Eran las 8.30 de la mañana cuando llamó un individuo para contar que estaba en un área de descanso de la AP-68, a bordo de su camión y borracho tras haber bebido mucho. Se dirigía a Bilbao. «Si no viene una patrulla continuaré el viaje y puedo provocar un accidente».
|
etiquetas: camionero , borracho , jubilarse
Hasta donde yo sé, la única razón por la que uno no cobra paro al dejar una empresa es que se vaya uno mismo (baja voluntaria), o siendo despedido (procedente o improcedente), no haya cotizado el tiempo suficiente (1 año, creo).
Buen golpe
Hasta donde yo sé, la única razón por la que uno no cobra paro al dejar una empresa es que se vaya uno mismo (baja voluntaria), o siendo despedido (procedente o improcedente), no haya cotizado el tiempo suficiente (1 año, creo).
Sí, una persona que haya sido despedida tiene derecho a pedir la prestación por desempleo, incluso si el despido es procedente (y en cualquiera de sus variantes, colectivo, disciplinario u objetivo), siempre y cuando cumpla con los requisitos señalados en el epígrafe anterior relacionados con la prestación de desempleo. Eso sí, lo que no existe en un despido procedente es el derecho a recibir una indemnización.
retos-directivos.eae.es/como-influye-el-despido-disciplinario-a-la-hor
Pienso que mejor que haya hecho esta estupidez (y avisar de ella) ya que a mi me da que este señor tiene toda la pinta de engrosar el numero de suicidios al menor descuido y que necesita de asistencia psicológica.
(que eso no lo le justifica de nada)
El único supuesto de despido sin derecho a prestación por desempleo, y esto es matizable, es el despido disciplinario por ausencias continuas e injustificadas al puesto de trabajo, que se ha equiparado por la jurisprudencia al cese voluntario en el trabajo, que no es causa de situación legal de desempleo (267.2.a de la Ley general de la Seguridad Social).
Pero hay que estar muy desesperado para llegar a esta opción, por eso pienso que necesita ayuda psicológica ya o cualquier dia hace una estupidez y visto lo visto igual no se lleva solo a 1 por delante.
La guardia civil, solo puede atestiguar que estaba borracho en el camión, con el camión parado, ergo no hay delito alguno.
El problema con los periodos de prueba es cuando no superas el periodo de prueba y en el anterior puesto de trabajo te diste de baja voluntaria menos de tres meses antes, para todos los demás casos, incluso la no superación de periodo de prueba daría derecho a paro en caso de que se cumpliesen el resto de condiciones.
Sí. Porque si la cagas en tu trabajo y te echan por ello pues tienes que tener derecho a cobrar el paro. Es imposible en el caso de un despido procedente distinguir si el trabajor quería o no que le echasen, es una cuestión de proteción al desempleado.
Yo no he tenido que cobrarlo nunca y si tuviese que hacerlo pues empezaría a trabajar a la primera oportunidad.
Las empresas ya no amañan ese tipo de despidos porque las sanciones son grandes (tanto para la empresa como para el trabajador).
Yo conozco de gente que solo tiene vacaciones cada varios años... momento en que sus jefes esperan varios meses para volver a concatenar contratos de 1-2 días. Durante ese tiempo, viven del paro que han generado.
2 años de paro y después encadenas la jubilación. Siempre y cuando tengas suficientes años cotizados
se tiene derecho a un mínimo de 120 días de paro, es decir, cuatro meses, si se ha cotizado entre un año y un año y medio. Si por el contrario se ha cotizado durante seis años o más en un empleo, el máximo serán 720 días o, lo que es lo mismo, 2 años de paro.
Régimen especial del mar: 10 años
Régimen especial de mineria: creo que son 18.
Régimen agrario también tiene reducciones, no se cuales.
Y desconozco si hay más reducciones a la jubilación en otra profesiones.
De hecho en ningún sitio pone lo de los tres meses, pero digamos que es el tiempo que más o menos se tiene en consideración para decir: venga va, ok, no es un fraude, y pasen de investigarte.
Pero si yo dejo mi trabajo y me contratan de forma legal y normal en otro, y no paso el periodo de prueba y me echan al mes. Tengo paro. Ahora bien, seguramente tenga que explicarlo ante la seguridad social. Esto se hace básicamente para evitar que "tu primo el de la empresa" te contrate por un mes -pagando solo la SS- para que tengas paro tras una baja voluntaria.
El paro, si en ambos.
En este caso, para mí es un despido disciplinario bastante claro, aunque hay que ver luego detalles. Finiquito, sin indemnización y con paro.
El empresario tiene 2 opciones:
a) Seguirte pagando tu salario pero tu te quedas en casa.
b) Despedirte procedentemente con causas justificadas de absentismo. Te quedas sin trabajo pero puedes ir al SEPE y pedir la prestación por desempleo igualmente.
He visto casos en los que ha habido que hacer ésto porque la empresa hacia mobbing al empleado para que se fuese por su propio pie y no pagar la indemnización de despido improcedente, y el empleado no podía aguantar más por la presión, broncas y continuas putadas.
Sí, se que le tenía que haber caído una denuncia e inspección a la empresa, a la persona que le ocurrió ésto se le dijeron todas las opciones que tenía, pero estaba tan moralmente destrozada que sólo quería pasar página con su vida y olvidarse de esa empresa y ésta era la manera más rápida y beneficiosa.
A veces la gente se complica la vida de una manera.....
www.finanzasparatodos.es/es/economiavida/siseencuentraenelparo/cotizar).
*el menda esta hasta la polla de trabajar viendo el percal nacional y mundial, me gustaría saber que emisora de radio escuchaba normalmente, creo que puede ser la clave de la enajenación mental transitoria mas conocido como señor cabreo.
con 56 años... le faltan mas de 10 para el 100%
Por un lado a nivel legal por culpa de unos cuantos trabajadores iluminados que se aprovechan de las empresas sufren todos los demás empleados.
Por otro, legalmente hablando en españa a nadie interesa proteger a la clase trabajadora. Solo quieren titulares sin importar si el Gobierno es de derecha o de izquierda.
La realidad es que la empresa te despide alegando una de esas razones (despido por causas objetivas, disciplinario o colectivo). Esos son los tipos de despido que podrían ser considerados "procedentes". Si una persona no denuncia un despido por causas objetivas, por defecto se considera procedente. Aunque te estén acosando para que hagas horas extra y te despidan porque no las haces, si no te quejas, legalmente se considera procedente.
Un despido improcedente es cuando la empresa no expone causas para el despido (te despiden porque sí sin motivos y directamente declaran el despido como improcedente) o bien cuando el trabajador considera que su despido no ha sido correcto y lo denuncia. Es cuando un juez entra a decidir si en el despido se ha efectuado de manera improcedente.
En realidad lo que dices no es cierto.
Según la LGSS
Artículo 267. Situación legal de desempleo.
1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando se extinga su relación laboral:
1.º En virtud de despido colectivo, adoptado por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.
2.º Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato de trabajo.
3.º Por despido.
En el supuesto previsto en el artículo 111.1.b) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, durante la tramitación del recurso contra la sentencia que declare la improcedencia del despido el trabajador se considerará en situación legal de desempleo involuntario, con derecho a percibir las prestaciones por desempleo, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el presente título, por la duración que le corresponda conforme a lo previsto en los artículos 269 o 277.2 de la presente ley, en función de los períodos de ocupación cotizada acreditados.
4.º Por extinción del contrato por causas objetivas.
5.º Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m) y 50 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
6.º Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador.
En el supuesto previsto en el artículo 147 de la Ley reguladora de la jurisdicción social y sin perjuicio de lo señalado en el mismo, los trabajadores se entenderán en la situación legal de desempleo establecida en el párrafo anterior por finalización del último contrato temporal y la entidad gestora les reconocerá las prestaciones por desempleo si reúnen el resto de los requisitos exigidos.
7.º Por resolución de la relación laboral durante el período de prueba a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.
...
Si no superas el periodo de prueba y te has dado de baja voluntaria en algún momento de alguno de tus trabajos anteriores (recordemos que en este gran país te pueden hacer un contrato de una hora) hace menos de 3 meses, entras exactamente la parte del artículo señalada en negrita.
Pero eh, que solo es la Ley General de la Seguridad Social, lo que pongan ahi, ni puto caso
- Me han despedido de forma disciplinaria, ¿tengo derecho a paro?
Siempre les pongo el mismo ejemplo, tú puedes apuñalar a tu jefe, que te despide (lógicamente), incluso en ese caso tienes derecho a paro, lo cobrarás cuando salgas de la cárcel, pero derecho a paro tienes, por eso cada mes te han ido quitando de la nómina.
Otra duda clásica con los despidos es:
- Esto me perjudica, es todo mentira, no quiero tener esto en mis antecedentes.
No hay antecedentes de despido, nadie sabrá si te han despedido, porqué lo han hecho, ni siquiera si te has ido tú o ha sido un despido. No es como penal donde hay antecedentes penales. De hecho es ilegal (por protección de datos) que la empresa B llame a la empresa A para saber el motivo de despido (bueno, que llame no es ilegal, que la empresa A lo cuente sí), ha llegado al extremo que hay empresas (como Metadona) que no hacen cartas de recomendación por LOPD.
Sobre la jubilación, o lleva trabajando desde los 16 años o se le quedará una miseria, cada trimestre que adelantas la jubilación es un 1,7% menos (contando que cumplas con todos los requisitos).
Para acabar, alguien ha comentado lo del INSS y el SEEP que miran los despidos fraudulentos (2 años al paro y me jubilo), esto es cierto, desde hace dos años lo miran (no todos ni mucho menos, pero si te toca a ti te "fastidias") pero, también es cierto que una persona, que con 65 años está cobrando 2.000 o 2.500 € netos, pasar a cobrar 1.400 € brutos durante 6 meses y, después, sobre 1.000 el año y medio restante es una faena, por eso algunos prefieren directamente prejubilarse y aunque les quiten 100-200 € de jubilación cobran algo digno desde el primer momento.
Y según esto parece que se ha reducido la edad para conductores. www.forotransporteprofesional.es/senado-aprueba-una-mocion-rebajar-la-
56 años al paro, si tiene el máximo se planta en 58, e igual le compensa perder algo de cotización.
Así, por ejemplo, si un trabajador acredita más de 44 años y 6 meses y se jubila cuatro años antes, a los 61 años, se aplicará el coeficiente reductor por 16 trimestres, en total un 24% de reducción que se aplicará durante toda la jubilación.
Jubilación anticipada
¿Por qué pierden gran parte de pensión jubilados con más de 40 años cotizados?
www.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/pension-jubilacion-
Aquí, pensamos que pagamos millones de euros en SS cada uno de nosotros y no es cierto, lo verdaderamente cierto, es que a lo largo de nuestra vida, entre paro, bajas y pensión, pero sinceramente, creo que gastamos bastante más de lo que aportamos.
Ojo, con esto no estoy diciendo que hay que acabar con la SS, lo que quiero decir es que tampoco es cosa de los locos liberales eso de que la SS va sin frenos y cuesta abajo. Sin duda no sé cual es la solución, pero el mercado laboral de españa necesita una reforma muy seria. El problema es que los políticos no piensan más de 4 años y no va a haber un pacto de estado sensato donde pierdan los políticos y ganemos los ciudadanos.
Muchas personas son esclavas de su empresa, porque no pueden dejar la empresa por voluntad propia y no son tan malas personas cómo para hacer que los echen o manchar su CV.
Si existiera esto, si no te tratan cómo deben, podrías decirles adios y por primera vez en la historia, el grueso de la empresa de este país tendría que mirar un poco por cuidar a los empleados si no quieren que los dejen con el culo al aire.
Si tienes un margen, de 2 años, te da tiempo para reciclarte y buscar algo, sin miedo a no poder llevan el pan a casa o quedarte en la calle.
No es un cuento Chino, es la auténtica realidad, el grueso de los preupuestos de este país se lo comen las pensiones, le puedes sumar también desempleo y otras prestaciones económicas, que van de la mano y ahí lo tienes.
Claro que no sólo se utiliza el dinero de la SS para pagar pensiones, si buscas un poco enontrarás que el estado se ha endeudado para pagarlas, por lo tanto ya utiliza del dinero general. Por otro lado ¿De donde crees que salieron los 68.000 millones? ¿De un fondo del estado? No, más deuda, tampoco es la solución, si no la ruina.
Está claro que se aprovechan para intentar vender pensiones privadas y otros para meter mano en semejante negocio. Ni mucho menos digo que tengamos que privatizar ni acabar con ellas. Lo que hay que hacer es sentarse y buscar un acuerdo para reformar el sistema y esto también viene acompañado de una reforma laboral. Porque sin trabajadores no hay dinero y sin empresas tampoco.
Pero bueno, esta banda de políticos que tenemos les tira de un pie el país, sólo piensan en sus 4 años, su asiento y sacar su tajada.
Además, quiere ser despedido. No pondrá pegas
Otro chofer puede hacerse cargo del mismo.
Ahí lo dejó.
CC #31
Conducir bebido pone en serio peligro a los demás, no debe ser tolerado bajo ningún concepto.