete a entregar (de su propio patrimonio) el bien B1 u otro bien de igual valor a quien sea portador de dicho documento. Y este documento o "bono" se lo entrega al Estado. Así que ahora el Estado posee un bono contra la persona P1.

Por tanto el Estado (es decir, el banco estatal) posee un bono contra la persona P1, y la persona P1 posee dinero contra el Estado (o contra el banco estatal).

(Estrictamente el dinero también podría ser visto como un "bono" contra el Estado, pero para no complicar el ejemplo nosotros nos sujetamos a la terminología habitual).

Vemos que el dinero no se ha creado "de la nada", porque al emitirlo el banco estatal ha recibido algo a cambio de él: el bono de la persona P1. Así, si el bono obliga a la persona P1 para con el banco estatal (es decir, para con el Estado como acreedor portador del bono), el dinero análogamente obliga al Estado para con la persona P1 (como acreedora portadora del dinero). Obligación se cruza con obligación y ambas se pueden cancelar mutuamente.

Ahora la persona P1 posee en su poder el dinero estatal por valor de B0, que es igual al valor de B2 y de B1.

Esta persona entonces busca a alguien que posea el bien B2. Supongamos que encuentra a una persona llamada P2 que posee dicho bien B2. Lo que hace la persona P1 es "comprar" ese bien B2 entregando como pago el dinero recibido del banco estatal a la persona P2.

La persona P2 aceptará el dinero porque viene del propio Estado y le resulta un documento creíble contra el Estado (tiene la garantía de todo un Estado avalándolo).

En este punto la persona P1 tiene los bienes B1 y B2 pero ya no tiene el dinero, mientras que la persona P2 tiene el dinero pero no tiene ningún bien.

Recuérdese que la persona P1, que ya no tiene el dinero, necesitaba devolver el dinero al banco estatal; por tanto se le ocurre "poner a la venta" el bien que posee pero no necesita, el B1. Así que pregunta a P2 si está interesada en adquirir dicho bien B1. Si lo estuviera, entonces P2 podría recibir el bien B1 de la persona P1, pagando a cambio con el dinero, con lo cual el dinero volvería otra vez a manos de P1, quien a su vez podría así devolverlo al banco estatal.

Pero supongamos que la persona P2 no está interesada en "comprar" el bien B1 a la persona P1, sino que está buscando otro bien distinto, un bien B3. (Supongamos también aquí que el bien B3 vale lo mismo que B1 y que B2, para no complicar el ejemplo).

Con el dinero en su poder, la persona P2 busca a alguien que tenga del bien B3. Finalmente encuentra a otra persona, llamada P3, que posee el bien B3. P2 le "compra" el bien B3 a P3, pagando con el dinero a P3, dinero que P3 acepta por tener la garantía estatal. Así ahora el bien B3 está en manos de P2 mientras que el dinero está en manos de P3.

Supongamos que casualmente la persona P3 sí necesitaría conseguir el bien B1 (recordemos que el bien B1 está en poder de la persona P1). La persona P3, que es portadora del dinero, encuentra a la persona P1, y le "compra" el bien B1, pagando a la persona P1 con el dinero.

Así que la persona P1 ha vuelto a recuperar el dinero (al vender el bien B1) y por tanto puede devolverlo al banco estatal, que a su vez devuelve a esta persona su bono.

En este ejemplo vemos que el dinero ha servido como medio facilitador de los intercambios. En la situación inicial, antes del dinero, la persona P1 era poseedora del bien B1; la persona P2 era poseedora del bien B2; y la persona P3 era poseedora del bien B3. Después de la utilización del dinero la situación final es que la persona P1 es poseedora del bien B2 (el bien que necesitaba), la persona P2 es poseedora del bien B3 (el bien que necesitaba) y la persona P3 es poseedora del bien B1 (el bien que necesitaba).

Obsérvese que en este ejemplo no ha aparecido la deuda pública por ninguna parte.

NOTA: no he incluido el dinero electrónico para no complicar el ejemplo, pero la esencia del dinero electrónico es la misma. Igual otro día me animo y la explico con otro sencillo ejemplo.