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En el anuncio el joven que aparece en el vídeo rompiendo la puerta de cristal de Decathlon, y posteriormente saliendo con una bicicleta color verde pistacho, vende la bicicleta robada ‘Rockrider st 100 sport trail’ por 140€.
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etiquetas: walapop , decathlon , bicicleta
Eso es una cosa. Otra es que nos pasemos por el forro de los cojones la presunción de inocencia y la igualdad ante la Ley. La primera, porque una persona inocente jamás debería pasar por ahí, y por lo tanto, siempre debería de probarse que aquello de lo que se le acusa ha ocurrido. Y la segunda, que no puede ser que ante un mismo delito, el castigo sea diferente por lo que te cuelga del paquete.
Y en el ejemplo que yo te he dicho, no estoy pidiendo suprimir la presunción de inocencia, ni que la Ley castigue a uno o a otro en función de su etnia. Te estoy diciendo que se debería prestar con muchísimas más atención a los que entran de paises socioeconómicamente decadentes, sin recursos y aplicar un buen filtro en base a los datos. Revisar los antecedentes penales en el país de origen y en el resto de la Unión Europea de determinados angelitos no nos vendría nada mal.
Hasta los cojones de las chupipandis de racistas... hasta los putos cojones estoy. Ahí os quedáis con vuestra puta santa guerra racial supremacista, a mi no me vengáis a tocar los cojones con vuestras mierdas. Lo que no haréis jamás es aceptar la realidad, eso JAMAS.
Hay que priorizar en base a los antecedentes, aún así veo que consideras que el tema no es sencillo, cosa que muchos no hacen.
Pero ojo. Para mi lo importante de esta noticia-suceso y el porqué la he meneado, Es que la pone a la venta en un portal de segunda mano por 140 € cuando nueva de la tienda vale 20 € mas (pero con garantía de 2 años).
Joselín se ha adaptado a nuestras costumbres pátrias en lo referente a que nuestro mercado de segunda mano (así como el de vivienda usada) es un puto robo. Y después algunos se llevan las manos a la cabeza con que si la gente se va a comprar al Amazon o al Aliexpress para ahorrarse 20 o 40 euros por el mismo artículo y que si hay que ayudar a los comercios locales bla bla pero claro, eso se lo piden a los pobres, ¿bajar precios? antes nos traga la tierra.
Aunque sea muy probable que sean ciertos... si en uno de cada cien casos se acusa a un inocente, ya mucho me parece. Estos errores suceden y al final nadie rectifica ni pide perdón.
Artículo 301
1. El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona
www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444&tn=1&p=20150428#
Y aunque es cierto que si no sabes que es un articulo robado, no se te puede castigar, también es cierto que eres tu quien ha de demostrar que no lo sabias, y no vale solo con decir lo... por ejemplo acreditando una factura de compra, o que el precio pagado se ajusta a precio de mercado etc..
vamos que estas a expensas del juez.
calderoncorredera.com/receptacion-comprar-productos-robados/
De otro lado, cabe preguntarse qué ocurre cuándo nos detienen, denuncian o acusan por un delito de receptación y desconocíamos que el producto había sido obtenido de forma delictiva. Entonces, como decíamos, no se ha producido receptación porque el autor debe tener conocimiento de que se produjo un delito, este es uno de los requisitos del delito, por ello, en el seno del procedimiento penal, las acusaciones deberán acreditar que el presunto autor de la receptación tenía conocimiento de que el bien se había obtenido mediante la comisión de un delito porque la acusación debe probar los elementos del tipo delictivo. Aun así, es conveniente como defensa alegar que el presunto autor desconocía la procedencia del bien, es decir, alegar error de tipo.Puesto que el error debe ser acreditado por quien lo alega, de nuevo, ha de ser la defensa quien acredite que el autor no sabía que se había cometido un delito previo. En caso de que el error fuera invencible, es decir, que el autor no pudiera haber sabido de ningún modo la procedencia delictiva del bien, la conducta estará exenta de pena, en el caso de la receptación cuando el error sea vencible tampoco se podrá imponer pena porque normalmente ante el error de tipo vencible se impone la pena en la modalidad imprudente del delito cuando está prevista, sin embargo, en el caso de la receptación no hay prevista modalidad imprudente.
Y no, no tienes que demostrarlo tú, tiene que demostrarlo quien acusa, como pone en el texto que has pegado, cuatro líneas más arriba de lo que has puesto en negrita. Lo que no quita que sea conveniente tener pruebas para poder alegar error. Incluso aclara que no hay modalidad de imprudencia, o sea que incluso comprando a precio fuera de mercado es muy complicado que te puedan condenar sin demostrar que lo sabías.